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Contrato de arrendamiento: formato editable en Word y PDF

Un contrato de arrendamiento de vivienda necesita nueve cosas: las partes identificadas, el inmueble descrito, la renta y cuándo se paga, el plazo, la garantía, quién paga qué servicios, quién repara qué, si se permite el subarriendo y cómo se actualiza la renta. Llena el formulario y descárgalo en Word o PDF, gratis. Antes de empezar, decide la garantía: depósito, aval o póliza jurídica protegen cosas distintas.

Depósito, aval o póliza: cuál protege más

No son alternativas equivalentes ni excluyentes: lo habitual es combinar depósito con aval o con póliza. Esto es lo que cubre cada una.

Depósito en garantía

Cuesta
Uno o dos meses de renta, que se devuelven
Protege
Daños al inmueble y adeudos pequeños de renta o servicios
Su límite
Si el inquilino deja de pagar varios meses, un mes de depósito no alcanza
Quién la aporta
Lo pone el inquilino y lo guarda el arrendador

Aval u obligado solidario

Cuesta
Nada, pero hay que encontrar a alguien y convencerlo
Protege
El incumplimiento completo, con el patrimonio de un tercero
Su límite
Depende de que el aval tenga con qué responder, y de poder demandarlo
Quién la aporta
Un tercero que firma el contrato junto al inquilino

Póliza jurídica

Cuesta
Un porcentaje de la renta anual, que no se devuelve
Protege
La gestión legal del desalojo, que es lo caro y lo lento
Su límite
Tiene condiciones y exclusiones: hay que leer la póliza, no el folleto
Quién la aporta
Una empresa especializada; suele investigar al inquilino antes

El criterio corto. Si el riesgo que te preocupa son los daños, el depósito basta. Si te preocupa el impago prolongado, el depósito no alcanza: ahí entran el aval o la póliza. Y si lo que te quita el sueño es cuánto tarda y cuesta un desalojo, la póliza es la única de las tres que cubre exactamente eso.

Llena los datos y descarga el contrato en Word o PDF. El arrendamiento se regula en el código civil de cada entidad, así que revisa el de donde está el inmueble antes de firmar.

La garantía más común: el inquilino entrega uno o dos meses de renta que el arrendador conserva hasta el final.

Arrendador (quien renta el inmueble)
Arrendatario (quien va a vivir ahí)
El inmueble

Calle, número, interior, colonia, municipio o alcaldía, entidad y código postal.

Sólo si se entrega amueblado. Anótalo aquí y evítate la discusión del final.

Renta y plazo

Opcional. Si lo dejas vacío, el contrato deja la línea para llenarla a mano.

En meses. Lo habitual es 12.

En porcentaje. Déjalo vacío para referirlo a la inflación del periodo.

Garantía

Se pacta: no hay un plazo nacional único. Dejarlo escrito evita el conflicto más común.

Servicios y condiciones
Firma
Renta mensual
$0.00
Depósito en garantía (1 mes)
$0.00
Total de rentas del plazo (12 meses)
$0.00
A entregar al firmar (primer mes + depósito)
$0.00

Por qué no hay una «ley de arrendamiento» nacional

El arrendamiento se regula en el código civil de cada entidad, no en una ley federal única. Los plazos mínimos, las formalidades, las causas de terminación y los eventuales límites al aumento de renta cambian de un estado a otro. Por eso esta página no te va a decir «la ley permite subir la renta un X%»: esa afirmación sería falsa en cuanto cruzas una frontera estatal.

Lo que sí resuelve un buen contrato es dejar esas cosas pactadas. Un contrato que dice expresamente en cuántos días se devuelve el depósito, qué reparaciones son de quién y cómo se actualiza la renta, vale más que uno que cita mal una norma que no aplica donde está el inmueble. El generador de arriba redacta esas cláusulas pactadas.

Antes de firmar: revisa el código civil de la entidad donde está el inmueble, sobre todo si el plazo es largo o la renta alta. Y si el contrato es de temporada, comercial o de local, éste no es el formato: está redactado para casa habitación.

Cinco errores que acaban en pleito

  1. 1

    No dejar por escrito cuándo se devuelve el depósito

    Es el conflicto número uno del arrendamiento. Sin un plazo pactado, la devolución queda al criterio de quien lo tiene. El contrato del generador fija el plazo y obliga a entregar el desglose de las deducciones.

  2. 2

    Usar el depósito como última mensualidad

    El depósito garantiza daños y adeudos; no es un pago adelantado de renta. Si el inquilino lo usa así, el arrendador se queda sin garantía justo en el mes en que más la necesita. La cláusula lo prohíbe expresamente.

  3. 3

    No describir el inmueble ni inventariar los muebles

    Sin un inventario firmado, al final es la palabra de uno contra la del otro sobre qué había y en qué estado. Si se entrega amueblado, escribe la lista: son diez minutos que evitan una discusión de miles de pesos.

  4. 4

    No repartir por escrito las reparaciones

    Una fuga y un boiler roto no son lo mismo. El contrato separa las reparaciones menores del uso ordinario (del inquilino) de las mayores y los vicios ocultos (del arrendador), que es el reparto que se entiende sin pleito.

  5. 5

    Dejar el aumento de renta sin fórmula

    «Se revisará cada año» no es una fórmula: es una discusión aplazada. O se pacta un porcentaje, o se referencia a la inflación del periodo. Las dos opciones están en el generador.

Qué documentos suele pedir un arrendador

No hay una lista legal: es costumbre del mercado y varía por plaza. Ésta es la que se pide casi siempre.

Al inquilino

  • Identificación oficial vigente
  • Comprobante de domicilio actual
  • Comprobantes de ingresos de los últimos meses
  • Referencias del arrendador anterior
  • En su caso, datos del aval y su comprobante de propiedad

Al arrendador (pídelos tú)

  • Identificación oficial vigente
  • Escritura o documento que acredite que puede arrendar
  • Último recibo de predial
  • Recibos de servicios al corriente
  • Reglamento del condominio, si aplica

La columna de la derecha es la que casi nadie pide y la que más problemas evita: rentarle a quien no puede arrendar el inmueble es un problema que aparece tarde y caro.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe incluir un contrato de arrendamiento?

Los datos completos de arrendador y arrendatario, la descripción precisa del inmueble, el monto de la renta y cuándo se paga, el plazo, el depósito en garantía, quién responde de qué reparaciones, si se permite el subarriendo y cómo se actualiza la renta. Firmado por ambas partes y, si hay aval, también por él.

¿Cuánto se puede pedir de depósito en una renta?

Lo habitual es un mes de renta, aunque en algunas plazas se piden dos. No hay una regla única nacional: el arrendamiento se regula en el código civil de cada entidad. Lo importante es que el contrato diga expresamente en qué condiciones se devuelve y en qué plazo, porque ahí es donde surgen casi todos los conflictos.

¿Qué es mejor: aval, depósito o póliza jurídica?

Protegen cosas distintas. El depósito cubre daños y rentas pequeñas y no cuesta nada extra. El aval respalda el incumplimiento con el patrimonio de un tercero, pero hay que encontrarlo y convencerlo. La póliza jurídica cuesta un porcentaje de la renta anual y cubre la gestión legal del desalojo, que es lo caro y lo lento.

¿Se puede subir la renta cuando quiera el arrendador?

No a mitad del plazo, salvo que el contrato lo prevea expresamente con una fórmula. Lo habitual es pactar una actualización anual referida a la inflación. Algunas entidades fijan límites en su código civil, así que conviene revisar el de la entidad donde está el inmueble antes de pactar un porcentaje fijo alto.

¿El contrato de arrendamiento tiene que ir ante notario?

Para una vivienda no suele ser obligatorio: un contrato privado firmado por ambas partes es válido. La ratificación ante notario o la inscripción registral le dan más fuerza probatoria y son recomendables en contratos de plazo largo o de renta alta. Lo que sí es imprescindible es que esté por escrito.

¿Qué pasa si el inquilino deja de pagar?

El contrato es lo que permite actuar. Sin contrato escrito, acreditar la relación y el monto de la renta se vuelve un problema en sí mismo. Con contrato, el arrendador puede reclamar las rentas vencidas y, en su caso, la desocupación, que es un procedimiento que toma tiempo: por eso existen la póliza jurídica y el aval.

Lo que sigue

Fuentes oficiales y referencias

  • Códigos civiles de las entidades federativas (regulación del arrendamiento)El arrendamiento NO se regula en una ley federal única: revisa el código civil de la entidad donde está el inmueble.
  • PROFECO — recomendaciones al rentar una viviendaOrientación general sobre contratos y garantías en el arrendamiento.

Este formato es una plantilla general para casa habitación. No sustituye la asesoría de un abogado, especialmente en contratos de plazo largo, renta alta o uso distinto al habitacional.

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