CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA CASA HABITACIÓN
Celebrado en ________________________ el ________________________.
Contrato de arrendamiento que celebran, por una parte, ________________________________________, en lo sucesivo "EL ARRENDADOR", y por la otra, ________________________________________, en lo sucesivo "EL ARRENDATARIO", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I. Declara EL ARRENDADOR ser legítimo propietario o estar facultado para arrendar el inmueble ubicado en __________________________________________________, y tener su domicilio para oír y recibir notificaciones en ________________________________________.
II. Declara EL ARRENDATARIO tener capacidad legal para obligarse, con domicilio actual en ________________________________________, y ser su voluntad tomar en arrendamiento el inmueble descrito.
III. Declaran ambas partes reconocerse mutuamente la personalidad con que se ostentan y que en este contrato no existe error, dolo, violencia ni mala fe.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. EL ARRENDADOR otorga en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el inmueble ubicado en __________________________________________________.
SEGUNDA. DESTINO. El inmueble se destinará Exclusivamente casa habitación. EL ARRENDATARIO no podrá darle un uso distinto sin consentimiento previo y por escrito de EL ARRENDADOR.
TERCERA. RENTA. La renta mensual es de ________________________, que EL ARRENDATARIO pagará por mensualidades adelantadas, a más tardar el día 5 de cada mes, mediante transferencia electrónica a la cuenta que EL ARRENDADOR señale.
CUARTA. PLAZO. El presente contrato tendrá una vigencia de 12 meses, a partir del ________________________. Concluido el plazo sin que medie renovación por escrito, EL ARRENDATARIO deberá entregar el inmueble desocupado y en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el uso normal.
QUINTA. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA. Al cumplirse cada periodo de doce meses de vigencia, la renta se actualizará conforme al incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el INEGI para el periodo correspondiente, previo aviso por escrito de EL ARRENDADOR con al menos treinta días naturales de anticipación.
SEXTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA. Las partes convienen expresamente que no se entrega depósito en garantía. EL ARRENDATARIO responde igualmente de los daños que llegara a causar al inmueble y de las rentas vencidas.
SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN AL TERMINAR EL ARRENDAMIENTO. Al no haberse entregado depósito en garantía, no existe cantidad que EL ARRENDADOR deba devolver por ese concepto. Al terminar el arrendamiento y entregarse el inmueble, EL ARRENDATARIO cubrirá los adeudos por rentas, servicios o daños que resulten a su cargo, previo desglose que EL ARRENDADOR le entregue por escrito.
OCTAVA. SERVICIOS. Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO los siguientes servicios: Luz, agua, gas e internet. Serán por cuenta de EL ARRENDADOR: Predial y cuota de mantenimiento. EL ARRENDATARIO deberá entregar el inmueble con todos los servicios a su cargo pagados y sin adeudo alguno.
NOVENA. CONSERVACIÓN Y REPARACIONES. EL ARRENDATARIO se obliga a conservar el inmueble en buen estado y a realizar por su cuenta las reparaciones menores derivadas del uso ordinario. Las reparaciones mayores y las que deriven de vicios ocultos o del deterioro estructural corresponden a EL ARRENDADOR, quien deberá atenderlas dentro de un plazo razonable a partir del aviso por escrito.
DÉCIMA. MEJORAS. EL ARRENDATARIO no podrá realizar modificaciones, adaptaciones ni mejoras al inmueble sin autorización previa y por escrito de EL ARRENDADOR. Las que se autoricen quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a compensación, salvo pacto expreso en contrario.
DÉCIMA PRIMERA. SUBARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar ni ceder, total o parcialmente, los derechos de este contrato. El incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión, que EL ARRENDADOR deberá demandar ante el juez competente conforme al código civil y al código de procedimientos civiles del lugar donde se ubica el inmueble.
DÉCIMA SEGUNDA. MASCOTAS. No se permite la permanencia de animales de compañía en el inmueble sin autorización previa y por escrito de EL ARRENDADOR.
DÉCIMA TERCERA. ACCESO. EL ARRENDADOR podrá inspeccionar el inmueble previo acuerdo con EL ARRENDATARIO sobre día y hora, con aviso de al menos veinticuatro horas, respetando en todo momento el uso pacífico del inmueble.
DÉCIMA CUARTA. RESCISIÓN. Serán causa de rescisión: la falta de pago de dos o más mensualidades de renta, el uso del inmueble para un fin distinto al pactado, el subarrendamiento no autorizado, el daño intencional al inmueble y el incumplimiento de cualquier otra obligación de este contrato.
DÉCIMA QUINTA. ENTREGA. Al concluir el contrato, EL ARRENDATARIO entregará el inmueble desocupado, limpio, con todos los servicios pagados y en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural derivado del uso normal. Ambas partes levantarán constancia del estado del inmueble al momento de la entrega.
DÉCIMA SEXTA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten al código civil y a los tribunales competentes del lugar donde se ubica el inmueble, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente contrato por ambas partes y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en ________________________, el ________________________.