Examen médico laboral: qué incluye, qué no te pueden pedir y quién lo paga
Respuesta rápida
El examen médico laboral de ingreso sirve para saber si estás apto para un puesto concreto: historia clínica, exploración física y los estudios que ese trabajo justifique. Nadie puede exigirte un certificado de no embarazo (art. 133, fr. XIV LFT) ni la prueba de VIH como requisito (NOM-010-SSA-2023), y lo recomendable es que a la empresa sólo le llegue si eres apto o no, no tu diagnóstico.
¿Me lo pueden pedir en el examen médico?
NoExigir un certificado de no embarazo está prohibido.
- La ley
- Nadie puede exigirte un certificado médico de no embarazo para entrar, permanecer o ascender en un empleo.
- Artículo
- art. 133, fr. XIV LFT
- Sanción
- Pedirte un certificado de no embarazo o despedirte por estar embarazada se castiga con multa de 50 a 2,500 UMA al patrón. (art. 995 LFT)
Por Deepak Middha, fundador y autor de Calcu.mx Revisión legal el 5 de noviembre de 2026
Lo que hay que saber
Leyes y fuentes revisadas al 5 de noviembre de 2026- Prueba de embarazo: prohibida. Nadie puede exigirte un certificado médico de no embarazo para entrar, permanecer o ascender en un empleo. (art. 133, fr. XIV LFT).
- Prueba de VIH: no como requisito. La NOM-010-SSA-2023 sustituyó a la de 2010 y lo prohíbe salvo orden judicial.
- No hay un examen de ingreso obligatorio para todo puesto. El reglamento de seguridad y salud exige exámenes al personal expuesto a riesgos (arts. 7, fr. IX, y 8, fr. X RFSST).
- Ninguna ley dice quién paga el examen. Lo que sí está prohibido es exigirte dinero para admitirte (art. 133, fr. III LFT).
- Tu diagnóstico es confidencial. La guía del IMSS recomienda que a la empresa sólo le llegue si eres apto o no.
¿Qué es el examen médico laboral y en qué ley se basa?
Es una valoración de tu salud en relación con un puesto concreto. No busca saber si estás «sano» en general, sino si puedes hacer ese trabajo sin riesgo para ti ni para otros. La guía del IMSS para centros de trabajo distingue varios tipos, de los cuales el de ingreso es sólo el primero:
| Tipo | Cuándo se hace |
|---|---|
| De aptitud o de ingreso | Antes de empezar a trabajar, para el puesto al que aspiras |
| Periódico | Durante la relación laboral, según el riesgo del puesto |
| Específico | Cuando hay una exposición concreta (ruido, sustancias, cargas) |
| Reingreso, cambio de puesto o ausencia prolongada | Al volver al trabajo o cambiar de actividad |
| Por enfermedad de trabajo | Cuando se sospecha que el trabajo te enfermó |
| De egreso | Al terminar la relación laboral |
La base legal, sin exagerar
Mucha gente cree que la ley obliga a toda empresa a hacer un examen de ingreso. No es así. Lo que existe es esto:
Exámenes para el personal expuesto
El reglamento de seguridad y salud obliga al patrón a ordenar los exámenes médicos que el propio reglamento y las normas exijan para el personal expuesto a riesgos, y al trabajador a someterse a ellos.
No establece un examen de ingreso general para todo puesto.
arts. 7, fr. IX, y 8, fr. X · RFSST
Tu obligación, ya como trabajador
Como trabajador, debes someterte a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas de la empresa para comprobar que no padeces alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
Es una obligación de quien ya trabaja en la empresa, no una autorización para exámenes discriminatorios en la selección.
art. 134, fr. X · LFT
La guía de la STPS es sólo una recomendación
La guía de la STPS que describe exámenes médicos de ingreso es sólo una recomendación: dice que el servicio médico entrega al área de personal un reporte de aptitud para el puesto, no tu expediente.
Guía de Referencia II, numeral II.2.1 · NOM-030-STPS-2009
Lo que sí puede pesar: las tareas del puesto
No se pueden fijar condiciones de trabajo que te discriminen por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro motivo que atente contra tu dignidad.
El párrafo tercero aclara que no son discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
art. 3o., párr. segundo · LFT
En la práctica, muchas empresas sí lo piden, y en el proceso de selección suele llegar al final. Una tesis de la UNAM lo coloca después del estudio socioeconómico, cuando el candidato «ha mostrado ser una persona recomendable»; en el IMSS es la etapa 3, después del perfil psicolaboral; y en reseñas de candidatos de otras empresas va antes del estudio. El orden varía. Si te toca el estudio primero, revisa la guía del estudio socioeconómico; si estás al principio del proceso, la del examen psicométrico.
¿Qué incluye el examen médico de ingreso?
No hay un examen único por ley: cada empresa lo arma según el puesto. La referencia más útil es la guía del IMSS, que distingue entre personal de producción y personal administrativo:
| Componente | Producción | Administrativo |
|---|---|---|
| Antropometría (peso, talla, medidas) | Sí | Sí |
| Agudeza visual, capacidad auditiva y cardiopulmonar | Sí | Sí |
| Perfil psicológico | Sí | Sí |
| Enfermedades transmisibles y toxicomanías | Sí | Sí |
| Biometría hemática, examen general de orina, coproparasitoscópico, glucosa | Sí | Sí |
| Radiografía de tórax | Sí | Sí |
| Radiografía de columna lumbar | Sí | — |
| Perfil cardíaco, química sanguínea, electrocardiograma | — | Sí |
Fuente: IMSS-ELSSA, «Exámenes médicos». Es una guía para centros de trabajo, no una lista obligatoria. Ojo: «enfermedades transmisibles» no autoriza la prueba de VIH como requisito (ver abajo).
La historia clínica laboral
Es la entrevista con el médico, y es la parte más larga. Según la guía del IMSS, incluye:
- Tus datos de identificación.
- Antecedentes heredofamiliares (enfermedades en tu familia).
- Antecedentes personales no patológicos (hábitos) y patológicos (enfermedades, cirugías).
- Historia laboral, con las exposiciones de tus empleos anteriores: ruido, polvos, químicos, cargas.
- Interrogatorio por aparatos y sistemas.
- Exploración física.
Estudios adicionales para puestos de riesgo
Si el puesto te expone a ruido, polvos, alturas o esfuerzo físico, los proveedores comerciales suman paneles como audiometría, espirometría, electrocardiograma, prueba de esfuerzo o un toxicológico de cinco o siete elementos. Aquí es donde aplica la obligación del reglamento de seguridad y salud para el personal expuesto.
¿Cómo se reporta el resultado?
No hay una escala oficial. La guía del IMSS recomienda que el área médica informe a la empresa sólo si eres apto o no, porque el expediente contiene datos sensibles. Algunos proveedores usan cuatro categorías:
| Dictamen | Qué suele querer decir |
|---|---|
| Apto | Puedes hacer el trabajo sin condiciones |
| Apto condicionado | Puedes empezar, sujeto a algo: un tratamiento, un estudio pendiente |
| Apto con restricciones | Puedes trabajar con límites concretos: no cargar peso, usar protección, evitar cierta exposición |
| No apto | El médico considera que no puedes hacer ese puesto |
El mismo proveedor, en otra parte de su página, habla sólo de «apto o no apto». Si te dan un dictamen distinto de «apto», pregunta qué significa exactamente y qué parte del puesto afecta.
¿Qué no te pueden pedir en el examen médico laboral?
Dos estudios están expresamente prohibidos como requisito, y una regla general impide usar tu salud como excusa para no contratarte:
| Estudio | Respuesta | Fundamento |
|---|---|---|
| Historia clínica y exploración física | SíEs la base del examen | Guía IMSS-ELSSA |
| Agudeza visual, audición, capacidad cardiopulmonar | SíCapacidades físico-funcionales | Guía IMSS-ELSSA |
| Laboratorio (biometría, orina, glucosa) y radiografías | DependeComunes, pero deben justificarse por el puesto | Guía IMSS-ELSSA |
| Audiometría, espirometría, prueba de esfuerzo | DependePara personal expuesto a riesgos | arts. 7, fr. IX, y 8, fr. X RFSST |
| Certificado o prueba de no embarazo | NoProhibido | art. 133, fr. XIV LFT; multa: art. 995 LFT |
| Prueba de VIH | NoNo como requisito, salvo orden judicial | numerales 6.3.2 y 6.3.2.1 NOM-010-SSA-2023 |
| Antidoping (toxicológico) | DependeLa LFT no lo regula; obligatorio en algunos sectores | art. 135, fr. IV y V LFT; arts. 16 y 17 bis RSMPT |
¿Me pueden pedir prueba de embarazo para trabajar?
Prohibido para entrar, quedarte o ascender
Nadie puede exigirte un certificado médico de no embarazo para entrar, permanecer o ascender en un empleo.
art. 133, fr. XIV · LFT
Y tiene multa
Pedirte un certificado de no embarazo o despedirte por estar embarazada se castiga con multa de 50 a 2,500 UMA al patrón.
art. 995 · LFT
Da igual cómo se llame: «prueba de rutina», «perfil hormonal» o una pregunta en el formulario de la clínica. Si te lo piden, puedes negarte, y conviene que anotes quién lo pidió, cuándo y por qué medio.
¿Piden prueba de VIH para trabajar?
No puede ser requisito
No se puede pedir la prueba de VIH como requisito para ingresar, obtener, permanecer o ascender en un empleo, salvo orden judicial.
Esta norma sustituyó a la NOM-010-SSA2-2010, que ya no está vigente.
numerales 6.3.2 y 6.3.2.1 · NOM-010-SSA-2023
Lo que resolvió la Suprema Corte
En el caso de un médico al que el IMSS negó empleo por vivir con VIH, la Suprema Corte resolvió que exigir la prueba de VIH como requisito para contratar es discriminatorio.
Es una sentencia, no una tesis de jurisprudencia, y se resolvió con la norma anterior.
Amparo directo 43/2018 (sentencia de 6 de febrero de 2019) · SCJN
Negarte derechos por vivir con VIH es discriminación
Es discriminación estigmatizar o negarte derechos por vivir con VIH o por cualquier condición o antecedente de salud física o mental.
art. 9, fr. XXXII · LFPED
Tu salud no puede ser excusa
Condiciones de salud
Un patrón no puede negarse a contratarte por tu origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio discriminatorio.
art. 133, fr. I · LFT
Acceso al empleo
Es discriminación prohibir que elijas libremente tu empleo o restringir tus oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en él.
art. 9, fr. III · LFPED
La línea está en el puesto: si el resultado muestra que no puedes hacer tareas concretas de ese trabajo, la empresa puede tomarlo en cuenta; si sólo muestra una condición de salud que no afecta esas tareas, no.
¿El antidoping para trabajar es legal?
Depende del sector. Para un empleo privado común, la respuesta corta es que la ley calla. La LFT no tiene ningún artículo que autorice ni que prohíba expresamente las pruebas antidoping antes de contratar. Lo que sí dice la ley es esto: Está prohibido presentarte a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, salvo prescripción médica que debes mostrar al patrón antes de iniciar tu servicio. (art. 135, fr. IV y V LFT).
| Sector | Qué dice la norma | Fundamento |
|---|---|---|
| Transporte terrestre federal | Si vas a conducir en el transporte terrestre federal, el examen toxicológico forma parte del examen psicofísico integral para tu licencia federal, y negarte a hacerlo te da un dictamen de no aptitud. | arts. 16 y 17 bis RSMPT |
| Seguridad privada | Las empresas de seguridad privada con autorización federal deben aplicar cada año exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos a su personal operativo. | art. 32, fr. VI LFSP |
| Policías (seguridad pública) | Para ingresar a una institución policial debes aprobar las evaluaciones de control de confianza y someterte a exámenes que comprueben la ausencia de abuso de alcohol, psicotrópicos o estupefacientes. | art. 95, apartado A, fr. VII y VIII; art. 90 LGSNSP |
Dos precisiones: en seguridad privada la ley habla de exámenes anuales al personal operativo, no literalmente de un examen previo a contratar; y la norma de policías aplica a instituciones de seguridad pública, no a empleos privados.
Si te lo hacen en un empleo común
- Es parte de un examen médico, y los datos de salud son datos personales sensibles por ley (art. 2, fr. VI LFPDPPP).
- Por eso necesitan tu consentimiento expreso y por escrito (art. 8 LFPDPPP) y un aviso de privacidad que diga para qué se usa el resultado (arts. 14, 15 y 16 LFPDPPP).
- Si tomas un medicamento controlado con receta, díselo al médico antes de la prueba y lleva la receta.
¿Quién paga el examen médico de trabajo?
La respuesta honesta: ningún artículo de la Ley Federal del Trabajo dice expresamente quién paga el examen médico de ingreso. Lo que sí dice la ley es esto: Está prohibido que el patrón te exija o acepte dinero como gratificación para admitirte en el trabajo, o por cualquier otro motivo relacionado con tus condiciones de trabajo. (art. 133, fr. III LFT).
Usar esa fracción para decir «no te pueden cobrar el examen» es una interpretación, no una regla literal sobre exámenes. Pero la lógica es clara: si te piden dinero como condición para que te contraten, eso se parece mucho a lo que la fracción prohíbe.
- Lo habitual: la empresa te manda a su servicio médico o a una clínica o laboratorio con el que tiene convenio, y tú sólo te presentas.
- Si te piden pagar: pregunta por escrito por qué, a quién y si te lo reembolsan. Desconfía de ofertas que te cobran el examen antes de cualquier entrevista seria.
- Si ya trabajas ahí y te mandan a un examen periódico por el riesgo de tu puesto, es una obligación del patrón ordenarlo (arts. 7, fr. IX, y 8, fr. X RFSST).
No damos precios: los proveedores mexicanos que revisamos no publican el costo de un examen de ingreso; todos piden cotizar.
¿Quién ve los resultados de tu examen médico laboral?
Recursos Humanos debería recibir tu aptitud para el puesto, no tu diagnóstico. Así lo recomiendan la guía del IMSS y la de la STPS, y estas son las reglas que lo respaldan:
Tu expediente es confidencial
Lo que le dices al personal de salud y tu expediente clínico son confidenciales: sólo se dan a terceros si tú (o tu representante) lo pides por escrito, o a autoridades judiciales, de procuración de justicia o administrativas.
numerales 5.5.1 y 5.7 · NOM-004-SSA3-2012
Difundir tu salud es discriminación
Es discriminación difundir sin tu consentimiento información sobre tu condición y antecedentes de salud física o mental, o cualquier otro dato personal sensible.
art. 9, fr. XXXI · LFPED
Puedes pedir tus resultados
Puedes pedir acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos ARCO) sobre tus datos, por ejemplo los de tu examen médico o tu estudio socioeconómico; ejercerlos es gratuito, salvo costos de reproducción o envío.
arts. 21 a 27 y 34 · LFPDPPP
Si no te responden
La autoridad que protege tus datos personales frente a empresas es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
art. 2, fr. XV, y art. 39 · LFPDPPP
| Quién | Qué debería ver |
|---|---|
| Tú | Todo tu expediente, si lo pides con tus derechos ARCO |
| El médico o la clínica | Tu historia clínica y tus estudios, con obligación de confidencialidad |
| Recursos Humanos | Si eres apto o no para el puesto, y las restricciones que deba conocer para asignarte tareas |
| Tu jefe y tus compañeros | Nada de tu diagnóstico |
La guía del IMSS añade que el expediente se conserve al menos cinco años y que sólo lo maneje personal médico con cédula.
¿Cómo prepararte para el examen médico de ingreso?
- Pregunta qué estudios incluye y si debes ir en ayunas: es frecuente cuando hay estudios de sangre como glucosa o química sanguínea.
- Lleva identificación oficial y, si te lo piden, tu número de seguridad social. La lista completa de papeles está en documentos para trabajar.
- Lleva tus lentes si los usas: se mide tu agudeza visual con ellos.
- Haz una lista de tus medicamentos y lleva la receta de cualquiera que sea controlado.
- Ten a la mano tu historia laboral: en qué trabajaste y a qué estuviste expuesto (ruido, químicos, cargas). Tu solicitud de empleo te sirve de guía.
- Contesta con verdad lo que tenga que ver con el puesto. Ocultar una condición que sí afecta tus tareas puede ponerte en riesgo a ti; lo que no tenga relación con el trabajo no te lo deberían preguntar.
- Lee lo que firmas: el consentimiento y el aviso de privacidad deben decir qué estudios te harán y quién verá el resultado.
¿Qué hacer si te piden una prueba ilegal o te rechazan por tu salud?
- Niégate con calma a la prueba de embarazo o de VIH y pide que te lo pongan por escrito si insisten.
- Guarda pruebas: correos, mensajes, el formulario de la clínica, nombres y fechas.
- Pide tu expediente con tus derechos ARCO si quieres saber qué se reportó.
- Acude a un canal de queja. La discriminación, al CONAPRED; la asesoría laboral gratuita, a la PROFEDET; la inspección del centro de trabajo, a la STPS:
- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED)
Tel. 800 543 0033 (CDMX: 55 5262 1490)
quejas@conapred.org.mx
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
Tel. 800 911 7877 (también 800 717 2942)
- STPS — Inspección Federal del Trabajo (SIQAL, quejas y accidentes laborales)
Tel. 55 2000 5300, ext. 65338 y 65314
centromando.dgift@stps.gob.mx
Si ya trabajabas ahí y el conflicto es con tu patrón, revisa cómo funciona el Centro de Conciliación Laboral.
Para empleadores
¿Cómo hacer exámenes médicos de ingreso y periódicos sin riesgo legal?
- Periódicos para personal expuesto: El reglamento de seguridad y salud obliga al patrón a ordenar los exámenes médicos que el propio reglamento y las normas exijan para el personal expuesto a riesgos, y al trabajador a someterse a ellos. (arts. 7, fr. IX, y 8, fr. X RFSST). Cuáles toca hacer depende de los riesgos de cada puesto.
- Que el médico te dé aptitud, no diagnóstico. La guía de referencia de la NOM-030-STPS-2009 habla de un «reporte de aptitud física para el puesto», y la del IMSS recomienda informar sólo apto o no apto.
- Estudios justificados por el puesto. La guía del IMSS pide que «no deben ser una razón para discriminar». Documenta por qué pides cada uno.
- Nunca prueba de embarazo ni de VIH como requisito (art. 133, fr. XIV LFT; numerales 6.3.2 y 6.3.2.1 NOM-010-SSA-2023).
- Consentimiento por escrito y aviso de privacidad antes del examen (art. 8 LFPDPPP; arts. 14, 15 y 16 LFPDPPP).
El riesgo de tus puestos también define cuánto pagas al IMSS por riesgos de trabajo. Calcula tu prima con la calculadora de prima de riesgo de trabajo, y revisa que el contrato de cada persona diga sus condiciones con el formato de contrato individual de trabajo.
Preguntas frecuentes sobre el examen médico laboral
¿Qué incluye el examen médico de ingreso a un trabajo?
Según la guía del IMSS para centros de trabajo, incluye historia clínica, medidas corporales, agudeza visual, capacidad auditiva y cardiopulmonar, y laboratorio: biometría hemática, examen general de orina, coproparasitoscópico y glucosa. Para personal de producción suma radiografía de tórax y de columna lumbar; para administrativos, química sanguínea, perfil cardíaco, radiografía de tórax y electrocardiograma. Cada empresa ajusta la lista al puesto.
¿Es legal que me pidan prueba de embarazo en el examen médico laboral?
No. Nadie puede exigirte un certificado médico de no embarazo para entrar, permanecer o ascender en un empleo (art. 133, fr. XIV LFT), y la ley fija al patrón una multa de 50 a 2,500 UMA por hacerlo (art. 995 LFT). Da igual que lo llamen «estudio de rutina»: puedes negarte. Si te descartan por eso, guarda pruebas y acude a la PROFEDET o al CONAPRED.
¿Me pueden hacer la prueba de VIH en el examen médico de ingreso?
No como requisito: la prueba de VIH no se puede pedir para ingresar, permanecer o ascender en un empleo, salvo orden judicial (numerales 6.3.2 y 6.3.2.1 NOM-010-SSA-2023). En el caso de un médico al que el IMSS negó empleo, la Suprema Corte resolvió en 2019 que exigirla para contratar es discriminatorio; es una sentencia aislada, no jurisprudencia. La vieja NOM-010-SSA2-2010 ya no está vigente.
¿Quién paga el examen médico de trabajo?
Ningún artículo de la Ley Federal del Trabajo lo dice expresamente. Lo que sí prohíbe es exigirte dinero como gratificación para admitirte (art. 133, fr. III LFT); leerlo como «no te pueden cobrar el examen» es una interpretación, no texto literal. En la práctica, la empresa suele mandarte a su servicio médico o a un laboratorio con el que tiene convenio. Si te piden pagar, pide la razón por escrito.
¿El antidoping para trabajar es legal en México?
La Ley Federal del Trabajo no tiene un artículo que lo autorice ni que lo prohíba antes de contratar; sólo prohíbe presentarte a trabajar bajo el efecto de drogas sin prescripción (art. 135, fr. IV y V LFT). En algunos sectores es obligatorio por norma: el toxicológico forma parte del psicofísico para la licencia federal de conductor, la seguridad privada lo aplica cada año a su personal operativo y las policías lo exigen para ingresar.
¿La empresa puede ver mi diagnóstico del examen médico?
No debería. Tu expediente clínico es confidencial y sólo se entrega a terceros si tú lo pides por escrito o a ciertas autoridades (numerales 5.5.1 y 5.7 NOM-004-SSA3-2012), y difundir tu información de salud sin tu consentimiento es discriminación (art. 9, fr. XXXI LFPED). La guía del IMSS recomienda que el médico informe a la empresa sólo si eres apto o no, y la de la STPS habla de un reporte de aptitud.
¿Me pueden negar el empleo por el resultado del examen médico?
Sólo si el resultado muestra que no puedes hacer las tareas concretas del puesto: la ley no considera discriminatorias las distinciones basadas en las calificaciones particulares que exija una labor (art. 3o., párr. segundo LFT, párrafo tercero). Lo que no pueden es negarse a contratarte por tus condiciones de salud en general (art. 133, fr. I LFT). Pide que te expliquen qué requisito del puesto no cumples.
¿Qué significa salir «apto con restricciones» en el examen médico?
Que puedes trabajar, pero con alguna condición: por ejemplo, no cargar peso, usar lentes o evitar cierta exposición. No es una categoría oficial. Un proveedor usa «apto, apto condicionado, apto con restricciones y no apto», y en la misma página habla sólo de apto o no apto. Pregunta qué restricción te pusieron, por qué, y si la empresa puede ajustar el puesto para que la cumplas.
¿Tengo que ir en ayunas al examen médico laboral?
Pregúntalo al agendar, porque depende de los estudios: si incluyen sangre, como glucosa o química sanguínea, es frecuente que pidan ayuno. Lleva identificación, tus lentes si los usas y la lista de medicamentos que tomas. Si alguno es controlado, lleva la receta: la ley sólo admite trabajar bajo un narcótico o droga enervante con prescripción médica que muestres al patrón (art. 135, fr. IV y V LFT).
¿Puedo pedir una copia de los resultados de mi examen médico laboral?
Sí. Tienes derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre tus datos, incluidos los de tu examen médico, y ejercerlos es gratuito salvo costos de reproducción o envío (arts. 21 a 27 y 34 LFPDPPP). Pídelos por escrito a quien te hizo el examen o a la empresa, según quién tenga el expediente. Si no te responden, puedes acudir a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
¿Qué exámenes médicos periódicos debe hacer la empresa?
El reglamento de seguridad y salud obliga al patrón a ordenar los exámenes médicos que ese reglamento y las normas exijan al personal expuesto a riesgos, y al trabajador a someterse a ellos (arts. 7, fr. IX, y 8, fr. X RFSST). No crea un examen de ingreso general para todo puesto: cuáles tocan depende del riesgo al que estés expuesto. La guía del IMSS lista además exámenes de egreso, reingreso y cambio de puesto.
Herramientas y guías relacionadas
- Estudio socioeconómico →Qué revisan en la visita y qué documentos tener.
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Fuentes
Leyes, normas y sentencias
- Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, arts. 7, fr. IX, y 8, fr. X. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Ley Federal del Trabajo, art. 134, fr. X. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, Guía de Referencia II, numeral II.2.1. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Ley Federal del Trabajo, art. 3o., párr. segundo. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Ley Federal del Trabajo, art. 133, fr. I. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Ley Federal del Trabajo, art. 133, fr. III. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Ley Federal del Trabajo, art. 133, fr. XIV. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Ley Federal del Trabajo, art. 995. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, art. 9, fr. III. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, art. 9, fr. XXXI. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, art. 9, fr. XXXII. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- NOM-010-SSA-2023, Para la prevención y el control de la infección por VIH, numerales 6.3.2 y 6.3.2.1. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala, Amparo directo 43/2018 (sentencia de 6 de febrero de 2019). Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, numerales 5.5.1 y 5.7. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, art. 2, fr. VI. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, art. 8. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, arts. 14, 15 y 16. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, arts. 21 a 27 y 34. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, art. 2, fr. XV, y art. 39. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Ley Federal del Trabajo, art. 135, fr. IV y V. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, arts. 16 y 17 bis. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Ley Federal de Seguridad Privada, art. 32, fr. VI. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, art. 95, apartado A, fr. VII y VIII; art. 90. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
Guías, proveedores y reseñas
- IMSS-ELSSA (Entornos Laborales Seguros y Saludables): «Exámenes médicos». Tipos de examen, contenido del examen de ingreso por tipo de personal, historia clínica, dictamen y buenas prácticas. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Human Center: examen médico laboral en México (08-01-2025). Categorías de dictamen que usa un proveedor y paneles para personal expuesto. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- IMSS, procedimiento de selección de personal, clave 1A74-003-038. La evaluación médico-laboral como etapa 3 del proceso de selección del IMSS; dictamen médico sin sesgos discriminatorios. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Juárez Martínez, tesis de licenciatura, Facultad de Psicología, UNAM (febrero de 2017). El examen médico después del estudio socioeconómico. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Reseñas anónimas de candidatos en Indeed México: Sigma. El examen médico antes del estudio socioeconómico; evidencia anecdótica. Consultado el 5 de noviembre de 2026.
Última revisión legal: 5 de noviembre de 2026.

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Publicado: 6 de noviembre de 2026 Última revisión legal: 5 de noviembre de 2026