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Programa de Regularización Fiscal 2026: hasta 100 % menos en multas y recargos del SAT

Respuesta rápida

Estímulo de la LIF 2026 que reduce hasta 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución —90 % si sólo son multas; nunca el impuesto— en adeudos de 2024 o antes, con ingresos de 2024 de hasta 300 millones. Crédito que el SAT ya determinó: solicitud hasta el 31 de octubre; autocorrección: declarar y pagar hasta el 31 de diciembre de 2026. Presentar tus declaraciones atrasadas no basta: hay que aplicar el estímulo y pagar. Base: 22.º Transitorio de la LIF 2026 y reglas 9.2.1 a 9.2.13 de la RMF.

3días

Crédito que el SAT ya te determinó

31 de octubre de 2026

Solicitud en Mi portal

64días

Autocorrección: declarar y pagar

31 de diciembre de 2026

Declaración con el estímulo

¿Te aplica?

Cinco preguntas, resultado al instante. Calcu.mx no es el SAT: nada de lo que contestas sale de tu navegador, y cada trámite se hace en sat.gob.mx.

Tu resultado

Sí te aplica

Camino: Autocorrección · fecha límite 31 de diciembre de 2026

  • No hay solicitud aparte: presentas las declaraciones omitidas, aplicas el «Estímulo de regularización fiscal» en la sección de pago y pagas en una sola exhibición, todo a más tardar el 31 de diciembre de 2026 (regla 9.2.5).
  • Lo que se reduce son los recargos (regla 9.2.2, fracción I). La contribución y su actualización se pagan completas. Y si cumples antes de que el SAT te requiera, el artículo 73 del Código Fiscal ya excluye la multa.
1.¿De qué ejercicio es lo que debes?
2.¿Tus ingresos totales de 2024 pasaron de 300 millones de pesos?
3.¿En qué situación está tu adeudo?
4.¿Te aplica alguno de estos casos? (marca sólo los que sí)

Por Deepak Middha, fundador y autor de Calcu.mx Textos oficiales verificados el 28 de octubre de 2026

Lo que hay que saber

Verificado contra el DOF y el SAT el 28 de octubre de 2026
  • No hay una fecha, hay dos: 31 de octubre para créditos que el SAT ya determinó y 31 de diciembre para la autocorrección.
  • El impuesto y su actualización se pagan completos. Lo que se reduce son multas, recargos y gastos de ejecución.
  • En la autocorrección se van los recargos y se paga en una sola exhibición; las seis parcialidades son sólo para créditos firmes.
  • El IVA que cobraste y el ISR que retuviste sí entran, al revés que en el pago a plazos del artículo 66.
  • Sólo adeudos de 2024 o antes y con ingresos de 2024 de hasta 300 millones de pesos.

¿Cuánto te ahorras con la reducción de multas y recargos?

Elige tu camino y captura el impuesto. Si no sabes cuánto llevas de recargos, se estiman con la fecha en que debías pagar, con el mismo cálculo que la calculadora de recargos y actualización.

Sin programa

$39,172

Con programa

$26,098

Ahorro estimado

$13,075

Lo que pagarías, sin y con el programa
Sin programa$39,172
Con programa$26,098
Desglose del adeudo, sin y con el programa
ConceptoSinReduceCon
Impuesto omitido$24,0000 %$24,000
Actualización (inflación)$2,0980 %$2,098
Recargos$13,075100 %$0
Multas$00 %$0
Gastos de ejecución$00 %$0

El impuesto y su actualización nunca se reducen: el programa sólo toca multas, recargos y gastos de ejecución. En este supuesto no hay parcialidades: la regla 9.2.10 las reserva a los créditos firmes, y la autocorrección espontánea se paga en una sola exhibición.

Estimación educativa; el monto final lo determina el SAT.

Tu camino

ISR, IVA trasladado o retenciones: todos entran. Captura 0 si tu crédito es sólo de multas.

Recargos y actualización

En la autocorrección espontánea no hay campo de multas: el artículo 73 del Código Fiscal dice que cumplir por tu cuenta, antes de que el SAT te requiera, no lleva multa. Si ya te la impusieron, elige «Crédito determinado».

Calcu.mx nunca te pide tu contraseña del SAT ni tu e.firma; todo se calcula en tu navegador.

Cómo funciona el cálculo

  1. La deuda sin programa es la contribución omitida, más su actualización por inflación (artículo 17-A del Código Fiscal), más los recargos sobre la cantidad ya actualizada (artículo 21), más multas y gastos de ejecución.
  2. El estímulo resta, renglón por renglón, el 100 % de recargos, multas y gastos de ejecución; o el 90 % de la multa si el crédito firme es sólo de multas por obligaciones distintas a las de pago.
  3. La contribución y la actualización no se tocan. Lo que te queda por pagar con el programa es, casi siempre, el impuesto actualizado.

Por eso el ahorro crece con la antigüedad: cada mes de atraso suma la tasa de recargos de su año —1.47 % mensual hasta 2025 y 2.07 % en 2026—, y eso es exactamente lo que el programa borra. Las tasas de cada año están en la tabla de tasas de recargos.

Los tres caminos y sus fechas límite

La ley define tres supuestos, no dos, y cada uno tiene su mecánica. El error más caro es elegir el camino por la fecha que suena en las noticias en vez de por la situación del adeudo.

Los tres supuestos del Programa de Regularización Fiscal 2026 comparados
Para quiénDebes impuesto de 2024 o antes que nunca declaraste, y el SAT no te ha requerido ni te audita.El SAT te está auditando (visita domiciliaria, revisión de gabinete o electrónica).El SAT ya te determinó un crédito firme, o declaraste antes de 2026 sin pagar y el SAT lo controla como adeudo.
Qué hacesPresentas las declaraciones omitidas y aplicas el «Estímulo de regularización fiscal» en la sección de pago.Te autocorriges con una declaración «por Corrección Fiscal», subsanas TODAS las irregularidades e informas a quien te revisa.Presentas la solicitud de la ficha 9/LIF en Mi portal. El SAT te manda el formato de pago (FCF) en máximo 15 días naturales.
Fecha límitePresentar y pagar a más tardar el 31 de diciembre de 2026En el plazo de la revisión, sin pasar del 31 de diciembre de 2026 ni de la resoluciónSolicitud a más tardar el 31 de octubre de 2026
Cómo pagasEn una sola exhibición. Sin parcialidades.La regla de parcialidades no aplica a este supuesto.Una exhibición en 15 días naturales, o hasta seis parcialidades, la última al 30 de noviembre de 2026.
Qué se reduceRecargos al 100 %. Sin multa: cumplir por tu cuenta no la genera (art. 73 del CFF).Recargos y multas determinadas con la contribución, al 100 %.Recargos, multas y gastos de ejecución al 100 %. Si el crédito es sólo de multas por obligaciones distintas a las de pago, 90 %.
A qué renunciasNada que impugnar: tú determinas el impuesto.Tienes que corregir todo lo observado, no una parte.Te desistes de cualquier recurso o juicio y consientes el crédito: impugnarlo después anula el beneficio.
FundamentoLIF 2026, 22.º Transitorio, párr. 3, fr. I · RMF 9.2.2-I y 9.2.5LIF 2026, 22.º Transitorio, párr. 3, fr. II · RMF 9.2.2-I, III y IV; 9.2.5LIF 2026, 22.º Transitorio, párr. 3, fr. III y párr. 4 · RMF 9.2.2-II, 9.2.8 a 9.2.10

Un caso que casi nadie cuenta: si declaraste un impuesto antes del 1 de enero de 2026 y no lo pagaste, y el SAT ya lo tiene registrado como adeudo, la regla 9.2.2 lo trata como crédito determinado por el SAT. Va por la solicitud del 31 de octubre, no por la autocorrección. Antes de elegir camino, revisa en Mi portal si aparece como adeudo.

Las seis parcialidades de la regla 9.2.10 no son el pago a plazos del artículo 66: son una facilidad propia del programa, con tasa de 1.42 % mensual, la última a más tardar el 30 de noviembre de 2026 y sin la exclusión del IVA trasladado.

Paso a paso en el portal del SAT

Las rutas van entre comillas tal como las escribe el SAT. Si el portal cambia una etiqueta, manda lo que diga el SAT, no esta página.

Si el SAT ya te determinó el crédito: la solicitud de la ficha 9/LIF

  1. Entra a Mi portal desde la liga de la ficha: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal
  2. «Registra en Mi portal, tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión.»
  3. «Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud»
  4. En «Trámite» selecciona «ESTIMULO FISCAL LIF 2026»; en «Dirigido a»: SAT; en «Asunto»: Estímulo fiscal; en «Descripción»: «Solicitud estímulo fiscal a que se refiere el Vigésimo Segundo transitorio de la LIF», y señala la resolución que determinó el adeudo, los periodos y los montos de las multas y accesorios.
  5. En «Adjuntar Archivo», sube los documentos digitalizados y comprimidos en un .ZIP, elige «Cargar» y luego «Enviar». Guarda el acuse con el número de folio.

Lo que tienes que tener listo

  • Escrito libre con tus datos fiscales, los de la resolución (monto, contribución, periodo) y, si las quieres, la solicitud de parcialidades.
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad de que no te aplica ninguna exclusión y de que tus ingresos de 2024 no pasaron de 300 millones.
  • Si el crédito es sólo de multas por obligaciones distintas a las de pago: manifestación de que ya cumpliste la obligación omitida.
  • Si impugnaste: el acuse del desistimiento (regla 9.2.8).
  • Si actúa un representante: el poder y su identificación oficial vigente.

Qué esperar

  • e.firma: la ficha no la pide; se entra con RFC y Contraseña.
  • Respuesta: en Mi portal, en máximo 15 días naturales, con el formato de pago (FCF) para una exhibición o para las parcialidades autorizadas.
  • Pago: dentro de los 15 días naturales siguientes a que el formato quede a tu disposición. Si no pagas, el formato queda sin efectos y el SAT cobra el crédito completo.
  • Mientras tanto: la solicitud suspende el procedimiento de cobro sin garantizar el interés fiscal, y si había embargo se levanta al pagar.
  • Seguimiento: «Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta», con tu folio.

Ficha 9/LIF en el Anexo 2 de la RMF 2026 (sat.gob.mx) ↗

Si te autocorriges: el estímulo va dentro de la declaración

  1. Entra al Portal del SAT y elige «Trámites y servicios».
  2. Elige «Declaraciones para personas» o «Declaraciones para empresas», y luego «Provisionales y definitivas» o «Anual».
  3. Si te están auditando, en «Tipo de declaración» elige «Normal por Corrección Fiscal» o «Complementaria por Corrección Fiscal».
  4. Selecciona el formulario de tu régimen y llénalo, o valida el prellenado.
  5. En «Pago» o «Determinación de pago», en «¿Tienes estímulos por aplicar?» (o «¿Desea aplicar alguna compensación o estímulo fiscal?») elige «Si».
  6. Selecciona «Estímulo de regularización fiscal» y captura el importe del estímulo en «Por aplicar en el periodo» o en «Monto».
  7. Guarda, envía la declaración y paga la línea de captura en una sola exhibición.

Si no aparece la opción del estímulo, el SAT ofrece pedir la línea de captura con un caso de aclaración en Mi portal, con tus importes y capturas del error. Su sitio llama a la opción «APLICACIÓN ESTIMULO LIF DYP» y sus preguntas frecuentes «ESTIMULO FISCAL LIF DYP»: usa la que veas. Según el SAT, tras pagar esa línea hay que esperar 48 horas para declarar. Pasos en el sitio del SAT ↗

¿Qué tipo de declaración eliges para un periodo nunca presentado? Complementaria o extemporánea, cuál te toca. Si lo omitido es tu anual, cómo se presenta la declaración anual.

Quién no puede aplicar al programa

Además de los dos filtros generales —adeudo de 2024 o antes e ingresos de 2024 de hasta 300 millones—, la ley deja fuera a siete grupos. Si no sabes si estás en alguno, lo más probable es que no: son situaciones que se conocen.

  • Listas 69-B y 69-B Bis

    El 69-B es el de las facturas de operaciones que el SAT presume inexistentes; el 69-B Bis, el de la transmisión indebida de pérdidas fiscales. Excluye a quien quedó publicado por no desvirtuarlos.

    LIF 2026, Vigésimo Segundo Transitorio, párrafo noveno, fr. II

  • Condena firme por delito fiscal

    Una condena penal definitiva por un delito fiscal, como la defraudación. Un procedimiento abierto o una denuncia no es una sentencia firme.

    LIF 2026, Vigésimo Segundo Transitorio, párrafo noveno, fr. I

  • Condonaciones masivas anteriores a 2019

    Son los programas de condonación masiva emitidos con el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal antes de 2019. Una reducción individual de multas por los artículos 70-A o 74 no es uno de ellos.

    LIF 2026, Vigésimo Segundo Transitorio, párrafo primero

  • Ya usaste el programa de 2025

    El programa equivalente del año pasado. Quien ya se benefició de él no puede repetir con el de 2026.

    LIF 2026, Vigésimo Segundo Transitorio, párrafo primero

  • Grandes Contribuyentes

    Si no sabes, casi seguro no: es el área del SAT que atiende a grupos empresariales, sector financiero y otros contribuyentes de gran tamaño.

    LIF 2026, Vigésimo Segundo Transitorio, párrafo noveno, fr. IV

  • Partidos, gobiernos y entes públicos

    Partidos políticos, Federación, estados, municipios y organismos descentralizados que no tributan en el Título II (LISR 79, XXII a XXIV), y los ejecutores de gasto federal: poderes, entes autónomos, dependencias y entidades (LFPRH 4).

    LIF 2026, Vigésimo Segundo Transitorio, párrafo noveno, fr. III

  • Créditos de otras autoridades

    Los créditos remitidos al SAT para su cobro conforme al artículo 4o. del Código Fiscal no entran, salvo los que remite la Agencia Nacional de Aduanas de México o una entidad federativa.

    LIF 2026, Vigésimo Segundo Transitorio, párrafo decimotercero; RMF 9.2.3, fr. II

El tope de ingresos se mide con tu declaración de 2024 presentada antes del 1 de enero de 2026; si no la presentaste, con el total de los CFDI que emitiste en 2024 (regla 9.2.1). Si tu crédito federal lo administra tu estado por convenio con Hacienda, el estímulo se pide ante la autoridad fiscal del estado.

Errores comunes sobre el programa del SAT

Errores comunes y lo que dice la norma
«Sólo presento mis declaraciones atrasadas»Presentarlas no basta. En la autocorrección hay que aplicar el estímulo en la sección de pago de la declaración y pagar en una sola exhibición; en un crédito firme, presentar la solicitud 9/LIF y pagar el formato que te mande el SAT.Párr. 3, fr. I; RMF 9.2.5 y 9.2.8
«Me descuentan el impuesto»Nunca. El estímulo es sobre multas, recargos y gastos de ejecución. La contribución y su actualización se pagan completas.Párrs. 2 y 3; RMF 9.2.2
«Puedo seguir impugnando»No. Para un crédito firme hay que desistirse del recurso o juicio, y aplicar el estímulo es consentir el crédito: impugnarlo después hace que el beneficio deje de surtir efectos.Párr. 3, fr. III; RMF 9.2.3-III y 9.2.9-II
«Aplica a mis adeudos de 2025»Sólo cubre el ejercicio 2024 y anteriores. Lo de 2025 y 2026 queda fuera.Párr. 3, fr. I; RMF 9.2.2
«El 31 de octubre es la única fecha»Es la de los créditos que el SAT ya determinó. La autocorrección —espontánea o en revisión— cierra el 31 de diciembre de 2026.Párr. 3, fr. I y II; párr. 4, fr. I
«El IVA que cobré no entra»Sí entra: el transitorio cubre contribuciones «propias, retenidas o trasladadas». Es al revés que en el pago a plazos del artículo 66, que sí las excluye.Párr. 1; RMF 9.2.2

«Párr.» se refiere a los párrafos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF 2026; «RMF», a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.

Casos con números: RESICO, plataformas, empresa y multas

Calculados con el módulo de esta página. Los dos primeros estiman actualización y recargos con pago el 17 de septiembre de 2026, el último mes con inflación publicada; si pagas más tarde, los recargos —y lo que el programa te perdona— crecen.

RESICO con seis mensuales de 2024 sin presentar

Autocorrección · fecha límite 31 de diciembre de 2026

Cobra unos 40,000 pesos al mes por servicios profesionales y no presentó de julio a diciembre de 2024. Cada mes debe 440 de ISR (1.10 % del artículo 113-E de la LISR) y 4,800 de IVA a cargo.

5,240 pesos por mes, seis meses, cada uno con vencimiento el día 17 del mes siguiente.

Impuesto omitido
$31,440.00 → $31,440.00
Actualización (inflación)
$2,012.16 → $2,012.16
Recargos (−100 %)
$12,674.39 → $0.00
Sin programa
$46,126.55
Con programa
$33,452.16
Ahorro
$12,674.39

Además conserva el régimen: dejar de presentar en RESICO puede costar la permanencia, que pesa más que los recargos.

Conductor de plataforma con 2023 sin declarar

Autocorrección · fecha límite 31 de diciembre de 2026

Nunca presentó sus mensuales de 2023. Al reconstruirlas le resultan 1,350 pesos al mes de ISR e IVA a cargo después de restar lo que la plataforma le retuvo.

Doce meses de 2023, cada uno con vencimiento el día 17 del mes siguiente.

Impuesto omitido
$16,200.00 → $16,200.00
Actualización (inflación)
$2,030.13 → $2,030.13
Recargos (−100 %)
$10,934.30 → $0.00
Sin programa
$29,164.43
Con programa
$18,230.13
Ahorro
$10,934.30

El IVA trasladado también entra: el transitorio cubre contribuciones propias, retenidas o trasladadas.

Pequeña empresa con un crédito firme notificado

Crédito determinado · fecha límite 31 de octubre de 2026 (solicitud)

Una persona moral con ventas muy por debajo del tope recibió una resolución, ya firme, por ISR de 2022.

Cifras de la resolución: impuesto 85,000; actualización 9,500; recargos 41,000; multa 47,600; gastos de ejecución 2,000.

Impuesto omitido
$85,000.00 → $85,000.00
Actualización (inflación)
$9,500.00 → $9,500.00
Recargos (−100 %)
$41,000.00 → $0.00
Multas (−100 %)
$47,600.00 → $0.00
Gastos de ejecución (−100 %)
$2,000.00 → $0.00
Sin programa
$185,100.00
Con programa
$94,500.00
Ahorro
$90,600.00

Puede pedir hasta seis parcialidades del impuesto, con la última a más tardar el 30 de noviembre de 2026.

Sólo multas por declarar tarde

Crédito determinado, 90 % · fecha límite 31 de octubre de 2026 (solicitud)

Tres multas firmes por no presentar declaraciones que iban en ceros, por un total de 6,150 pesos. No hay impuesto a cargo.

Ya presentó las tres declaraciones: es la condición del 90 % (regla 9.2.9, fracción IV).

Multas (−90 %)
$6,150.00 → $615.00
Sin programa
$6,150.00
Con programa
$615.00
Ahorro
$5,535.00

Si todavía no presenta las declaraciones que originaron la multa, no hay 90 %: primero hay que cumplir.

Si eres RESICO, trabajas por honorarios o en plataformas, tu camino casi siempre es la autocorrección: reconstruye cada mes con lo que cobraste —ver la declaración mensual de RESICO y ingresos por plataformas digitales— y aplica el estímulo en cada declaración. No se exige actividad empresarial: el transitorio habla de personas físicas y morales.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Programa de Regularización Fiscal 2026 del SAT?

Es un estímulo fiscal temporal creado por el Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2026. Reduce hasta el 100 % de las multas, los recargos y los gastos de ejecución de adeudos federales de 2024 y anteriores, para personas físicas y morales con ingresos de hasta 300 millones de pesos en 2024. El impuesto se paga completo. Lo regulan las reglas 9.2.1 a 9.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.

¿Hasta cuándo se puede aplicar el estímulo fiscal LIF 2026?

Depende del camino. Si el SAT ya te determinó un crédito firme, la solicitud vence el 31 de octubre de 2026, que cae en sábado; ni la ficha ni el SAT han publicado una prórroga, así que no la dejes para el último día. Si te autocorriges por tu cuenta o durante una revisión, tienes hasta el 31 de diciembre de 2026 para declarar y pagar.

¿El SAT perdona el impuesto o la actualización?

No. El estímulo sólo alcanza multas, recargos y gastos de ejecución. La contribución omitida se paga completa y también su actualización por inflación, que no está entre los conceptos que se reducen. Por eso el ahorro real depende de cuánto pesan los recargos, que en un adeudo de 2023 ya pasan de la mitad del impuesto actualizado.

¿Cuándo la reducción de multas es del 100 % y cuándo del 90 %?

Es del 100 % cuando la multa viene junto con contribuciones omitidas, o cuando es por obligaciones distintas a las de pago y el crédito no está formado sólo por esas multas. Es del 90 % cuando el crédito firme está formado sólo por multas por obligaciones distintas a las de pago, como declarar tarde sin impuesto a cargo, y siempre que ya hayas cumplido la obligación omitida.

¿Puedo pagar en parcialidades con el programa de regularización?

Sólo si tienes un crédito firme. La regla 9.2.10 permite hasta seis parcialidades de la contribución, con recargos por prórroga de 1.42 % mensual sobre saldo insoluto, siempre que la última se pague a más tardar el 30 de noviembre de 2026. Si incumples una, el estímulo se cae. La autocorrección espontánea se paga en una sola exhibición.

¿Necesito e.firma para pedir la reducción de multas y recargos?

Para la solicitud de créditos firmes, no: la ficha 9/LIF entra a Mi portal con tu RFC y Contraseña y pide un escrito libre y un archivo .ZIP con los documentos. En la autocorrección no hay solicitud: el estímulo se aplica dentro de la declaración, en el aplicativo de Declaraciones y pagos del SAT. Calcu.mx nunca te pide ninguna de las dos.

¿Tengo que pagar ISR por lo que me ahorro con el estímulo?

No. El transitorio dice expresamente que el estímulo no se considera ingreso acumulable para el impuesto sobre la renta. A cambio, tampoco da lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento ni saldo a favor. Y el pago del crédito no puede hacerse en especie ni compensando saldos a favor: tiene que ser en efectivo con la línea de captura.

¿Es lo mismo que los programas de condonación de mi estado o de la CDMX?

No. Éste es federal y cubre impuestos que administra el SAT. Los programas de los estados o de la Ciudad de México para predial, tenencia u otros impuestos locales son distintos, con otras reglas y fechas. Si tu crédito federal lo administra tu estado por convenio con Hacienda, el estímulo federal se pide directamente ante la autoridad fiscal de ese estado.

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Quién escribió esta guía

Deepak Middha, fundador y autor de Calcu.mx. Contador calificado y Chartered Accountant, con 18 años de experiencia en contabilidad, impuestos y administración de fondos, incluidos hedge funds. El transitorio, las trece reglas del capítulo 9.2 y la ficha 9/LIF se leyeron completos en el DOF y en el sitio del SAT el 28 de octubre de 2026; donde los comunicados del SAT dicen otra cosa, esta página sigue a la ley.

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Fuentes oficiales y referencias

Verificado: 28 de octubre de 2026, contra el texto de la LIF 2026 de la Cámara de Diputados, la RMF 2026 y sus tres modificaciones publicadas en el DOF, y la ficha 9/LIF vigente.

⚠️ Aviso importante. Información general, no es asesoría fiscal. Esta guía explica el Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 y las reglas publicadas; no sustituye la revisión de tu caso por un contador. Calcu.mx no es el SAT, no está afiliado al SAT, no presenta declaraciones ni solicitudes por ti y nunca te pide tu contraseña del SAT ni tu e.firma: todo se calcula en tu navegador.

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