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Cuentas individuales del ISSSTE: simulador, ahorro solidario y Pensión Garantizada 2026

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 5 de octubre de 2026

Respuesta rápida

A una cuenta individual del ISSSTE entra el 11.3 % del Sueldo Básico en porcentajes obligatorios —6.125 % suyo y 5.175 % de la dependencia— más la Cuota Social que cubre el Gobierno Federal, que es un importe diario y no un porcentaje del sueldo.

Si usted pide el 2 % de ahorro solidario, la dependencia está obligada a depositar $3.25 por cada peso que usted ahorre, hasta el 6.5 % de su Sueldo Básico. Su ahorro total pasa del 11.3 % al 19.8 %. Es voluntario y hay que pedirlo.

Lo que conviene saber antes de proyectar

Normativa revisada al
  • Cesantía a los 60 y vejez a los 65, pero las dos exigen 25 años de cotización. No son los 10 ni los 15 del décimo transitorio.
  • La Pensión Garantizada vigente es de $6,922.97 al mes, y opera como piso sólo si reúne esos 25 años.
  • El tope de la contrapartida se alcanza exactamente en el 2 %, porque 2 × 3.25 = 6.5. Pedir más no consigue más.
  • El Fondo de Pensiones para el Bienestar sí alcanza a este régimen, con un límite de $17,885.85 mensuales desde los 65 años.
  • La calculadora oficial de PENSIONISSSTE modela sólo retiro programado y no acepta edades de retiro menores a 60 años. Su nota metodológica lo declara.

Esta página es información, no asesoría legal ni financiera.

Si está en el régimen de reparto —el décimo transitorio— nada de esto le aplica: su cálculo vive en pensión del ISSSTE por el décimo transitorio. La señal práctica es su estado de cuenta: si aparece un Bono de Pensión, está en cuentas individuales y esta página es la suya.

Simulador de la cuenta individual

El motor de proyección es el de la calculadora de AFORE del sitio, con las tasas del ISSSTE en vez de las del IMSS. Lo que añade a las dos oficiales es la comparación entre el escenario con y sin ahorro solidario y el aviso de si reúne los 25 años de cotización. Nada de lo que escriba sale de su navegador.

Las dos exigen además 25 años de cotización.

El del tabulador regional del puesto, no su percepción bruta.

El saldo de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez, tal como lo muestra su estado de cuenta. Si el estado lista el Bono de Pensión por separado, NO lo sume: el bono se redime con sus propias reglas y sumarlo aquí lo haría crecer al mismo rendimiento, que es contarlo de más.

%

Real, es decir ya descontada la inflación. Las notas oficiales usan entre 4 % y 5 %.

Ahorro solidario (art. 100)

El artículo 100 dice «hasta el 2 por ciento» del Sueldo Básico, y la dependencia deposita $3.25 por cada peso con tope del 6.5 %. Pero el reglamento no deja elegir cualquier porcentaje: el artículo 33 obliga a «elegir claramente si el descuento aplicable es equivalente al uno o al dos por ciento», y el formato oficial trae tres casillas —0, 1 y 2—. Por eso aquí sólo hay 1 % y 2 %.

Darse de alta o cancelar es en cualquier momento, pero cambiar de porcentaje sólo se puede pedir en noviembre y diciembre, y tras cancelar hay que esperar 12 meses para volver a darse de alta.

Escriba su edad y su Sueldo Básico mensual para ver la aportación, el saldo proyectado y cuánto cambia con el ahorro solidario.

Este espacio está reservado para una marca aliada de pensiones. ¿Quieres aparecer aquí?

Cómo funciona su cuenta individual

El régimen que creó la ley de 2007 funciona por capitalización: lo que usted recibirá no es un porcentaje de su último sueldo, como en el décimo transitorio, sino lo que alcance el saldo de su Cuenta Individual.

El artículo 102 de la ley reparte las cuotas en tres: a usted le corresponde el 6.125 % del Sueldo Básico; a la dependencia o entidad, el 2 % por retiro y el 3.175 % por cesantía en edad avanzada y vejez; y al Gobierno Federal, una Cuota Social. Dentro de ese obligatorio, usted pone algo más de la mitad.

La Cuota Social del ISSSTE es, en palabras del artículo 102 fracción III, una cuota diaria «equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal vigente al día primero de julio de mil novecientos noventa y siete», actualizada trimestralmente por el INPC en marzo, junio, septiembre y diciembre. No es un porcentaje de su sueldo, así que pesa más en los sueldos bajos. La del IMSS es una tabla por bandas de salario del artículo 168 fracción IV de la Ley del Seguro Social.

De la nómina a la pensión: el camino del dinero en cuentas individualesCada mes entran a la Cuenta Individual cuatro flujos: la cuota del trabajador, del 6.125 por ciento del Sueldo Básico; la aportación de la dependencia, del 2 por ciento por retiro más el 3.175 por ciento por cesantía en edad avanzada y vejez; la Cuota Social que cubre el Gobierno Federal, que es un importe diario y no un porcentaje del sueldo; y, si el trabajador lo pide, el ahorro solidario con la contrapartida de la dependencia. Las tres primeras suman 11.3 por ciento del Sueldo Básico en porcentajes, más la Cuota Social. Al llegar a la edad de retiro hay dos salidas, y el trabajador elige: una renta vitalicia contratada con una aseguradora, que se actualiza cada febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y en la que el riesgo de vivir muchos años lo asume la aseguradora; o retiros programados contra el saldo, que se conserva en el PENSIONISSSTE o en una administradora, es heredable y puede agotarse. No se puede elegir la renta vitalicia si la mensualidad quedaría por debajo de la Pensión Garantizada, que vigente es de $6,922.97 al mes. Las dos salidas exigen 25 años de cotización: a los 60 por cesantía o a los 65 por vejez. Sin esos años, por esa vía sólo hay retiro del saldo en una sola exhibición o seguir cotizando; queda aparte el retiro anticipado del artículo 80, que no depende de la antigüedad sino de tener saldo para una renta vitalicia superior en más del 30 por ciento a la Pensión Garantizada. A partir de los 65 años puede añadirse el complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar, con un límite de $17,885.85 mensuales.Lo que entra cada mesUsted · 6.125 %art. 102 fr. IDependencia · 2 % + 3.175 %art. 102 fr. IICuota Social · importe diarioart. 102 fr. IIIAhorro solidario · hasta 2 % + 6.5 %art. 100, es voluntarioSu CuentaIndividualPENSIONISSSTEu otra administradora25 años cotizadoso el art. 80 por saldoRenta vitalicia (art. 87 fr. I)De por vida, sube en febrero por INPC.El riesgo lo asume la aseguradora.Retiro programado (fr. II)Contra el saldo. Es heredable,y puede agotarse.El piso: Pensión Garantizada$6,922.97 al mes. No se puede elegir rentavitalicia por debajo de ella (arts. 92 a 94).El techo del complemento del Bienestar$17,885.85 al mes, desde los 65 años. Sólopara cuentas individuales, no para el décimo transitorio.Quien elige la salida es usted, no el Instituto.Y del retiro programado se puede pasar a renta vitalicia en cualquier momento; al revés, no.La Cuota Social del ISSSTE no es la del IMSS: es 5.5 % del salario mínimo del DF de julio de 1997, actualizado por INPC.
El dinero entra por cuatro caños y sale por dos puertas, y las dos puertas exigen 25 años de cotización. Ése es el requisito que el mercado confunde con los 10 o 15 años del décimo transitorio.
Quién aporta qué a una cuenta individual del ISSSTE, conforme al artículo 102 de la ley
El trabajadorCuota de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez6.125 %Art. 102 fr. I
La dependenciaAportación de retiro2 %Art. 102 fr. II
La dependenciaAportación de cesantía en edad avanzada y vejez3.175 %Art. 102 fr. II
El Gobierno FederalCuota Social: importe diario, no porcentaje del sueldo5.5 % del salario mínimo del DF de julio de 1997, actualizado por INPCArt. 102 fr. III
Total obligatorio en porcentajesLo que entra sin ahorro solidario11.3 %Suma de las fracciones I y II

El ahorro solidario: $3.25 por cada peso

El artículo 100 de la ley permite que usted pida que le descuenten «hasta el dos por ciento» de su Sueldo Básico para acreditarlo en una subcuenta de ahorro solidario. Y obliga a la dependencia o entidad a depositar en esa misma subcuenta «tres pesos con veinticinco centavos por cada peso que ahorren los Trabajadores», con un tope máximo del 6.5 % del Sueldo Básico.

Ese tope no es una restricción adicional escondida: 2 % × 3.25 = 6.5 %, es decir que se alcanza exactamente en el porcentaje máximo que la ley le permite pedir, así que pedir el 2 % obtiene toda la contrapartida disponible.

Lo que el ahorro solidario le añade a su ahorro para el retiroSin ahorro solidario, a la Cuenta Individual entra el 11.3 por ciento del Sueldo Básico en porcentajes: 6.125 del trabajador y 5.175 de la dependencia. Si el trabajador pide el 2 por ciento de ahorro solidario, la dependencia está obligada a depositar 3.25 pesos por cada peso, es decir el 6.5 por ciento del Sueldo Básico, que es además el tope. Entre los dos añaden 8.5 puntos y el ahorro total pasa de 11.3 a 19.8 por ciento del Sueldo Básico. El tope se alcanza exactamente en el 2 por ciento, porque 2 por 3.25 es igual a 6.5, de modo que pedir más de ese porcentaje no consigue más contrapartida.Cada peso que usted pone de más trae $3.25 de la dependenciaSólo lo obligatorio11.3 %Con el 2 % de ahorro solidario19.8 %Usted (6.125 %)Dependencia (5.175 %)Usted, solidario (2 %)Contrapartida (6.5 %)Por qué el tope se alcanza justo en el 2 %2 % × 3.25 = 6.5 %, que es exactamente el tope del artículo 100.Pedir un porcentaje mayor no consigue más contrapartida: el tope ya quedó alcanzado.
Dos puntos de sueldo propios mueven seis y medio de la dependencia. Es la única palanca del régimen de cuentas individuales que el trabajador controla por completo, y es voluntaria: hay que pedirla.
Calcu.mx · Ley del ISSSTE, arts. 100 y 102; nota metodológica de PENSIONISSSTE · datos al 2026-10-05Quién aporta a su cuenta individual del ISSSTE, como % del Sueldo Básicoaportación mensualCuota del trabajador (6.125 %)Dependencia: retiro y cesantía (5.175 %)Ahorro solidario del trabajadorContrapartida de la dependenciaSin ahorro solidario el trabajador pone algo más de la mitad del total. Con el 2 % pone 41 % y la dependencia el resto, porque añade $3.25por cada peso.0%5%10%15%20%11.3%19.8%Sólo lo obligatorioCon ahorro solidario
Sobre un Sueldo Básico de $20,000.00 al mes. Sin ahorro solidario usted pone algo más de la mitad de lo que entra; al 2 % la proporción se invierte y la dependencia pasa a poner cerca del 59 % del total, sin contar la Cuota Social. El simulador de arriba redibuja esta gráfica con su propio sueldo.
Calcu.mx · Ley del ISSSTE, arts. 100 y 102; nota metodológica de PENSIONISSSTE · datos al 2026-10-05Saldo proyectado de la cuenta individual, con y sin ahorro solidario41 a 65 años de edadCon ahorro solidarioSólo lo obligatorioEn pesos de hoy. La diferencia al final son $874,020: las aportaciones de los dos —la suya y la de la dependencia— más el rendimiento quegeneraron.0 k500 k1.0 M1.5 M2.0 M2.5 M3.0 M41454953576165
El mismo perfil, proyectado: 40 años hoy, retiro a los 65, $300,000.00 de saldo actual y un rendimiento real del 4 % anual. Las dos curvas corren con los mismos supuestos, así que el área entre ellas es sólo la contrapartida de la dependencia más su interés compuesto.
Lo que aporta cada porcentaje de ahorro solidario sobre un Sueldo Básico de $20,000.00 mensuales
Nada$0.00$0.0011.3 %
1 %$200.00$650.0015.55 %
2 %$400.00$1,300.0019.8 %

Ejemplo 1 · La cuenta del ahorro solidario, paso a paso

Sueldo Básico de $20,000.00 al mes.

  1. Sin ahorro solidario entran $2,260.00 al mes: $1,225.00 suyos y $1,035.00 de la dependencia. Eso es el 11.3 % del sueldo.
  2. Usted pide el 2 %: $20,000.00 × 2 % = $400.00 de descuento mensual.
  3. La dependencia deposita $3.25 por cada peso: $400.00 × 3.25 = $1,300.00, que es el 6.5 % del sueldo y coincide con el tope.
  4. Total que entra al mes: $3,960.00, el 19.8 % del sueldo. Usted puso $400.00 de más y a su cuenta entraron $1,700.00 de más.

Uno o dos por ciento, y nada entre medias

El artículo 100 dice «hasta el dos por ciento», y leído solo invita a pensar que cabe cualquier porcentaje por debajo. No cabe: el artículo 33 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial el 14 de diciembre de 2011, obliga al trabajador a «elegir claramente si el descuento aplicable es equivalente al uno o al dos por ciento de su Sueldo Básico». Y el formato de elección que publicó la Secretaría de Hacienda en 2009 —que sigue vigente mientras no se emita otro— trae tres casillas: cero, uno y dos por ciento. No existe casilla para uno y medio.

La ley delega y el reglamento elige dos escalones: las calculadoras oficiales no simplifican, cumplen. Casi todos los formatos siguen invocando el artículo 32, que es la numeración anterior a 2011; desde la reforma la regla del porcentaje vive en el 33 y el 32 gobierna sólo el canal por el que se solicita.

Dos reglas de calendario que el mismo artículo 33 impone y que varias páginas oficiales contradicen al decir «en cualquier momento». Darse de alta y cancelar sí es en cualquier momento. Pero cambiar el porcentaje sólo se puede pedir durante noviembre y diciembre, y quien cancela tiene que esperar 12 meses para volver a darse de alta.

Los recursos de esa subcuenta quedan sujetos a las normas de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: no son disponibles antes del retiro.

Los 25 años de cotización, el requisito que se confunde

En el décimo transitorio la cesantía pide 10 años y la pensión por edad y tiempo de servicios, 15. En cuentas individuales el artículo 84 exige para la cesantía «un mínimo de veinticinco años de cotización reconocidos por el Instituto», y el artículo 89 pide lo mismo para la vejez. No son 10 ni 15: son 25, y la edad es un requisito aparte que se suma, no una alternativa.

Qué ocurre si llega a la edad sin los años también está escrito, en el segundo párrafo de los dos artículos: puede «retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión». Recibir el saldo de golpe no es una pensión: no hay pago mensual, no hay Pensión Garantizada y no hay complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Los 25 años no son un «no» absoluto: la ley tiene una segunda puerta que no depende de la antigüedad. El artículo 80 da derecho a un seguro de retiro «antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el presente Capítulo» —las dos cosas— con una condición de saldo: que la Pensión que se le calcule en el sistema de Renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento a la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes. Es decir que quien haya acumulado lo suficiente para comprar una renta vitalicia más de un 30 % por encima de la Pensión Garantizada puede retirarse antes, sin los 25 años. El mismo artículo permite reunir para ese cálculo los saldos de las subcuentas de retiro, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias, de voluntarias y de ahorro a largo plazo.

El simulador de esta página no puede decirle si califica por esa vía: no cotiza rentas vitalicias ni calcula la prima del Seguro de Sobrevivencia, así que no puede decir si usted califica: eso lo determinan el ISSSTE y la aseguradora con su saldo real.

Requisitos de las pensiones de cuentas individuales frente a las del décimo transitorio
Cesantía en edad avanzada — cuentas individuales60 años25 añosArt. 84
Vejez — cuentas individuales65 años25 añosArt. 89
Cesantía en edad avanzada — décimo transitorio65 años10 añosDécimo transitorio, fr. II inciso c)
Edad y tiempo de servicios — décimo transitorio60 años15 añosDécimo transitorio, fr. II inciso b)

Las dos últimas filas marcan el contraste; su cálculo completo está en la página del décimo transitorio.

La Pensión Garantizada, y cuánto es hoy

El artículo 92 de la ley define la Pensión Garantizada como «aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez», y fijó su monto en $3,034.20 mensuales al entrar en vigor en 2007, «misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor».

El importe vigente no se deduce encadenando índices, se observa publicado. La nota metodológica de la calculadora de PENSIONISSSTE de septiembre de 2026 lo dice: «A partir de febrero de 2026, la Pensión Garantizada es de $6,922.97 pesos mexicanos».

Cómo opera está en el artículo 93: si los recursos acumulados en su Cuenta Individual «resulten insuficientes para contratar una Renta vitalicia o un Retiro Programado que le asegure el disfrute de una Pensión Garantizada en forma vitalicia», el Gobierno Federal aporta la diferencia. Y el artículo 94 añade que, agotados los recursos de la cuenta, la pensión se sigue cubriendo con recursos del Gobierno Federal. Pero todo eso está condicionado a reunir los requisitos de cesantía o vejez, y eso incluye los 25 años: no es una renta universal para cualquiera que tenga una cuenta corta.

No conviene confundirla con la pensión mínima garantizada del IMSS, que tiene su propia fórmula, sus propios montos y una tabla por semanas desde la reforma de 2020. Los requisitos y las cifras no coinciden, y están en su propia página.

Renta vitalicia o retiro programado: quién carga el riesgo

Al llegar al retiro, el artículo 87 de la ley le da dos salidas. Puede contratar con la aseguradora que elija un Seguro de Pensión que le otorgue una renta vitalicia, «que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor». O puede mantener el saldo en el PENSIONISSSTE o en una administradora y efectuar retiros programados contra él.

Dos reglas más. La primera, del último párrafo del artículo 87: no puede elegir la renta vitalicia «si la Renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la Pensión Garantizada». La segunda, del párrafo anterior: quien optó por el retiro programado «podrá, en cualquier momento, contratar una Renta vitalicia» — pero no al revés.

Las dos modalidades de pago del artículo 87 de la Ley del ISSSTE
Quién pagaLa aseguradora que usted elijaEl PENSIONISSSTE o su administradora, contra el saldo
Riesgo de vivir muchos añosLo asume la aseguradoraLo asume usted: el saldo puede agotarse
ActualizaciónAnual, en febrero, por INPCDepende del saldo y del rendimiento
¿Es heredable?NoSí, lo que quede del saldo
¿Se puede cambiar después?NoSí, se puede pasar a renta vitalicia en cualquier momento
Límite legalNo se puede elegir si la mensualidad quedaría por debajo de la Pensión GarantizadaSin ese límite

El complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar

A diferencia del décimo transitorio, este régimen sí entra al complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado por decreto publicado el 1 de mayo de 2024. Sus preguntas frecuentes oficiales lo dicen: el complemento beneficia a las personas de 65 años o más «que coticen en el IMSS desde el 1o de julio de 1997 o en el Issste bajo el régimen de cuentas individuales», con un sueldo igual o inferior a la cantidad promedio que registra el IMSS.

La idea es acercar la pensión al salario del último año cotizado, con un límite superior que se actualiza cada año conforme a la inflación esperada de los Criterios Generales de Política Económica. Para 2026 ese límite es de $17,885.85 mensuales. El complemento está sujeto a la suficiencia del propio Fondo y a las reglas que determine la Secretaría de Hacienda, de modo que no es un derecho exigible en los mismos términos que la Pensión Garantizada.

Y conviene separarlo de algo con nombre parecido: la Pensión Bienestar es el programa universal para personas de 65 años o más, se recibe aunque tenga una pensión del ISSSTE y no tiene relación con este Fondo.

Qué pide, y qué no hace, la calculadora oficial

La calculadora oficial es gratuita y no pide registro: se llama «Proyectando mi futuro» y vive en el portal de PENSIONISSSTE. Pide fecha de nacimiento, instituto, sexo, edad de retiro, sueldo básico, saldo actual, años cotizados, el valor nominal de su Bono de Pensión y, si los tiene, el ahorro solidario y el voluntario. Devuelve saldo al retiro, pensión mensual, tasa de reemplazo y modalidad. La CONSAR publica otra, también de este régimen, que restringe la edad de retiro a entre 65 y 67 años.

Lo valioso es lo que su propia nota metodológica declara que no hace, porque eso define los límites de cualquier cifra que devuelva, y la tabla siguiente lo resume. Excluye el seguro de sobrevivencia y tampoco compara el escenario con y sin ahorro solidario, que es la decisión que usted controla.

Supuestos oficiales de la proyección de PENSIONISSSTE para 2026
Comisión anual sobre saldo0.52 %La que la CONSAR autorizó al PENSIONISSSTE para el año, conforme al art. 37 de la Ley del SAR
Densidad de cotización80 %Supone que cotizará ese porcentaje del tiempo que le falta. Con interrupciones largas, la proyección sale optimista
Modalidad que modelaSólo retiro programadoNo proyecta la renta vitalicia, que es la otra opción del art. 87
Edad mínima de retiro que acepta60 añosNo permite simular escenarios por debajo de esa edad
Trayectoria salarialSueldo constanteNo incorpora ascensos ni aumentos al tabulador

Cómo leer su estado de cuenta, y dónde está el Bono

Las dos calculadoras oficiales piden «el valor nominal del Bono de Pensión del ISSSTE», y ninguna explica de dónde sacarlo. Dejarlo en cero cuando sí existe hunde el resultado.

El Bono de Pensión es el reconocimiento, expresado en unidades de inversión, del tiempo que cotizó antes del 1 de abril de 2007, y sólo existe si en 2007 eligió el régimen de cuentas individuales en vez del décimo transitorio. Si empezó a cotizar después de esa fecha, no tiene bono y el campo va en cero con razón. Si sí lo tiene, aparece en su estado de cuenta; si no lo localiza, conviene pedirlo al ISSSTE o al administrador de su cuenta antes de intentar cualquier proyección.

Las otras cifras que conviene identificar en el estado de cuenta son el saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez —que es el que entra en el simulador—, el saldo de la subcuenta de ahorro solidario si la activó, y los años de cotización reconocidos. Ese último dato decide si llegará a los 25 años, y vale la pena revisarlo contra su hoja única de servicios por si hay periodos no registrados.

Ejemplo 2 · Por qué los años cotizados deciden más que el saldo

Una persona de 62 años con 24 años de cotización reconocidos y un Sueldo Básico de $20,000.00. Si cotiza sin interrupciones hasta los 65 años llegará con 27 —62 más tres— y superará los 25 que piden los artículos 84 y 89, así que tendrá pensión por vejez y el piso de la Pensión Garantizada.

Pero si se separa del servicio a los 63, se irá con 25 justos: alcanza el mínimo por un año. Y si se separa a los 62, con 24, queda por debajo, y entonces la ley le deja retirar el saldo en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrirlos. Un año de diferencia en la fecha de salida cambia la naturaleza del beneficio —de pensión mensual a pago único—, no su monto.

Preguntas frecuentes sobre las cuentas individuales del ISSSTE

¿Cómo sé si estoy en cuentas individuales o en el décimo transitorio del ISSSTE?

Por la fecha en que empezó a cotizar y por una decisión que se tomó en 2007. Si entró al servicio público el 1 de abril de 2007 o después, está en cuentas individuales sin alternativa. Si estaba cotizando al 31 de marzo de 2007, el quinto transitorio de la ley le dio derecho a elegir entre quedarse en el régimen anterior modificado —el décimo transitorio— o aceptar Bonos de Pensión del ISSSTE en su Cuenta Individual; quien no manifestó su elección se quedó en el décimo transitorio. En su estado de cuenta, la existencia de un Bono de Pensión es la señal de que eligió cuentas individuales.

¿Cuánto se aporta cada mes a mi cuenta individual del ISSSTE?

El 11.3 % del Sueldo Básico, repartido conforme al artículo 102 de la ley: usted pone el 6.125 %, la dependencia 2 % por retiro y 3.175 % por cesantía en edad avanzada y vejez. A eso se suma la Cuota Social que cubre el Gobierno Federal, que no es un porcentaje de su sueldo sino un importe diario equivalente al 5.5 % del salario mínimo del Distrito Federal vigente al 1 de julio de 1997, actualizado trimestralmente por el INPC en marzo, junio, septiembre y diciembre.

¿Qué es el ahorro solidario del ISSSTE y cuánto pone la dependencia?

Es la opción del artículo 100 de la ley: usted puede pedir que le descuenten hasta el 2 % de su Sueldo Básico y la dependencia está obligada a depositar $3.25 por cada peso que usted ahorre, con un tope del 6.5 % de su Sueldo Básico. Ese tope se alcanza exactamente al 2 %, así que pedir más no consigue más contrapartida. Al 2 % su ahorro total para el retiro pasa del 11.3 % al 19.8 % del Sueldo Básico. Es la decisión de mayor impacto que puede tomar sobre su pensión, y es voluntaria.

¿Cuántos años de cotización necesito para pensionarme en cuentas individuales del ISSSTE?

25 años, tanto para cesantía en edad avanzada a los 60 como para vejez a los 65, conforme a los artículos 84 y 89 de la ley. Es un requisito mucho más alto que los 10 o 15 años del décimo transitorio, y conviene no confundirlos. Si llega a la edad sin los 25 años, la ley le deja dos caminos: retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios.

¿Cuánto es la Pensión Garantizada del ISSSTE y quién la recibe?

$6,922.97 mensuales desde febrero de 2026. La fija el artículo 92 de la ley, que la estableció en $3,034.20 en 2007 y manda actualizarla cada febrero conforme al cambio anualizado del INPC. La recibe quien reúne los requisitos de cesantía en edad avanzada o vejez —incluidos los 25 años de cotización— y cuyos recursos acumulados no alcanzan para contratar una renta que la cubra: en ese caso el Gobierno Federal aporta la diferencia. No es la misma cifra que la pensión mínima garantizada del IMSS, que tiene sus propias reglas.

¿Me conviene más el retiro programado o la renta vitalicia en el ISSSTE?

El artículo 87 de la ley le da las dos opciones y cada una cambia quién carga con el riesgo. Con la renta vitalicia contrata con una aseguradora un pago de por vida que se actualiza cada febrero conforme al INPC: el riesgo de vivir muchos años lo asume la aseguradora. Con el retiro programado conserva el saldo en el PENSIONISSSTE o en una administradora y va retirando contra él, de modo que si vive más de lo previsto el saldo se puede agotar, aunque lo que quede es heredable. Hay un límite legal: no puede elegir la renta vitalicia si la mensualidad que resultaría quedara por debajo de la Pensión Garantizada. Y si opta por el retiro programado puede cambiar a renta vitalicia en cualquier momento, pero no al revés.

¿Qué pide exactamente la calculadora oficial de PENSIONISSSTE?

La herramienta se llama «Proyectando mi futuro» y no requiere registro. Pide fecha de nacimiento, instituto, sexo, edad deseada de retiro, sueldo básico mensual, saldo actual de la cuenta individual, años cotizados, el valor nominal de su Bono de Pensión y, si lo tiene, el porcentaje de ahorro solidario y el ahorro voluntario mensual. Devuelve saldo acumulado al retiro, pensión mensual, tasa de reemplazo y modalidad. Conviene saber qué no hace, porque su propia nota metodológica lo declara: modela sólo retiro programado, no renta vitalicia; excluye el seguro de sobrevivencia; supone el sueldo constante; y no acepta edades de retiro menores a 60 años.

¿Con qué supuestos corre la proyección oficial del ISSSTE?

Su nota metodológica de septiembre de 2026 los publica, y vale la pena conocerlos porque cualquier proyección depende más de ellos que de la fórmula: una comisión anual sobre saldo del 0.52 %, que es la que la CONSAR autorizó al PENSIONISSSTE para 2026, y una densidad de cotización del 80 %, es decir el supuesto de que usted cotizará ese porcentaje del tiempo que le falta. Si su carrera ha tenido interrupciones largas, la densidad real es menor y la proyección resulta optimista.

¿Dónde encuentro el valor de mi Bono de Pensión del ISSSTE?

En su estado de cuenta, y es el dato en el que más gente se atora porque las dos calculadoras oficiales lo piden y ninguna explica de dónde sacarlo. El bono es el reconocimiento, en unidades de inversión, del tiempo que cotizó antes del 1 de abril de 2007, y sólo existe si eligió el régimen de cuentas individuales. Si empezó a cotizar después de esa fecha no tiene bono y el campo va en cero. Si no lo localiza, puede pedirlo al ISSSTE o al administrador de su cuenta antes de intentar cualquier proyección, porque sin esa cifra el resultado queda muy por debajo de lo real.

¿El Fondo de Pensiones para el Bienestar aplica si cotizo al ISSSTE en cuentas individuales?

Sí. Las preguntas frecuentes oficiales del Fondo incluyen expresamente a quienes cotizan «en el Issste bajo el régimen de cuentas individuales». El complemento busca acercar la pensión al salario promedio del último año cotizado, con un límite superior que en 2026 es de $17,885.85 mensuales y que sube cada año conforme a la inflación esperada de los Criterios Generales de Política Económica. Se pide a partir de los 65 años y está sujeto a la suficiencia del propio Fondo. Quien está en el décimo transitorio no entra.

¿Puedo cambiar del décimo transitorio a cuentas individuales ahora?

No. La elección fue única y su plazo venció el 14 de noviembre de 2008. Conviene precisar la cronología, porque circula mal: el séptimo transitorio de la ley dio a los trabajadores seis meses desde el 1 de enero de 2008, es decir hasta el 30 de junio de 2008; y el artículo 35 del Reglamento del derecho de opción, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2008, extendió ese plazo hasta el 14 de noviembre de 2008 para quienes no hubieran entregado su Documento de Elección. A quien no eligió en esa fecha se le aplicó el régimen del artículo décimo transitorio. El 31 de diciembre de 2007 que a veces se cita no era plazo del trabajador: era el que el sexto transitorio dio al Instituto y a Hacienda para acreditar el tiempo cotizado y calcular los bonos preliminares. Lo que sí puede hacer hoy, si está en cuentas individuales, es activar el ahorro solidario, subir sus aportaciones voluntarias o cambiar de administradora.

¿Qué pasa con mi cuenta del ISSSTE si me cambio al sector privado?

Los recursos siguen siendo suyos y no se pierden, pero los años cotizados en cada instituto no se suman automáticamente para generar una sola pensión: el ISSSTE y el IMSS son regímenes distintos, con requisitos distintos —25 años de cotización en el ISSSTE frente a semanas cotizadas en el IMSS—. Existen mecanismos de portabilidad y de transferencia de derechos, y conviene consultarlos antes de un cambio de sector, sobre todo si está cerca de cualquiera de los dos umbrales, porque quedarse corto en los dos es el peor resultado posible.

Para seguir

Fuentes oficiales y referencias

  • Ley del ISSSTE — texto vigente, Cámara de Diputados — Artículos 84, 87, 89, 92, 93, 100 y 102: las cuotas del régimen de cuentas individuales, el ahorro solidario y su contrapartida, los años de cotización que exigen la cesantía y la vejez, las dos modalidades de pago y la Pensión Garantizada. Última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026.
  • Nota metodológica de la calculadora de PENSIONISSSTE — septiembre de 2026 — De aquí sale la Pensión Garantizada vigente desde febrero de 2026, la comisión anual del 0.52 % y la densidad de cotización del 80 %. Declara que la calculadora oficial modela sólo retiro programado y que no acepta edades de retiro menores a 60 años.
  • Preguntas frecuentes del Fondo de Pensiones para el Bienestar — Dice a quién alcanza el complemento: a quienes cotizan en el IMSS desde el 1 de julio de 1997 o en el ISSSTE bajo el régimen de cuentas individuales. En su sección del ISSSTE responde que la pensión del décimo transitorio se tramita conforme a ese régimen, de modo que el complemento no la alcanza.
  • Boletín del IMSS del 20 de julio de 2026 — Publica el tope del complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar para 2026 y dice que se actualiza año con año conforme a la inflación esperada de los Criterios Generales de Política Económica.

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Las cuotas, el ahorro solidario, los requisitos y las modalidades de pago se leyeron en el texto vigente de la Ley del ISSSTE en el portal de la Cámara de Diputados. La Pensión Garantizada vigente, la comisión y la densidad salen de la nota metodológica de PENSIONISSSTE, y el límite del Fondo de Pensiones para el Bienestar, de un boletín del IMSS. Ninguna se dedujo: se observó publicada. Si una no cuadra con su estado de cuenta, escríbanos por contacto.

Deepak Middha, Fundador y autor de Calcu.mx

Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Pensiones y seguridad social con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Ley del ISSSTE con la reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026, el Reglamento del décimo transitorio (DOF 21 de julio de 2009), el decreto del DOF 24 de junio de 2025 y el Acuerdo 14.1392.2025 de la Junta Directiva del ISSSTE (DOF 29 de diciembre de 2025).). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.

Publicado: 4 de octubre de 2026Última revisión normativa: 5 de octubre de 2026

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