Pensión del ISSSTE 2026: calculadora del décimo transitorio, tabla de edad y requisitos
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 5 de octubre de 2026
Respuesta rápida
En 2026, para jubilarse por el décimo transitorio del ISSSTE se necesitan 58 años de edad y 30 de cotización en el caso de los hombres, y 56 años con 28 de cotización en el de las mujeres. La pensión es del 100 % del promedio del Sueldo Básico del último año de servicio.
Si consulta la Ley del ISSSTE leerá otra cosa: 59 y 57 años. No es un error de la ley ni del Instituto. La edad se redujo por un decreto presidencial publicado el 24 de junio de 2025 que no reformó la ley, y que el ISSSTE hizo operativo con un acuerdo de su Junta Directiva el 29 de diciembre de 2025. Los dos textos están vigentes y el que se aplica es el decreto, porque otorga un beneficio superior.
Lo que conviene saber antes de hacer cuentas
Normativa revisada al- La reducción de edad cubre sólo la jubilación por 30 o 28 años cotizados. Las pensiones por edad y tiempo de servicios y por cesantía en edad avanzada siguen con las edades de la ley: 60 y 65 años.
- El Sueldo Básico es el del tabulador regional del puesto, no su percepción bruta. Las compensaciones y los estímulos quedan fuera, y por eso la pensión suele ser bastante menor que el último depósito.
- Un ascenso a menos de tres años de la baja no sube la pensión: se calcula sobre el puesto anterior. La condición exige el mismo puesto y nivel.
- El tope de la pensión no está en el artículo 17 de la ley, sino en el artículo 7 del Reglamento, y son dos. Contado en UMA da $35,662.24 al mes; en salarios mínimos, $95,772.16.
- El Fondo de Pensiones para el Bienestar no complementa las pensiones del décimo transitorio: es para quienes están en cuentas individuales.
Esta página es información, no asesoría legal. La concesión de pensión la determina el ISSSTE con su expediente y su hoja única de servicios.
Calculadora del décimo transitorio
No existe calculadora oficial de este régimen. Las dos que publica el Estado —«Proyectando mi futuro» de PENSIONISSSTE y la del ISSSTE en el portal de la CONSAR— son del régimen de cuentas individuales, y la de la CONSAR ni siquiera acepta edades de retiro por debajo de 65 años. Ésta resuelve las tres modalidades a la vez, le dice el primer año de cada una y aplica el redondeo del artículo 10 del Reglamento, que convierte en año completo toda fracción de más de 6 meses de servicio.
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De aquí salen los años de servicio si no los escribe abajo.
Si tuvo interrupciones, escriba los que le reconoce el Instituto, no los años transcurridos.
Art. 17: el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. No incluya compensaciones, estímulos ni bonos que no estén en el tabulador: no cuentan para la pensión.
Escriba su fecha de nacimiento, su Sueldo Básico mensual y su fecha de ingreso (o los años que le reconoce el Instituto) para ver en qué año le abre cada modalidad.
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Las dos tablas de edad, y por qué conviven
La Ley del ISSSTE de 2007 sustituyó la jubilación por años de servicio sin edad mínima por un esquema que subía la edad un año cada dos años. Ese escalonamiento arrancó en 2010 con 51 años para los hombres y 49 para las mujeres, y la tabla del artículo décimo transitorio lo lleva hasta 60 y 58 años de 2028 en adelante. Esa tabla sigue impresa en el texto vigente de la ley, cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026.
El 24 de junio de 2025, en la edición vespertina del Diario Oficial, se publicó un decreto que invoca los principios pro persona y de progresividad para «detener y reducir gradualmente» esa edad. El decreto no modifica la ley: en su artículo único reconoce el derecho y ordena que se realicen las acciones correspondientes, y en su segundo transitorio instruye al titular del ISSSTE a someter a su Junta Directiva el acuerdo que lo haga operativo. Ese acuerdo —el 14.1392.2025— se publicó el 29 de diciembre de 2025 e instruye a las dos direcciones que conceden pensiones a otorgarlas conforme a la tabla reducida.
Hay, entonces, dos textos vigentes con cifras distintas: el propio decreto publica su tabla con las dos columnas —la «vigente» y la «con reforma»— una al lado de la otra, y así se reproducen abajo, con el tramo histórico anterior a 2025 que el decreto no toca.
| Año | Hombres — ley | Hombres — decreto | Mujeres — ley | Mujeres — decreto |
|---|---|---|---|---|
| 2010 | 51 años | — | 49 años | — |
| 2011 | 51 años | — | 49 años | — |
| 2012 | 52 años | — | 50 años | — |
| 2013 | 52 años | — | 50 años | — |
| 2014 | 53 años | — | 51 años | — |
| 2015 | 53 años | — | 51 años | — |
| 2016 | 54 años | — | 52 años | — |
| 2017 | 54 años | — | 52 años | — |
| 2018 | 55 años | — | 53 años | — |
| 2019 | 55 años | — | 53 años | — |
| 2020 | 56 años | — | 54 años | — |
| 2021 | 56 años | — | 54 años | — |
| 2022 | 57 años | — | 55 años | — |
| 2023 | 57 años | — | 55 años | — |
| 2024 | 58 años | — | 56 años | — |
| 2025 | 58 años | 58 años | 56 años | 56 años |
| 2026 | 59 años | 58 años | 57 años | 56 años |
| 2027 | 59 años | 58 años | 57 años | 56 años |
| 2028 | 60 años | 57 años | 58 años | 55 años |
| 2029 | 60 años | 57 años | 58 años | 55 años |
| 2030 | 60 años | 57 años | 58 años | 55 años |
| 2031 | 60 años | 56 años | 58 años | 54 años |
| 2032 | 60 años | 56 años | 58 años | 54 años |
| 2033 | 60 años | 56 años | 58 años | 54 años |
| 2034 en adelante | 60 años | 55 años | 58 años | 53 años |
Los guiones no son un hueco de datos: el decreto no habla de los años ya transcurridos, y para 2025 las dos columnas coinciden, de modo que la diferencia sólo importa desde 2026.
Lo que el decreto no cubre
El artículo único del decreto se refiere a quienes están «dentro del supuesto del artículo Décimo Transitorio, fracción II, inciso a)», y exige haber cotizado 30 años o más los hombres y 28 o más las mujeres, además de no haber optado por la acreditación de bonos de pensión. Por lo tanto no alcanza a la pensión por edad y tiempo de servicios del inciso b) ni a la de cesantía en edad avanzada del inciso c), que siguen pidiendo 60 y 65 años de edad.
El hueco entre el decreto y el acuerdo
El decreto entró en vigor en junio de 2025, el día hábil siguiente a su publicación, pero el acuerdo que instruye a las direcciones del Instituto a aplicar la tabla no se publicó hasta el 29 de diciembre de 2025, y no contiene cláusula de retroactividad. Ninguna fuente resuelve qué ocurre con quien cumplió la edad reducida y los años cotizados en esos seis meses: no está escrito en ninguno de los dos instrumentos. Conviene plantearlo por escrito al Departamento de Pensiones de su delegación y conservar la respuesta.
¿Me toca el décimo transitorio o cuentas individuales?
Todo lo anterior sólo le sirve si está en el régimen de reparto, y eso depende de una fecha y de una decisión que se tomó una sola vez. Quien ingresó al servicio público el 1 de abril de 2007 o después está en cuentas individuales sin alternativa. Quien ya cotizaba al 31 de marzo de 2007 tuvo que elegir, con plazo final al 14 de noviembre de 2008, entre quedarse en el régimen anterior modificado —el décimo transitorio— o aceptar Bonos de Pensión del ISSSTE en su Cuenta Individual; y quien no manifestó su elección se quedó en el décimo transitorio.
Esa fecha circula mal. El plazo del trabajador lo fijó el séptimo transitorio de la ley: «seis meses» desde el 1 de enero de 2008, es decir hasta el 30 de junio de 2008. Dos días antes de que venciera, un decreto publicado en el Diario Oficial el 27 de junio de 2008 reformó el artículo 35 del Reglamento del derecho de opción y lo extendió «hasta el 14 de noviembre de 2008» para quienes no hubieran entregado su Documento de Elección. Ésa es la fecha final, y hubo una sola extensión, no una cadena de prórrogas.
El 31 de diciembre de 2007 que suele citarse como plazo de elección no lo era: es el que el sexto transitorio dio del Instituto y de la Secretaría de Hacienda: acreditar el tiempo de cotización, calcular los importes preliminares de los Bonos de Pensión y hacérselos saber a los trabajadores. Sus cuatro fracciones son obligaciones del Instituto, de Hacienda y de las dependencias; ninguna pide nada al trabajador. Y la extensión la hizo el reglamento al amparo de la delegación expresa del último párrafo del séptimo transitorio, no una reforma a la ley, que en este punto no se ha tocado.
La señal práctica para saber en cuál quedó es el estado de cuenta: si aparece un Bono de Pensión, eligió cuentas individuales. Si es su caso, pase a cuentas individuales del ISSSTE, donde además está la cuenta del ahorro solidario. La elección de 2007 fue definitiva: no hay forma de cambiar de régimen hoy.
Las tres modalidades de retiro, y cuál conviene
El décimo transitorio tiene tres puertas de salida, cada una con sus requisitos de edad y antigüedad y su propio porcentaje. La que más paga no siempre es la que abre primero.
| Modalidad | Años cotizados | Edad mínima en 2026 | Porcentaje del Sueldo Básico |
|---|---|---|---|
| Jubilación | 30 hombres / 28 mujeres | 58 hombres / 56 mujeres (decreto) | 100 % |
| Retiro por edad y tiempo de servicios | 15 o más | 60 años | De 50 % con 15 años a 95 % con 29 |
| Cesantía en edad avanzada | 10 o más | 65 años | 40 % a los 65, +2 % por año hasta 50 % |
La escala por años de servicio no es una recta
La pensión por edad y tiempo de servicios se paga como un porcentaje que sube con la antigüedad, y el ritmo cambia a medio camino: de los 15 a los 25 años cada año vale 2.5 puntos, pero de los 26 a los 29 vale 5. Pasar de 25 a 26 años de servicio sube del 75 % al 80 %, el doble de lo que subió el año anterior.
| Años de servicio | Porcentaje | Lo que sube respecto al año anterior |
|---|---|---|
| 15 años | 50 % | — |
| 16 años | 52.5 % | +2.5 puntos |
| 17 años | 55 % | +2.5 puntos |
| 18 años | 57.5 % | +2.5 puntos |
| 19 años | 60 % | +2.5 puntos |
| 20 años | 62.5 % | +2.5 puntos |
| 21 años | 65 % | +2.5 puntos |
| 22 años | 67.5 % | +2.5 puntos |
| 23 años | 70 % | +2.5 puntos |
| 24 años | 72.5 % | +2.5 puntos |
| 25 años | 75 % | +2.5 puntos |
| 26 años | 80 % | +5.0 puntos |
| 27 años | 85 % | +5.0 puntos |
| 28 años | 90 % | +5.0 puntos |
| 29 años | 95 % | +5.0 puntos |
Con 28 años las mujeres y 30 los hombres ya no están en esta escala: pasan a la jubilación, que paga el 100 %. La misma escala rige la pensión por invalidez, que exige un mínimo de 15 años de cotización.
Ejemplo 1 · La cuenta completa, paso a paso
Una persona con 26 años de servicio reconocidos que cumple la edad de la tabla y cuyo Sueldo Básico promedio del último año es de $24,000.00 al mes.
- Años de servicio: 26. Si fueran 25 años y siete meses, el artículo 10 del Reglamento los convertiría igualmente en 26, porque la fracción pasa de 6 meses.
- Porcentaje de la escala para 26 años: 80 %.
- Base: el promedio del Sueldo Básico del último año, $24,000.00 — siempre que lleve al menos 3 años en el mismo puesto y nivel.
- Pensión mensual: $24,000.00 × 80 % = $19,200.00.
- Topes del artículo 7 del Reglamento: $19,200.00 no llega al 100 % del sueldo básico ni a $35,662.24, así que ninguno de los dos recorta.
La cesantía a los 65 años paga el 40 %, no el 50 %
Éste es el error más repetido del tema, y nace de leer el inciso c) al pie de la letra. Su primera tabla dice «65 o más años de edad, 10 años de servicios, 50 %», pero esa tabla se escribió cuando la edad mínima de cesantía eran 60 años. Después del escalonamiento de edades viene un párrafo que ordena que las pensiones de esa tabla «iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se incrementarán en dos por ciento cada año de edad hasta llegar a la Pensión máxima de cincuenta por ciento». Como desde 2018 la edad mínima es 65, a los 65 se arranca en 40 % y el 50 % se alcanza a los 70.
| Edad al retirarse | Porcentaje del Sueldo Básico | Lectura literal del inciso |
|---|---|---|
| 65 años | 40 % | 50 % (la tabla sin el escalonamiento) |
| 66 años | 42 % | fuera de la tabla literal |
| 67 años | 44 % | fuera de la tabla literal |
| 68 años | 46 % | fuera de la tabla literal |
| 69 años | 48 % | fuera de la tabla literal |
| 70 años | 50 % | fuera de la tabla literal |
PENSIONISSSTE y la guía de jubilación de la UAM aplican la lectura correcta; buena parte del mercado publica la otra.
Dos empleos no suman antigüedad
La fracción III del artículo décimo transitorio y el artículo 9 del Reglamento coinciden: el cómputo de los años de servicio se hace «considerando uno solo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto», y el tiempo se cuenta una sola vez. Lo que sí se suma es el sueldo, porque las cuotas se cubren sobre la totalidad de los sueldos básicos y esa suma es la que se toma para fijar la pensión. Es una confusión frecuente entre personal docente y de salud con doble nombramiento.
Qué es el Sueldo Básico, y la trampa de los tres años
Todos los porcentajes de arriba se aplican sobre el Sueldo Básico. El artículo 17 de la ley es escueto: «el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado», es decir el sueldo tabular o compactado del puesto y nada más. Las compensaciones garantizadas, los estímulos al desempeño, los bonos de productividad y las prestaciones ajenas al tabulador quedan fuera, aunque en muchas dependencias sean una fracción grande del ingreso mensual.
La fracción IV del artículo décimo transitorio manda tomar el promedio del Sueldo Básico «disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de 3 años». Si tiene menos, «se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo».
| Situación al causar baja | Sueldo que se toma | Fundamento |
|---|---|---|
| 3 años o más en el mismo puesto y nivel | El promedio del Sueldo Básico del último año de servicio | Décimo transitorio, fr. IV |
| Menos de 3 años en el puesto actual | El sueldo del puesto inmediato anterior, sin importar cuánto tiempo estuvo en él | Décimo transitorio, fr. IV, segunda parte |
| Cambió de nivel dentro del mismo puesto | La condición exige el mismo puesto y nivel, de modo que una renivelación reinicia la cuenta de los tres años | Décimo transitorio, fr. IV |
| Tiene dos plazas simultáneas | Se suman los sueldos básicos de las dos, aunque la antigüedad se cuente una sola vez | Art. 18 de la ley y art. 9 del Reglamento |
Ejemplo 2 · El ascenso que no sube la pensión
Una persona asciende dos años antes de su baja y su Sueldo Básico pasa de $22,000.00 a $28,000.00 mensuales. Como no alcanza los 3 años en el nuevo puesto y nivel, la pensión no se calcula sobre $28,000.00 sino sobre el sueldo del puesto anterior, $22,000.00. Con 100 % de jubilación eso son $22,000.00 en vez de $28,000.00: $6,000.00 menos al mes, cada mes, de forma permanente.
El tope de la pensión: dónde está y en qué unidad se cuenta
Conviene empezar por lo que no es, porque la mayoría de las páginas que afirman un tope citan el artículo equivocado. El artículo 17 de la ley topa las cuotas y aportaciones en diez veces el salario mínimo, y en su tercer párrafo extiende ese techo al monto de los beneficios, pero sólo «en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida»: no menciona la jubilación ni el retiro por edad y tiempo de servicios. El artículo décimo transitorio, por su parte, no contiene tope alguno.
El tope de la pensión está en el Art. 7 del Reglamento (DOF 21-07-2009), y son dos límites simultáneos: «el máximo no podrá exceder del cien por ciento del promedio del sueldo básico disfrutado en el año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador. Asimismo, el monto máximo de pensión no podrá exceder diez veces el salario mínimo». Manda el que resulte menor. Para las pensiones del régimen abrogado el equivalente es el artículo 57 de la Ley del ISSSTE de 1983. Y el artículo 12 del mismo Reglamento añade que la suma de pensiones compatibles tampoco puede exceder ese tope.
La pregunta de fondo es en qué unidad se cuentan esas diez veces, y la diferencia no es menor: $35,662.24 al mes si se cuenta en UMA frente a $95,772.16 si se cuenta en salarios mínimos, es decir 2.69 veces más. La reforma constitucional de desindexación, publicada el 27 de enero de 2016, ordenó en su tercer transitorio leer como UMA las menciones al salario mínimo que funcionen «como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia».
La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió la cuestión en la contradicción de tesis 200/2020, el 17 de febrero de 2021, y su criterio se publicó como la jurisprudencia 2a./J. 30/2021, de registro digital 2023299: el monto máximo de la pensión jubilatoria «debe cuantificarse con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en el salario mínimo». El razonamiento es que la cuantificación de la pensión es materia administrativa y no laboral, de modo que ahí el salario mínimo opera como una medida ajena a su naturaleza. La misma Sala extendió el criterio al aumento anual en la jurisprudencia 2a./J. 37/2022.
Pero el asunto no está cerrado, y decir lo contrario sería inexacto. Por un lado, el párrafo 89 de esa misma ejecutoria reconoce un derecho adquirido a quien, después de enero de 2016, ya recibió una pensión calculada sobre diez veces el salario mínimo, sea porque así lo determinó el ISSSTE o por sentencia firme: a esas personas el criterio de la UMA no se les aplica retroactivamente. Por otro, el Pleno de la Suprema Corte, por Acuerdo General número 3/2026 del 6 de abril de 2026, publicado el 14 de abril, ordenó aplazar el dictado de sentencias en todos los asuntos en que se analice el procedimiento con que el ISSSTE pretende verificar y, en su caso, modificar o revocar las pensiones que rebasan el límite, «hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos». El acuerdo se aprobó por seis votos contra dos.
Por eso la calculadora de esta página muestra las dos cifras en lugar de elegir una. Conviene además notar un contraste que sorprende: para la pensión del régimen transitorio de la Ley del Seguro Social de 1973 —el IMSS— la misma Segunda Sala resolvió en la jurisprudencia 2a./J. 164/2019 que el tope de diez veces se cuenta en salarios mínimos, y clasificó la cuestión como materia laboral. La misma Sala, dos años antes, con la pregunta casi idéntica y la respuesta opuesta.
Cuánto sube cada año, y el aguinaldo del pensionado
El artículo 8 del Reglamento ordena que la cuantía de las pensiones se aumente anualmente conforme al incremento que el Índice Nacional de Precios al Consumidor haya tenido en el año calendario anterior, con efecto a partir del 1 de enero. El segundo párrafo añade un piso que casi nunca se menciona y que puede dar más que la inflación: si el incremento del INPC resulta inferior a los aumentos generales otorgados a los tabuladores de los trabajadores en activo, «las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos».
La fecha también conviene fijarla, porque dentro del propio ISSSTE hay dos calendarios distintos: estas pensiones suben el 1 de enero, mientras que las rentas vitalicias del régimen de cuentas individuales se actualizan en febrero conforme al artículo 87 de la ley.
En cuanto al aguinaldo, el artículo 43 del Reglamento reconoce a los pensionados una gratificación anual «igual en número de días a la concedida a los trabajadores en activo», calculada sobre la cuota diaria de la pensión y conforme al decreto que el Ejecutivo Federal expide cada año. Se paga en dos mitades: el 50 % antes del 15 de diciembre y el resto a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Como el número de días lo fija ese decreto anual, aquí no se publica una cifra fija.
| Concepto | Regla | Fundamento |
|---|---|---|
| Aumento anual | El INPC del año calendario anterior, con efecto desde el 1 de enero | Art. 8 del Reglamento |
| Piso del aumento | Si el INPC queda por debajo de los aumentos a los tabuladores de los activos, sube en la misma proporción que esos tabuladores | Art. 8, segundo párrafo |
| Gratificación anual | Los mismos días que a los activos, sobre la cuota diaria de la pensión; 50 % antes del 15 de diciembre y 50 % a más tardar el 15 de enero | Art. 43 del Reglamento |
| Fondo de Pensiones para el Bienestar | No aplica a este régimen: el complemento es para quienes están en cuentas individuales | Preguntas frecuentes oficiales del Fondo |
El Fondo de Pensiones para el Bienestar no complementa esta pensión
Es una confusión que vale la pena desarmar porque circula mucho y porque hay dos programas con nombres parecidos. El Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado por decreto el 1 de mayo de 2024, entrega un complemento para que la pensión alcance el salario promedio del último año cotizado, con un límite superior que en 2026 es de $17,885.85 mensuales. Sus preguntas frecuentes oficiales dicen a quién alcanza: a quienes cotizan en el IMSS desde el 1 de julio de 1997 «o en el Issste bajo el régimen de cuentas individuales». En su apartado del ISSSTE responden expresamente que la pensión del décimo transitorio «se tramitará conforme a lo establecido por el régimen Décimo Transitorio». Tiene lógica: el complemento existe para levantar una pensión que depende del saldo de una cuenta, y la del décimo transitorio ya es un porcentaje del sueldo.
Cosa distinta es la Pensión Bienestar, el programa universal para personas de 65 años o más, que sí se recibe aunque se tenga una pensión del ISSSTE y que no tiene nada que ver con el Fondo.
En qué se diferencia de una pensión del IMSS
Las dos son pensiones de beneficio definido de un régimen que va quedando atrás, pero sus reglas no se parecen y mezclarlas lleva a conclusiones equivocadas. Y los topes se cuentan en unidades distintas por decisión de la misma Sala de la Corte.
| ISSSTE — décimo transitorio | IMSS — Ley 73 | |
|---|---|---|
| Cómo se mide la antigüedad | Años de cotización | Semanas cotizadas |
| Base de cálculo | Promedio del Sueldo Básico del último año, con la regla de los tres años en el puesto | Promedio del salario de las últimas 250 semanas |
| Pensión máxima por antigüedad | 100 % con 30 o 28 años | Depende de la cuantía básica y los incrementos por semana |
| Unidad del tope, según la Corte | UMA (2a./J. 30/2021), con el asunto aplazado en el Pleno | Salario mínimo (2a./J. 164/2019) |
| Complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar | No aplica | No aplica a la Ley 73; es para quienes están en cuentas individuales |
Si lo que busca es la cuenta del IMSS y no la del ISSSTE, el cálculo de la Ley 73 vive en la calculadora de pensión del IMSS por la Ley 73 y la bifurcación entre regímenes del IMSS, en Ley 73 o Ley 97. Ninguna de las dos sirve para un trabajador del Estado, y por eso existe esta página.
Cómo se solicita la pensión
La concesión de pensión se solicita en el Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE que corresponda al centro de trabajo, y el documento que gobierna todo el trámite es la hoja única de servicios, que expide la dependencia y donde constan los periodos cotizados, el puesto y el nivel. Conviene pedirla y revisarla con tiempo, antes de causar baja: es ahí donde aparecen los años que el Instituto va a reconocer, y corregir una discrepancia después es mucho más lento que antes.
Además de la hoja única de servicios suelen pedirse identificación oficial, CURP, acta de nacimiento, comprobante de domicilio y la CLABE de la cuenta donde se depositará la pensión. Si tuvo plazas en más de una dependencia, necesitará la hoja de cada una, porque los sueldos básicos se suman aunque la antigüedad se cuente una sola vez. Y si en algún momento se separó del servicio y reingresó, revise el artículo décimo sexto transitorio de la ley: puede exigir reintegrar la indemnización global que haya recibido y laborar al menos un año desde el reingreso para que el tiempo anterior le cuente.
Dos cosas que conviene llevar resueltas al mostrador, porque son las que más retrasan un expediente: tener claro en qué régimen quedó en 2007 —si hay Bono de Pensión, el cálculo es el de cuentas individuales— y saber cuántos años lleva en el mismo puesto y nivel, porque de eso depende qué sueldo entra en la base.
Preguntas frecuentes sobre la pensión del ISSSTE
¿Cuál es la edad mínima para jubilarse por el décimo transitorio en 2026?
58 años los hombres y 56 las mujeres, además de 30 y 28 años cotizados respectivamente. Esa es la edad que el ISSSTE aplica, y viene del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2025, que el Acuerdo 14.1392.2025 de la Junta Directiva hizo operativo el 29 de diciembre de 2025. El texto de la Ley del ISSSTE no se reformó: si usted lo consulta leerá 59 y 57 años, un año más en cada caso. Las dos cifras están vigentes; la del decreto es la que se aplica porque otorga un beneficio superior.
¿Por qué la Ley del ISSSTE dice una edad y el ISSSTE aplica otra?
Porque el beneficio se otorgó por decreto presidencial y no por una reforma a la ley. El decreto del 24 de junio de 2025 invoca los principios pro persona y de progresividad para «detener y reducir gradualmente» la edad, e instruyó al ISSSTE a llevar un acuerdo a su Junta Directiva; ese acuerdo se publicó el 29 de diciembre de 2025 e instruye a las direcciones que conceden las pensiones a otorgarlas con la tabla reducida. La ley, cuya última reforma se publicó el 15 de enero de 2026, conserva su tabla original. Es la misma mecánica por la que un estímulo fiscal puede dar un trato mejor que el de la ley sin modificarla.
¿La reducción de la edad aplica a todas las pensiones del ISSSTE?
No, y es la confusión más extendida. El decreto cubre únicamente el supuesto del artículo décimo transitorio, fracción II, inciso a): la jubilación por 30 años de cotización en hombres y 28 en mujeres. No toca la pensión por edad y tiempo de servicios del inciso b), que sigue exigiendo 15 años de cotización y 60 de edad, ni la de cesantía en edad avanzada del inciso c), que sigue pidiendo 65 años. Tampoco alcanza a quien optó por la acreditación de bonos de pensión en su Cuenta Individual.
¿Hasta cuándo sigue bajando la edad de jubilación del ISSSTE?
Hasta 2034. La tabla del decreto baja en bloques de tres años: 58 y 56 años en 2026 y 2027; 57 y 55 de 2028 a 2030; 56 y 54 de 2031 a 2033; y 55 años los hombres y 53 las mujeres de 2034 en adelante. Lo que no cambia en ningún momento son los años cotizados: siguen siendo 30 y 28.
¿Qué cuenta como Sueldo Básico para calcular mi pensión del ISSSTE?
El artículo 17 de la ley lo define como «el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado». No es su percepción bruta ni el salario integrado: quedan fuera las compensaciones, los estímulos y los bonos que no formen parte de ese tabulador, que en muchas dependencias son una parte grande del ingreso. Por eso la pensión suele resultar bastante menor que el último depósito de nómina. La cifra exacta aparece en su recibo bajo el concepto de sueldo tabular o compactado.
¿Un ascenso poco antes de jubilarme sube mi pensión?
Sólo si lleva al menos tres años en ese puesto y nivel. La fracción IV del artículo décimo transitorio manda tomar el promedio del Sueldo Básico del último año de servicio «siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años»; si tiene menos, se toma el sueldo del puesto inmediato anterior, y en ese caso no importa cuánto tiempo estuvo en él. Un ascenso a dos años de la baja no mejora la pensión: la calcula sobre el puesto previo. Nótese que la condición exige el mismo puesto y además el mismo nivel, de modo que una renivelación también reinicia la cuenta.
¿Existe un tope a la pensión del décimo transitorio y de cuánto es?
Sí, y son dos topes, los dos en el artículo 7 del Reglamento del décimo transitorio, no en la ley: la pensión no puede exceder el 100 % del promedio del sueldo básico del último año, ni 10 veces una unidad de referencia. Cuál es esa unidad es justamente lo que se discute. La jurisprudencia 2a./J. 30/2021 de la Segunda Suprema Corte resolvió que se cuantifica en UMA, lo que en 2026 da $35,662.24 al mes; contado en salarios mínimos daría $95,772.16, es decir 2.69 veces más. Quien ya recibía su pensión calculada en salarios mínimos tiene derecho adquirido y conserva esa base.
¿Ya está resuelto en qué unidad se cuenta el tope de las pensiones del ISSSTE?
No del todo. El Pleno de la Suprema Corte, por Acuerdo General número 3/2026 publicado el 14 de abril de 2026, aplazó el dictado de sentencias en todos los juicios en que se analiza el procedimiento con que el ISSSTE pretende verificar y, en su caso, modificar o revocar las pensiones que rebasan el límite, hasta que el propio Pleno fije criterio. El acuerdo se aprobó por seis votos contra dos. Mientras eso no ocurra, conviven la jurisprudencia de la Segunda Sala que manda contar en UMA y el derecho adquirido de quien ya cobra en salarios mínimos. Esta página publica las dos cifras en lugar de presentar una como definitiva.
¿A los 65 años la cesantía en edad avanzada paga el 50 % o el 40 %?
El 40 %. La primera tabla del inciso c) parece decir que a los 65 años corresponde el 50 %, pero esa tabla se escribió cuando la edad mínima eran 60 años. El párrafo que sigue a la tabla de edades ordena que las pensiones «iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se incrementarán en dos por ciento cada año de edad» hasta el máximo del 50 %. Como desde 2018 la edad mínima es 65, a los 65 se arranca en 40 % y el 50 % se alcanza a los 70. Es un error que circula mucho y que cuesta diez puntos de pensión.
Si trabajé en dos dependencias a la vez, ¿se suman los años?
No. La fracción III del artículo décimo transitorio y el artículo 9 del Reglamento dicen que el cómputo se hace «considerando uno solo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto»: el tiempo se cuenta una sola vez. Lo que sí se suma es el sueldo, porque las cuotas se cubren sobre la totalidad de los sueldos básicos y esa suma es la que se toma para fijar la pensión. Dicho de otro modo: dos empleos simultáneos mejoran el monto, no la antigüedad.
¿Cómo se cuenta una antigüedad con meses sueltos?
El artículo 10 del Reglamento resuelve el redondeo: «toda fracción de más de seis meses de servicios se considerará como año completo». Así que 29 años y 7 meses son 30 años cumplidos para efectos de la pensión, y eso puede ser la diferencia entre calificar y no calificar para la jubilación. Con 29 años y 5 meses, en cambio, son 29. La calculadora de esta página aplica esa regla.
¿Cuánto sube mi pensión del ISSSTE cada año?
Conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor del año calendario anterior, con efecto desde el 1 de enero, según el artículo 8 del Reglamento. Y hay un piso que casi nunca se menciona: si ese incremento del INPC resulta inferior a los aumentos generales que se otorgaron a los tabuladores de los trabajadores en activo, las pensiones suben en la misma proporción que esos tabuladores. Es decir, en un año de aumentos salariales por encima de la inflación la pensión sigue al tabulador y no al índice. Ojo con la fecha: estas pensiones suben el 1 de enero, mientras que las rentas vitalicias del régimen de cuentas individuales se actualizan en febrero.
¿Los pensionados del ISSSTE reciben aguinaldo?
Sí. El artículo 43 del Reglamento les reconoce una gratificación anual «igual en número de días a la concedida a los trabajadores en activo», calculada sobre la cuota diaria de la pensión, conforme al decreto que el Ejecutivo Federal expide cada año. Se paga en dos partes: el 50 % antes del 15 de diciembre y el 50 % restante a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Como el número de días lo fija ese decreto anual, esta página no publica una cifra fija de días.
¿El Fondo de Pensiones para el Bienestar me complementa la pensión del décimo transitorio?
No. El complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar está dirigido a quienes cotizan en el IMSS desde el 1 de julio de 1997 o en el ISSSTE bajo el régimen de cuentas individuales, y las preguntas frecuentes oficiales del propio Fondo responden que la pensión del décimo transitorio «se tramitará conforme a lo establecido por el régimen Décimo Transitorio». Tiene sentido: el complemento existe para acercar al último salario una pensión que depende del saldo de una cuenta, y la del décimo transitorio ya es un porcentaje del sueldo. El tope del complemento en 2026 es de $17,885.85 mensuales. Tampoco hay que confundirlo con la Pensión Bienestar, el programa universal para personas de 65 años o más, que es otra cosa.
¿Me conviene esperarme para que suba el porcentaje de mi pensión?
Depende de la modalidad, y la aritmética a veces sorprende. En la escala por años de servicio del inciso b) cada año vale 2.5 puntos entre los 15 y los 25 años, pero de los 25 a los 29 vale 5 puntos: pasar de 25 a 26 años sube del 75 % al 80 %. Y hay casos en que esperar un año cambia de modalidad: quien puede irse por cesantía al 40 % y le falta un año para juntar los 15 de la pensión por edad y tiempo de servicios, con ese año pasa al 50 %. La calculadora de arriba muestra el primer año de cada modalidad para que pueda comparar.
Para seguir
- Cuentas individuales del ISSSTE y ahorro solidario — si en 2007 tomó el Bono de Pensión o entró al servicio después, su pensión depende del saldo de su cuenta, y el ahorro solidario puede llevar su ahorro del 11.3 % al 19.8 % del Sueldo Básico.
- Pensiones del IMSS — el resto de las herramientas de pensiones del sitio, todas del régimen del IMSS, con su propia bifurcación de regímenes.
- Pensión mínima garantizada del IMSS — el equivalente del IMSS a la Pensión Garantizada del ISSSTE, con montos y requisitos propios que no coinciden.
- Valor de la UMA — la unidad en que la Corte resolvió contar el tope de estas pensiones, con su serie histórica y la fecha en que cambia cada año.
- Calculadora de aguinaldo — para la gratificación anual, que en el caso de los pensionados se calcula sobre la cuota diaria de la pensión y se paga en dos mitades.
Fuentes oficiales y referencias
- Ley del ISSSTE — texto vigente, Cámara de Diputados — Artículo décimo transitorio: las cuatro modalidades, la escala de porcentajes y la base de cálculo de la fracción IV. Artículo 17, con la definición de Sueldo Básico y el tope de cotización. Última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026: su tabla de edades de jubilación sigue siendo la que sube hasta 60 y 58 años.
- Decreto de la pensión jubilatoria justa y digna — DOF 24 de junio de 2025 — Edición vespertina. Detiene y baja la edad mínima de jubilación, y publica las dos columnas —la vigente y la reformada— en una sola tabla. Cubre sólo la fracción II inciso a) del décimo transitorio, exige 30 años cotizados a los hombres y 28 a las mujeres, y excluye a quien optó por bonos de pensión. En vigor al día hábil siguiente de su publicación.
- Acuerdo 14.1392.2025 de la Junta Directiva del ISSSTE — DOF 29 de diciembre de 2025 — Da cumplimiento al decreto. Su artículo segundo instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales y a la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones a otorgar las pensiones por jubilación conforme a la tabla reducida. Es el instrumento que vuelve operativo el decreto.
- Reglamento del derecho de opción — DOF 14 de diciembre de 2007, reformado el 27 de junio de 2008 — Su artículo 35, reformado por el decreto del 27 de junio de 2008, fija el plazo FINAL del derecho de opción el 14 de noviembre de 2008 y dispone que a quien no eligió se le aplique el décimo transitorio. El plazo original del trabajador era el del séptimo transitorio de la ley —seis meses desde el 1 de enero de 2008—, no el 31 de diciembre de 2007, que era el plazo del Instituto y de Hacienda para calcular los bonos preliminares.
- Reglamento para el otorgamiento de pensiones del décimo transitorio — DOF 21 de julio de 2009 — Aquí está el tope de la pensión, que no está en la ley: el artículo 7 lo fija en el 100 % del promedio del sueldo básico y en diez veces el salario mínimo. El artículo 8 manda el aumento anual por INPC desde el 1 de enero, con piso en los aumentos a los tabuladores de los activos; el 10, que una fracción de más de seis meses cuenta como año completo; y el 43, la gratificación anual del pensionado.
- Jurisprudencia 2a./J. 30/2021 (10a.), registro digital 2023299 — Segunda Sala, contradicción de tesis 200/2020, resuelta el 17 de febrero de 2021 y publicada el 25 de junio de 2021. El monto máximo de la pensión jubilatoria se cuantifica en UMA y no en salario mínimo, y la tesis nombra los dos artículos que fijan el tope: el 57 de la ley abrogada y el 7 del Reglamento. Su párrafo 89 reconoce derecho adquirido a quien ya la recibió en salarios mínimos.
- Acuerdo General número 3/2026 del Pleno de la SCJN — DOF 14 de abril de 2026 — El Pleno aplazó el dictado de sentencias en todos los asuntos sobre el procedimiento con que el ISSSTE pretende verificar, modificar o revocar las pensiones que rebasan el límite, hasta que fije criterio. Por eso el tope se publica con sus dos lecturas y no con una sola.
- Preguntas frecuentes del Fondo de Pensiones para el Bienestar — Dice a quién alcanza el complemento: a quienes cotizan en el IMSS desde el 1 de julio de 1997 o en el ISSSTE bajo el régimen de cuentas individuales. En su sección del ISSSTE responde que la pensión del décimo transitorio se tramita conforme a ese régimen, de modo que el complemento no la alcanza.
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.
Todo lo que esta página afirma se leyó el 4 de octubre de 2026 en el texto primario: la Ley del ISSSTE y su Reglamento en el portal de la Cámara de Diputados, el decreto y el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y las tesis en documentos de la propia Suprema Corte. Las tablas de edades del artículo décimo transitorio salen desfasadas un renglón si el PDF se extrae en modo de maquetación, de modo que se extrajeron en modo de tabla y se contrastaron contra la columna «vigente» que publica el decreto de 2025, que es una fuente independiente. Si encuentra una cifra que no cuadre con su documento, escríbanos por contacto y la revisamos.

Autor y revisión editorial
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Publicado: 4 de octubre de 2026Última revisión normativa: 5 de octubre de 2026