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Cuota fija ligada a la UMA

Subsidio al empleo 2025

Cuota fija del 13.8 % de la UMA mensual, con tope de $10,171.00.

Respuesta rápida

En 2025 el subsidio para el empleo es de $474.65 al mes de febrero a diciembre y $474.95 en enero. Es 13.80 % de la UMA mensual ($3,439.46), con tope de ingreso gravable mensual de $10,171.00. No hay tabla.

Por Deepak Middha, fundador y autor de Calcu.mx Revisado el 10 de septiembre de 2026

Las cifras de 2025

Cuota mensual

$474.65

Porcentaje

13.80 %

UMA mensual

$3,439.46

Tope de ingreso

$10,171.00

La operación, escrita

De febrero a diciembre: $3,439.46 × 13.80 % = $474.65.

En enero: $3,300.53 × 14.39 % = $474.95. El porcentaje de enero es mayor porque la UMA de 2025 no entra en vigor hasta el 1 de febrero, por el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la UMA: en enero se multiplica un porcentaje más alto por una UMA más baja, y el importe sale parecido.

Datos actualizados al 2026-09-10. Porcentaje y tope del decreto publicado en el Diario Oficial el 31/12/2024; UMA del INEGI. La cuota se calcula, no se transcribe.

Qué cambió en 2025 respecto a 2024

Primer ajuste del nuevo esquema: el porcentaje sube de 11.82 % a 13.8 % y el tope de $9,081.00 a $10,171.00, para acompañar el alza del 12 % del salario mínimo. Aparece el porcentaje transitorio de enero (14.39 %), que se repetirá cada año.

El contexto de la UMA y el salario mínimo. La UMA diaria pasó de $108.57 en 2024 a $113.14 en 2025, un 4.21 % más, y entró en vigor el 1 de febrero. Como el subsidio está ligado a la UMA, sube solo con ella; ésa fue la razón del cambio de 2024. El valor de la UMA año por año tiene la serie completa.

Subsidio e ISR según el sueldo, en 2025

Bajo la cuota fija la línea verde es plana y cae a plomo en el tope. Es más simple de calcular y se actualiza sola con la UMA, pero el acantilado del tope es más brusco que la escalera del régimen anterior.

Calcu.mx · Decretos del subsidio para el empleo (DOF), Anexo 8 de la RMF e INEGI (UMA) · datos al 2026-09-10Subsidio al empleo e ISR retenido según el sueldo mensual, 2025De $0 a $18,000 de ingreso gravable al mesSubsidio al empleoISR de la tarifaRetención finalLa retención final es el ISR menos el subsidio, con piso en cero. Desde el 1 de mayo de 2024 el subsidio que sobra ya no se entrega enefectivo: se pierde.$0$250$500$750$1,000$1,250$1,500$1,750$2,000$2,250Tope: $10,171 · aquí el subsidio pasa a ceroDesde $7,300 ya hay retención$0$3,600$7,200$10,800$14,400$18,000
Fíjate en el salto de la línea morada justo en el tope: ahí la retención sube de golpe $474.65 sin que el sueldo haya subido nada equivalente. Es el efecto que convierte un aumento pequeño en un neto menor.

Tres casos resueltos de 2025

Los tres van con la cuota fija, tomando junio como mes de referencia, y valen para febrero a diciembre de 2025. El ingreso es gravable mensual, y el ISR sale de la tarifa mensual del artículo 96 de 2025.

Enero de 2025 va aparte. El subsidio de ese mes no es $474.65 sino $474.95, porque la UMA de 2025 no entra en vigor hasta el 1 de febrero y el decreto fija para enero un porcentaje transitorio de 14.39 % sobre la UMA de 2024. Todo lo demás de estos tres casos —el ISR de la tarifa y el tope de $10,171.00— es igual en enero: sólo cambia el importe del subsidio. La calculadora de arriba tiene el selector de mes para verlo.

Subsidio, ISR y retención final en tres niveles de ingreso gravable de 2025
Ingreso gravable mensualISRSubsidioRetención
$8,364*$592.91$474.65$0.00
$9,671$735.11$474.65$260.46
$10,671$843.91$0.00$843.91

* El renglón del salario mínimo no se retiene, y no por el subsidio. La resta daría $592.91 − $474.65 = $118.26, pero el penúltimo párrafo del artículo 96 de la Ley del ISR ordena que no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. Con $8,364 al mes —el mínimo general de 2025, $278.80 diarios— la retención es cero siempre que ése sea su único ingreso del mes: con un segundo patrón la excepción decae y vuelve a retenerse $118.26.

En ninguno de estos tres sueldos sobra subsidio: el ISR de la tarifa es mayor que $474.65 en los tres, así que el subsidio se aplica entero y no queda remanente que perder. Eso ocurre por debajo de estos niveles, cuando el ISR del mes es menor que el subsidio; desde mayo de 2024 ese sobrante no se entrega al trabajador ni se guarda para el mes siguiente.

Cómo llega el subsidio al recibo de nómina de 2025

El subsidio no es un pago: es una resta contra el ISR del mes. De esa resta salen dos desenlaces distintos, y son los dos renglones extremos de la tabla de arriba desarrollados operación por operación —con el mismo mes de referencia, así que valen para febrero a diciembre de 2025. En una nómina de enero de 2025 las dos restas se rehacen con $474.95 de subsidio en vez de $474.65.

Sueldo bajo: el subsidio se come el impuesto

Con un ingreso gravable de $8,364 al mes, la tarifa del artículo 96 da $592.91 de ISR y el subsidio del mes es $474.65:

$592.91 − $474.65 = $118.26

No sobra nada: el ISR es mayor que el subsidio y la retención sería lo que queda.

Y aun así la retención es cero. Ese sueldo es exactamente el salario mínimo general de 2025, y el penúltimo párrafo del artículo 96 prohíbe retenerle a quien en el mes sólo percibe un salario mínimo de su área geográfica. La resta de arriba es correcta; lo que la ley dice es que no se aplique.

Sueldo alto: el subsidio ya no alcanza

Con $10,671 al mes, el ISR sube a $843.91 y el subsidio es cero:

$843.91 − $0.00 = $843.91

Ese es el efecto del tope: un peso por encima de $10,171.00 y el subsidio no baja, desaparece entero. Por eso un aumento pequeño cerca del tope puede dejar menos dinero en la mano que antes del aumento.

Datos actualizados al 2026-09-10. El ISR sale de la tarifa mensual del artículo 96 vigente en 2025, no de la de hoy: entre 2025 y 2026 los límites de la tarifa se actualizaron por inflación, y usar la tarifa equivocada es el fallo más común al rehacer una nómina vieja. Las tarifas de cada ejercicio están en las tablas de ISR por año.

El tope de 2025 medido en salarios mínimos

El tope del régimen de cuota fija sube con la UMA, y medirlo contra el salario mínimo del mismo ejercicio es la forma de ver si acompaña al sueldo o se descuelga. Es la comparación que la tabla derogada perdía año con año hasta quedarse por debajo del mínimo, y la razón de fondo del cambio de mecánica.

Salario mínimo de 2025

$8,364.00

$278.80 al día, un 12.00 % más que en 2024.

El tope, en salarios mínimos

1.22 sm

$10,171.00 ÷ $8,364.00

La tabla derogada, para comparar

0.88 sm

Lo que habría cubierto su corte de $7,382.33 con el mínimo de 2025.

Con las cifras de 2025, el tope vigente cubre 1.22 salarios mínimos y el corte de la tabla derogada habría cubierto 0.88. Ésa es, en un solo par de números, la diferencia entre un tope indizado y uno escrito en pesos fijos: la tabla derogada tiene la serie completa, ejercicio por ejercicio, y el salario mínimo de cada año sale de las resoluciones de la CONASAMI.

Salario mínimo general de 2025: DOF, diciembre de 2024. Equivalente mensual con la convención de nómina de diario × 30.

Una diferencia de 2025 pagada el 17 de septiembre de 2026

Es la razón más común para buscar el subsidio de un ejercicio cerrado: una complementaria, un ajuste anual o una diferencia que salió en una revisión. Lo que se paga no es el importe de 2025, es ese importe actualizado por inflación y con recargos hasta el mes de pago. Estas cifras son de 2025 y de ningún otro año, porque tanto el factor como los meses transcurridos son distintos en cada ejercicio.

Ejemplo con fecha fija, no «a hoy». Vencimiento el 17 de diciembre de 2025 y pago el 17 de septiembre de 2026, que es el último mes con INPC publicado por el INEGI (2026-09). Con otra fecha de pago cambian el factor y los meses de recargos: la calculadora los recalcula con tus fechas.

Actualización y recargos de una diferencia de subsidio de 2025 pagada en septiembre de 2026
Diferencia de 2025$5,696.00un año de subsidio de un sueldo de salario mínimo, sumado mes a mes (enero va aparte, con el porcentaje transitorio)
Factor de actualización1.0197INPC de agosto de 2026 ÷ INPC de noviembre de 2025, los meses anteriores a septiembre de 2026 y diciembre de 2025
Importe actualizado$5,808.21$5,696.00 × 1.0197
Recargos de 9 meses$1,047.22tasa acumulada de 18.03 %
Total a pagar$6,855.4320.4 % más que el importe de 2025

Arrastrar una diferencia de 2025 hasta septiembre de 2026 la encarece un 20.4 %, y faltan 51 meses para que los recargos lleguen al tope de cinco años del artículo 21. La cuenta con tus propias fechas la hace la calculadora de recargos y actualización, y el mecanismo del factor está en su propia página.

Calculado con el INPC hasta septiembre de 2026 y las tasas de la Ley de Ingresos de cada ejercicio, para un pago hecho el 17 de septiembre de 2026. Es una estimación educativa: el importe exigible lo determina la autoridad.

Calcula con las reglas de 2025

Usa el régimen que regía en 2025, no el de hoy.

Cuánto subsidio te toca en 2025

Escribe tu ingreso gravable del periodo que te pagan: el sueldo más la parte gravada de las prestaciones, sin las cuotas del IMSS descontadas. Si te pagan por semana, escribe lo de la semana; no lo conviertas a mes.

ISR del mes

$662.10

Subsidio del mes

$474.65

Subsidio que se pierde

$0.00

Retención del mes

$187.45

La operación: $662.10 − $474.65 = $187.45. Los dos números son de tu periodo mensual. El subsidio se resta del impuesto, no del sueldo.

Te quedan $1,171.00 de margen hasta el tope de $10,171.00. Ojo con el mes del aguinaldo: la parte gravada suma al ingreso del mes y puede cruzar esa línea.

Estimación educativa. Calcula el ISR con la tarifa mensual del artículo 96 de 2025 y el subsidio del régimen aplicable a 2025; no incluye cuotas del IMSS ni otras retenciones. Para el neto completo, la calculadora de salario neto hace la nómina entera. Nada de lo que escribes aquí sale de tu navegador.

El ISR se calcula con la tarifa mensual del artículo 96 que estuvo vigente en 2025, no con la de hoy, y el subsidio con el régimen de ese ejercicio. Las tarifas de cada año, con su fuente, están en las tablas del ISR. No incluye cuotas del IMSS ni otras retenciones.

Preguntas frecuentes

¿De cuánto es el subsidio al empleo en 2025?

De $474.65 al mes de febrero a diciembre y $474.95 en enero. La operación es $3,439.46 de UMA mensual × 13.80 %. El tope de ingreso gravable mensual es $10,171.00: por encima de esa cifra el subsidio es cero.

¿Qué cambió respecto a 2024?

El porcentaje pasó de 11.82 % a 13.80 % y el tope de $9,081.00 a $10,171.00. Las dos subidas van juntas a propósito: el tope acompaña al salario mínimo para que quien lo gana siga dentro del subsidio, y el porcentaje sube para que el importe no se quede corto frente al alza de la UMA.

¿Un trabajador de salario mínimo cobra subsidio en 2025?

Sí, y con margen. El tope de $10,171.00 está fijado por encima del salario mínimo mensual precisamente para eso: si el tope no subiera al mismo ritmo que el mínimo, el subsidio se apagaría solo para quien más lo necesita, que es exactamente lo que le pasó al régimen de tabla entre 2014 y 2024.

¿Y si en un mes cobro aguinaldo o una prima y rebaso el tope de 2025?

Ese mes te quedas sin subsidio. El tope se mide sobre el ingreso gravable del MES, no sobre el sueldo ordinario, así que la parte gravada del aguinaldo, del fondo de ahorro o de la prima vacacional cuenta. Es la razón por la que muchos recibos de diciembre traen un neto peor de lo esperado: no es un error de nómina, es el tope. Y no se compensa después: el subsidio perdido en ese mes no se recupera en el siguiente.

¿El subsidio de 2025 se puede acreditar contra otras contribuciones?

Lo acredita el patrón, no el trabajador. Quien paga la nómina resta el subsidio del ISR que le retiene al trabajador y, si el subsidio es mayor, acredita la diferencia contra el propio ISR a su cargo o contra el retenido a terceros. Lo que ya no puede hacer, desde mayo de 2024, es entregarle esa diferencia al trabajador en efectivo.

¿Dónde dice el decreto de 2025 el porcentaje y el tope?

En el Artículo Segundo del decreto original del 1 de mayo de 2024, reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial el 31/12/2024. Ese decreto no crea uno nuevo: reforma los párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del Artículo Segundo del de 2024. Por eso hay que leer los dos juntos, y por eso citar sólo «el decreto del subsidio» sin fecha es insuficiente.

Deepak Middha, Fundador y autor de Calcu.mx

Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Contenido fiscal con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Decretos del subsidio para el empleo (DOF), Anexo 8 de la RMF e INEGI). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.

Publicado: 10 de septiembre de 2026 Última revisión normativa: 10 de septiembre de 2026

Fuentes oficiales y referencias

Calcu.mx no está afiliada al SAT. Estas cifras son estimaciones educativas calculadas con los decretos y la UMA publicados; el importe que corresponde a cada trabajador depende de su ingreso gravable real y lo determina quien timbra la nómina. Si detectas un dato equivocado, escríbenos y lo corregimos dejando constancia de la fecha.

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