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Régimen derogado · vigente de 2014 al 30 de abril de 2024

La tabla del subsidio al empleo, la que ya no está vigente

Once tramos, de $407.02 al mes a cero al rebasar $7,382.33 de ingreso gravable, y el remanente entregado en efectivo. Rigió diez años sin cambiar una cifra. Aquí están las cinco periodicidades completas y —lo que no publica nadie— a quién alcanzaba realmente en cada ejercicio.

Respuesta rápida

No. Se derogó el 1 de mayo de 2024 y la sustituyó una cuota fija ligada a la UMA. Esta tabla sigue siendo la correcta para cualquier periodo comprendido entre 2014 y el 30 de abril de 2024 —una complementaria, un ajuste anual, un finiquito recalculado—, y sólo para eso. Para una nómina de hoy, ve el subsidio al empleo vigente.

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 10 de septiembre de 2026

Las cinco tablas, completas

Casi todo el mundo publica sólo la mensual. Las cinco son oficiales y no se derivan una de otra: la quincenal más alta es $200.85 y no $203.51, que es lo que daría dividir la mensual entre dos. Están transcritas del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, y la mensual se cotejó además contra la imagen que publica el propio Diario Oficial del artículo 1.12 del decreto de 26 de diciembre de 2013.

El error de dividir la mensual. El tramo más alto de la quincenal es $200.85, y no es lo que sale de dividir la mensual entre dos: $407.02 ÷ 2 = $203.51, que difiere en $2.66 del valor oficial. Cada periodicidad se publicó por separado en el Anexo 8, así que hay que usar la del pago y no derivarla.

Tabla mensual
DesdeHastaSubsidio
$0.01$1,768.96$407.02
$1,768.97$2,653.38$406.83
$2,653.39$3,472.84$406.62
$3,472.85$3,537.87$392.77
$3,537.88$4,446.15$382.46
$4,446.16$4,717.18$354.23
$4,717.19$5,335.42$324.87
$5,335.43$6,224.67$294.63
$6,224.68$7,113.90$253.54
$7,113.91$7,382.33$217.61
$7,382.34En adelante$0.00
Tabla quincenal
DesdeHastaSubsidio
$0.01$872.85$200.85
$872.86$1,309.20$200.70
$1,309.21$1,713.60$200.70
$1,713.61$1,745.70$193.80
$1,745.71$2,193.75$188.70
$2,193.76$2,327.55$174.75
$2,327.56$2,632.65$160.35
$2,632.66$3,071.40$145.35
$3,071.41$3,510.15$125.10
$3,510.16$3,642.60$107.40
$3,642.61En adelante$0.00
Tabla semanal
DesdeHastaSubsidio
$0.01$407.33$93.73
$407.34$610.96$93.66
$610.97$799.68$93.66
$799.69$814.66$90.44
$814.67$1,023.75$88.06
$1,023.76$1,086.19$81.55
$1,086.20$1,228.57$74.83
$1,228.58$1,433.32$67.83
$1,433.33$1,638.07$58.38
$1,638.08$1,699.88$50.12
$1,699.89En adelante$0.00
Tabla decenal
DesdeHastaSubsidio
$0.01$581.90$133.90
$581.91$872.80$133.80
$872.81$1,142.40$133.80
$1,142.41$1,163.80$129.20
$1,163.81$1,462.50$125.80
$1,462.51$1,551.70$116.50
$1,551.71$1,755.10$106.90
$1,755.11$2,047.60$96.90
$2,047.61$2,340.10$83.40
$2,340.11$2,428.40$71.60
$2,428.41En adelante$0.00
Tabla diaria
DesdeHastaSubsidio
$0.01$58.19$13.39
$58.20$87.28$13.38
$87.29$114.24$13.38
$114.25$116.38$12.92
$116.39$146.25$12.58
$146.26$155.17$11.65
$155.18$175.51$10.69
$175.52$204.76$9.69
$204.77$234.01$8.34
$234.02$242.84$7.16
$242.85En adelante$0.00

Datos actualizados al 2026-09-10. La tabla no cambió entre 2014 y el 30 de abril de 2024, así que estas cifras valen para cualquier ejercicio de ese periodo.

Por qué los tramos parecen arbitrarios y no lo son

Los tres primeros tramos dan casi el mismo importe —$407.02, $406.83 y $406.62—, con diferencias de veinte centavos. No es redondeo ni descuido: la tabla no se diseñó de cero, se construyó para que, sumada a la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR, produjera una progresión suave del impuesto neto. Esos veinte centavos son lo que compensa los escalones de la tarifa. Vista sola, la tabla parece caprichosa; vista contra la tarifa, encaja.

La otra pieza que se perdió con la derogación es la entrega en efectivo. Si el subsidio del periodo superaba el ISR a cargo del trabajador, el patrón le pagaba la diferencia junto con su sueldo y después la acreditaba contra sus propias contribuciones. Para los sueldos más bajos eso era dinero adicional en el recibo, no sólo un impuesto menor. Desde mayo de 2024 el subsidio que no alcanza a aplicarse simplemente se pierde.

Calcu.mx · Decretos del subsidio para el empleo (DOF), Anexo 8 de la RMF e INEGI (UMA) · datos al 2026-08Subsidio al empleo e ISR retenido según el sueldo mensual, 2023De $0 a $12,000 de ingreso gravable al mesSubsidio al empleoISR de la tarifaRetención finalLa retención final es el ISR menos el subsidio, con piso en cero: el subsidio nunca se convierte en dinero a favor.$0$200$400$600$800$1,000$1,200Tope: $7,382 · aquí el subsidio pasa a ceroDesde $5,400 ya hay retención$0$2,400$4,800$7,200$9,600$12,000
La línea verde es el subsidio y baja en escalera conforme sube el sueldo, hasta apagarse al pasar $7,382.33. La morada es la retención final, que es lo que de verdad se descontaba del recibo. Comparada con el régimen vigente, la caída es progresiva y no un acantilado: ésa era la virtud de la tabla, y su defecto estaba en el eje horizontal, no en la forma de la curva.

Lo que cambiaba cada año, y cómo se compara con el régimen vigente

La tabla estaba escrita en pesos de 2014 y nunca se indizó; el salario mínimo subía cada enero. Ésa es toda la diferencia entre un ejercicio y otro, y es la que explica la derogación mejor que cualquier párrafo. La columna del corte en salarios mínimos es la que hay que leer de arriba abajo.

Salario mínimo, alcance de la tabla, tarifa del ISR y coste actual de una diferencia, por ejercicio del régimen derogado
EjercicioSalario mínimoCorte en salarios mínimosSubsidio al mínimoTarifa del ISRUna diferencia hoy
2021$4,251.00+15.0 %1.74 sm$382.46la de 2022$10,633.09+132 % · 56 meses
2022$5,186.10+22.0 %1.42 sm$324.87la de 2022$7,584.87+95 % · 44 meses
2023$6,223.20+20.0 %1.19 sm$294.63la de 2023$5,906.16+67 % · 32 meses

$7,382.33 ÷ $6,223.20 = 1.19 salarios mínimos en 2023. La última fila del corte es la sentencia del régimen. El corte de $7,382.33 cubría 1.74 salarios mínimos en 2021 y 1.19 en 2023. En 2024 el salario mínimo mensual lo rebasó: quien ganaba el mínimo dejó de tener derecho a un solo peso de subsidio, y ése es el ejercicio en que el decreto del 1 de mayo lo sustituyó por una cuota ligada a la UMA, que sube sola. El salario mínimo de cada año sale de las resoluciones de la CONASAMI, y las tarifas del ISR por ejercicio, del Anexo 8.

La columna «una diferencia hoy» toma doce meses del subsidio al salario mínimo de ese año como importe de ejemplo, con vencimiento el 17 de diciembre del ejercicio y pago el 17 de agosto de 2026, e incluye actualización del artículo 17-A y recargos del 21 del Código Fiscal. Es una estimación educativa; el importe exigible lo determina la autoridad.

Si tienes que rehacer una nómina de este periodo

Los cuatro pasos, en orden

Datos al 10 de septiembre de 2026
  • Usa la tabla de la periodicidad del pago, no la mensual dividida: la quincenal más alta es $200.85 y no $203.51.
  • Calcula el ISR con la tarifa del artículo 96 de ESE ejercicio. Usar la vigente es el error más frecuente y siempre da una retención distinta de la que existió.
  • Si el subsidio superaba el ISR, el remanente se entregaba en efectivo: revisa que el recibo original lo trajera, porque forma parte de lo pagado.
  • Si de la corrección sale una diferencia a cargo, se paga actualizada y con recargos hasta el mes de pago, no por su importe nominal.

Para el cuarto paso, la calculadora de recargos y actualización hace la cuenta con tus fechas y enseña el desglose mes a mes, y el factor de actualización explica de dónde sale el número que multiplica. Si el periodo cae en 2024, cuidado: los cuatro primeros meses van con esta tabla y desde el 1 de mayo con la cuota fija, y eso está desarrollado en el subsidio al empleo de 2024, el ejercicio partido.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál era la tabla del subsidio al empleo antes de mayo de 2024?

La de once tramos que iba de $407.02 mensuales en el tramo más bajo a cero al rebasar $7,382.33 de ingreso gravable mensual. La fijaba el artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 2013, y no se modificó ni una vez entre 2014 y el 30 de abril de 2024. Las cinco periodicidades —diaria, semanal, decenal, quincenal y mensual— están completas en esta página.

¿Por qué la tabla tenía tramos con saltos de veinte centavos?

Porque no se diseñó de cero: se construyó para que, sumada a la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR, produjera una progresión suave del impuesto neto. Los tres primeros tramos dan casi el mismo importe —$407.02, $406.83 y $406.62— y esa diferencia mínima es lo que compensa los escalones de la tarifa. Vista sola la tabla parece arbitraria; vista contra la tarifa, no.

¿Me devolvían en efectivo el subsidio que no se aplicaba?

Sí, y es la parte del régimen que más se echó de menos al desaparecer. Si el subsidio del periodo superaba el ISR a cargo del trabajador, el patrón le entregaba la diferencia en efectivo junto con su sueldo y después la acreditaba contra sus propias contribuciones. Para los sueldos más bajos eso era dinero adicional en el recibo, no sólo un impuesto menor. El decreto del 1 de mayo de 2024 lo eliminó: desde entonces el subsidio que no alcanza a aplicarse se pierde.

¿Por qué se derogó la tabla si no tenía nada de malo?

Porque estaba escrita en pesos de 2014 y nunca se indizó, mientras el salario mínimo subía cada enero. El corte de $7,382.33 equivalía a 1.74 salarios mínimos mensuales en 2021, a 1.42 en 2022 y a 1.19 en 2023; en 2024 el salario mínimo lo rebasó, de modo que un trabajador de salario mínimo dejó de tener derecho a un solo peso de subsidio. Ése es el año en que se sustituyó por una cuota ligada a la UMA, que sube sola. La tabla de esta página tiene la comparación ejercicio por ejercicio.

¿Sirve esta tabla para calcular una nómina de hoy?

No. Está derogada desde el 1 de mayo de 2024 y usarla hoy da una retención que no existe. Sirve, y es la correcta, para cualquier periodo comprendido entre 2014 y el 30 de abril de 2024: una complementaria, un ajuste anual, un finiquito recalculado o una diferencia detectada en una revisión. Para un periodo de mayo de 2024 en adelante manda la cuota fija ligada a la UMA.

¿Con qué tarifa del ISR se restaba el subsidio de cada año?

Con la del ejercicio, no con la de hoy, y ése es el fallo más común al rehacer una nómina vieja. La tarifa mensual del artículo 96 se actualizó cuando la inflación acumulada rebasó el 10 % del artículo 152: la que rigió en 2021 es la misma que la de 2022, y la de 2023 es distinta. La fila de cada ejercicio en esta página dice cuál le toca, y las tarifas completas están en las tablas de ISR por año.

¿Cuánto cuesta hoy una diferencia de subsidio de aquellos años?

El importe original más actualización por inflación y recargos, contados desde el vencimiento hasta el mes de pago. No es una cifra única: depende del ejercicio, porque tanto el factor del INPC como los meses transcurridos son distintos en cada uno. La tabla de esta página trae el cálculo por año, y la calculadora de recargos y actualización lo hace con tus propias fechas.

Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Contenido fiscal con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Decreto DOF 26-12-2013 (art. 1.12), Anexo 8 de la RMF, CONASAMI e INEGI). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

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Publicado: 10 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 10 de septiembre de 2026

Fuentes oficiales y referencias

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Calcu.mx no está afiliada al SAT. Estas cifras son estimaciones educativas calculadas con los decretos y la UMA publicados; el importe que corresponde a cada trabajador depende de su ingreso gravable real y lo determina quien timbra la nómina. Si detectas un dato equivocado, escríbenos y lo corregimos dejando constancia de la fecha.

El régimen que sí está vigente

Desde mayo de 2024 el subsidio es una cuota fija ligada a la UMA, sin entrega en efectivo y con un tope que sube solo cada año.

El mes del cambio fue el 5 de 2024 según el decreto del Diario Oficial del 1 de mayo.

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