Impuestos de los CETES: ISR, retención y saldo a favor
Los impuestos de los CETES se explican mal casi en todas partes, y el error siempre es el mismo: creer que te retienen sobre lo que ganaste. No es así. Aquí está el régimen completo —qué se retiene, sobre qué base, por qué es un pago provisional y no el impuesto final, cómo se calcula el interés real y, con números, en qué casos lo retenido supera lo que realmente debes.
Respuesta rápida
En 2026 la retención de ISR sobre intereses es del 0.90% anual y se aplica sobre el capital invertido, no sobre tu ganancia (LISR art. 54). Sobre $100,000 en un CETE a 364 días te retienen $863.01, suba o baje la tasa de la subasta. Y es un pago provisional: el impuesto definitivo se calcula sobre el interés real en la declaración anual, y con las tasas e inflación actuales lo retenido suele ser mayor, generando saldo a favor.
Puntos clave
Datos al 4 de agosto de 2026- La tasa de retención pasó de 0.50% a 0.90% en 2026: un aumento del 80%. LIF 2026 art. 24, DOF 07/11/2025.
- La base es el capital, no el interés. Sobre $100,000 a 364 días la retención es de $863.01, con cualquier tasa.
- Inflación anual observada del INPC: 3.37% (1 jun 2025 → 1 jun 2026, serie SP1).
- A 364 días y 7.01% de tasa, sólo $3,587.63 de los $6,815.28 de interés nominal son interés real gravable. El resto es inflación.
- Punto de equilibrio: la retención supera al impuesto real hasta una tasa marginal del 24.06% a 364 días y del 31.14% a 28 días.
- Quien sólo obtiene intereses y no rebasa $100,000 al año puede tomar la retención como pago definitivo (LISR art. 135).
El cambio de 2026: la retención pasó de 0.50% a 0.90%
La tasa de retención sobre intereses no está en la Ley del ISR: la fija cada año el Congreso en la Ley de Ingresos de la Federación. Para el ejercicio 2026 la fijó el artículo 24 de la LIF 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025: la tasa anual de retención a que se refieren los artículos 54 y 135 de la LISR es del 0.90%, en lugar del 0.50% que aplicó durante 2025.
| Ejercicio | Tasa anual | Sobre $100,000 a 364 días |
|---|---|---|
| 2024 y 2025 | 0.50% | $479.45 |
| 2026 | 0.90% | $863.01 |
En términos relativos es un aumento del 80% en la tasa de retención. Importa menos de lo que parece para quien presenta declaración anual —porque es un anticipo que se acredita— y bastante más para quien toma la retención como pago definitivo, que sí la paga y no la recupera.
La retención se aplica sobre el capital, no sobre los intereses
Este es el punto que casi todo el contenido sobre CETES en español tiene mal. La ley no grava tu ganancia al momento de retener: grava tu capital. El artículo 54 de la Ley del ISR es explícito, y el 135 lo repite para las personas físicas:
«…están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.»
Léelo dos veces, porque cambia por completo cómo se comporta el impuesto. Al ser la base tu capital y no tu rendimiento, la retención es la misma sin importar cuánto ganes. Si la tasa de la subasta se duplica, tu rendimiento se duplica y la retención no se mueve un peso.
Ejemplo: $100,000 durante todo el año
Mantienes $100,000 invertidos en CETES a 364 días. La retención es:
$100,000 × 0.90% × 350 ÷ 365 = $863.01
Si lo mantuvieras los 365 días completos del año serían exactamente $900.00. Y ahora lo importante: esa cifra no cambia si la tasa de la subasta es del 6%, del 7.01% o del 11%. Lo único que la mueve es cuánto capital tienes invertido y por cuántos días.
El corolario incómodo: si un año las tasas cayeran por debajo del 0.90%, la retención sería mayor que todo tu rendimiento. No es hipotético en instrumentos de rendimiento muy bajo —es exactamente lo que pasa en cuentas de ahorro con tasas cercanas a cero.
Una precisión sobre la proración: el 0.90% es una tasa anual y se divide entre 365 días naturales (366 en año bisiesto). Ojo, es una base distinta de la que Banxico usa para el rendimiento del CETE, que es de 360 días. Las dos conviven en la misma pantalla y las dos son correctas: 360 es una convención del instrumento, 365 es una regla fiscal. Está explicado a detalle en la calculadora de CETES.
Pago provisional vs pago definitivo: cuándo la retención es el impuesto final
La misma frase del artículo 54 que fija la base dice también qué es: un pago provisional. Un anticipo. El impuesto verdadero se determina después, en la declaración anual, sobre el interés real, y contra ese impuesto se acredita lo que ya te retuvieron. Si el anticipo fue mayor, tienes saldo a favor.
Hay una excepción, y viene en el segundo párrafo del artículo 135:
«Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, podrán optar por considerar la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00.»
Son dos condiciones acumulativas, y la primera es la que deja fuera a casi todo el mundo: que los intereses sean tu único ingreso acumulable. Si tienes sueldo, honorarios, arrendamiento o actividad empresarial, no aplica. La segunda es el tope de $100,000 de intereses en el ejercicio —a la tasa actual de 7.01% eso equivale a un capital de alrededor de $1,426,534.
Y es una opción, no una obligación. Quien la ejerce se ahorra el trámite, pero también renuncia al saldo a favor. Con las cifras de más abajo, para la mayoría de los perfiles renunciar sale caro.
Cómo se calcula el interés real (artículo 134)
El SAT no te grava lo que ganaste en pesos. Te grava lo que ganaste por encima de la inflación. El artículo 134 define el interés real como el monto en que los intereses exceden al ajuste por inflación del periodo, y da la fórmula del ajuste:
Interés real = interés nominal − ajuste por inflación
Ajuste = saldo promedio diario × [ (INPC del mes más reciente ÷ INPC del primer mes) − 1 ]
El saldo promedio diario es la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días, sin considerar intereses devengados no pagados. En un CETE que se mantiene hasta el vencimiento y no se reinvierte, ese saldo promedio es simplemente tu capital.
Cuando el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considera una pérdida. Esta pérdida puede disminuir otros ingresos acumulables, excepto los correspondientes a los Capítulos I y II del Título IV de la LISR —sueldos y salarios, y actividades empresariales o profesionales—. La parte no aplicada puede utilizarse, actualizada, en los cinco ejercicios siguientes.
Ejemplo con INPC real: $100,000 a 364 días
- 1. Interés nominal. $100,000 × 7.01% × 350 ÷ 360 = $6,815.28
- 2. Factor de inflación. INPC 1 jun 2026 (145.131) ÷ INPC 1 jun 2025 (140.405) − 1 = 0.03366 → 3.366%
- 3. Ajuste por inflación. $100,000 × 3.366% = $3,365.98
- 4. Interés real. $6,815.28 − $3,365.98 = $3,449.30
Es decir: de $6,815.28 de rendimiento nominal, sólo $3,449.30 son ganancia real gravable. Poco más de la mitad de lo que «ganaste» fue simplemente mantener el poder adquisitivo. Y sobre ese rendimiento nominal ya te retuvieron $863.01.
Un matiz que casi nadie menciona. El artículo 134 usa los meses concretos de tu inversión, no un promedio anual, y el INPC no sube de forma pareja. En este momento el factor de los últimos 3 meses (1 mar 2026 → 1 jun 2026) es de -0.284%: negativo. Un ajuste negativo hace que tu interés real sea mayor que el nominal, no menor. Por eso las tablas de esta página usan la inflación anual observada prorrateada al plazo —una base estable y comparable entre plazos— y no el factor de un par de meses. Tu cifra exacta dependerá de en qué meses hayas mantenido la inversión.
¿En qué casos te retienen de más? La tabla del saldo a favor
Aquí está el hallazgo, y es más simple —y más útil— de lo que la mayoría supone. Retención e impuesto real crecen los dos en proporción exacta a tu capital: la retención es un porcentaje del capital, y el impuesto real es un porcentaje de un interés que a su vez es un porcentaje del mismo capital. La consecuencia es que si te retienen de más o de menos no depende del monto que inviertas. Da igual que sean diez mil pesos o diez millones. Depende sólo de dos cosas: el plazo y tu tasa marginal de ISR.
Eso permite calcular, para cada plazo, la tasa marginal de equilibrio: la tasa a la que el impuesto real iguala exactamente lo retenido. Por debajo de ella tienes saldo a favor; por encima, te falta pagar.
| Plazo | Tasa | Interés nominal | Ajuste inflación | Interés real | Retención | Marginal de equilibrio |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 28 días | 6.17% | $479.89 | −$258.21 | $221.68 | $69.04 | 31.14% |
| 91 días | 6.4% | $1,617.78 | −$839.19 | $778.59 | $224.38 | 28.82% |
| 182 días | 6.75% | $3,412.50 | −$1,678.38 | $1,734.12 | $448.77 | 25.88% |
| 364 díasplazo real 350 d | 7.01% | $6,815.28 | −$3,227.65 | $3,587.63 | $863.01 | 24.06% |
Y ahora traduzcamos esas tasas de equilibrio a lo que significan en la tarifa anual del ISR (art. 152). Ésta es la parte concreta:
- CETES a 28 días: tienes saldo a favor salvo que tu ingreso gravable anual te coloque en el escalón del 32.00% o más alto, es decir a partir de $1,276,926 de base gravable anual.
- CETES a 91 días: tienes saldo a favor salvo que tu ingreso gravable anual te coloque en el escalón del 30.00% o más alto, es decir a partir de $668,840 de base gravable anual.
- CETES a 182 días: tienes saldo a favor salvo que tu ingreso gravable anual te coloque en el escalón del 30.00% o más alto, es decir a partir de $668,840 de base gravable anual.
- CETES a 364 días: tienes saldo a favor salvo que tu ingreso gravable anual te coloque en el escalón del 30.00% o más alto, es decir a partir de $668,840 de base gravable anual.
Dicho de otro modo: con las tasas y la inflación de hoy, la gran mayoría de quienes invierten en CETES están siendo retenidos de más. No es una anomalía ni un error de nadie: es la consecuencia aritmética de retener sobre el capital mientras el impuesto se calcula sobre el interés real.
| Tu tasa marginal | Impuesto real | Retenido | Resultado |
|---|---|---|---|
| 1.92% | $68.88 | $863.01 | +$794.13 a favor |
| 6.40% | $229.61 | $863.01 | +$633.41 a favor |
| 10.88% | $390.33 | $863.01 | +$472.68 a favor |
| 16.00% | $574.02 | $863.01 | +$288.99 a favor |
| 17.92% | $642.90 | $863.01 | +$220.11 a favor |
| 21.36% | $766.32 | $863.01 | +$96.70 a favor |
| 23.52% | $843.81 | $863.01 | +$19.20 a favor |
| 30.00% | $1,076.29 | $863.01 | −$213.27 por pagar |
| 32.00% | $1,148.04 | $863.01 | −$285.03 por pagar |
| 34.00% | $1,219.79 | $863.01 | −$356.78 por pagar |
| 35.00% | $1,255.67 | $863.01 | −$392.66 por pagar |
Metodología: interés nominal con base 360 (Banxico, Apéndice 1A); retención del 0.9% sobre el capital prorrateada entre 365 días naturales; ajuste por inflación = capital × inflación anual observada del INPC (3.366%, 1 jun 2025 → 1 jun 2026) × días ÷ 365; impuesto real = interés real × tu tasa marginal, suponiendo que el interés no te cambia de escalón. Las tasas marginales son las de la tarifa anual 2026 (LISR art. 152 · Anexo 8 §C.II (DOF 28/12/2025)). Es una estimación educativa: tu cifra real depende de tus demás ingresos y deducciones.
Retención vs impuesto real, en una gráfica
Las dos líneas salen del origen y nunca se cruzan: ésa es la conclusión. Mueve la tasa marginal y verás cómo toda la cuña cambia de color de golpe al pasar el punto de equilibrio —no hay un monto a partir del cual la situación se invierta.
Retención vs impuesto real, según cuánto inviertas
Elige tu plazo y tu tasa marginal de ISR. La zona sombreada es la diferencia entre lo que te retienen y lo que realmente debes.
Fuente: Banco de México (SIE), SF43936/39/42/45 e INPC SP1. Tasa de la colocación del 2026-08-06, con el plazo real de la emisión (350 días). Actualizado: 2026-08-04. Puedes republicar esta gráfica citando a Calcu.mx; la imagen ya incluye título, series y fuente.
La constancia de cetesdirecto: qué trae y cuándo llega
No tienes que calcular nada de esto a ciegas. El artículo 55, fracción II de la LISR obliga a las instituciones del sistema financiero a entregarte, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia con el monto nominal y el monto real de los intereses pagados o, en su caso, la pérdida determinada, además del ISR retenido.
Es decir: el interés real ya viene calculado por la institución. En cetesdirecto la constancia de percepciones y retenciones se descarga desde tu sesión, en el apartado de documentos y estados de cuenta. Los mismos datos se reportan al SAT, así que suelen aparecer precargados en la declaración anual sugerida.
Qué revisar en tu constancia
- Que el interés real aparezca por separado del nominal. Es el que se acumula.
- Que la pérdida, si la hubo, esté señalada como tal. Es aprovechable hasta cinco ejercicios.
- Que el ISR retenido coincida con lo que la propia plataforma te descontó a lo largo del año.
- Que estén todas tus instituciones. Si tienes CETES, un pagaré y una app, cada una emite la suya y todas se acumulan.
Cómo aterriza en la declaración anual
El recorrido completo, en orden:
Acumulas el interés REAL
El interés real de todas tus instituciones se suma a tus demás ingresos acumulables del ejercicio: sueldos, honorarios, arrendamiento. El interés nominal no se acumula.
Se aplica la tarifa anual
Sobre la base gravable total —ya con tus deducciones personales— se aplica la tarifa del artículo 152. Ahí es donde entra tu tasa marginal, que depende de tu ingreso total y no de cuánto invertiste en CETES.
Se acredita lo retenido
El ISR retenido durante el año se resta del impuesto determinado. Es el momento en el que el pago provisional cumple su función.
Sale saldo a favor o a cargo
Si lo retenido supera al impuesto, el saldo a favor puede solicitarse en devolución o compensarse. Si tu ingreso te coloca en los escalones altos de la tarifa, puede resultar impuesto a cargo.
Si hubo pérdida, no se pierde
Cuando el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considera una pérdida. Esta pérdida puede disminuir otros ingresos acumulables, excepto los correspondientes a los Capítulos I y II del Título IV de la LISR —sueldos y salarios, y actividades empresariales o profesionales—. La parte no aplicada puede utilizarse, actualizada, en los cinco ejercicios siguientes.
Para dimensionar tu propio caso, dos herramientas: la calculadora de interés real vs nominal te da cuánto de tu rendimiento es real, y la calculadora de declaración anual te sitúa en la tarifa. Y si estás decidiendo el plazo, revisa qué plazo de CETES conviene: la tabla de arriba muestra que el plazo cambia la tasa de equilibrio en más de siete puntos porcentuales.
Preguntas frecuentes
¿Los CETES pagan impuestos?
Sí. Los intereses de los CETES son ingresos acumulables para personas físicas y están sujetos al ISR. La institución financiera retiene una parte al momento de pagarte y la entera al SAT. Pero esa retención no es el impuesto final: es un pago provisional que se acredita contra el impuesto que realmente te corresponde, calculado sobre el interés real en tu declaración anual.
¿Cuánto ISR retiene cetesdirecto en 2026?
El 0.90% anual, prorrateado por los días que mantengas la inversión y dividido entre 365 días naturales. La tasa la fija el artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025. Subió desde el 0.50% que estuvo vigente en 2024 y 2025, es decir, un incremento del 80% en la tasa de retención.
¿La retención de 0.90% es sobre mi ganancia o sobre mi capital?
Sobre el capital. El artículo 54 de la Ley del ISR lo dice de forma expresa: la retención se aplica sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses. Es el error más común. La consecuencia práctica es que te retienen exactamente lo mismo aunque la tasa de la subasta suba o baje: sobre 100 mil pesos en la emisión vigente de la categoría de 364 días, cuyo plazo real es de 350 días, son $863.01, con tasa del 6% o del 11%.
¿Puedo recuperar el ISR retenido en CETES?
Con frecuencia sí. La retención es un pago provisional y se acredita contra el impuesto real de tu declaración anual, que se calcula sobre el interés real y no sobre el nominal. Con las tasas y la inflación actuales, el punto de equilibrio está entre el 24% y el 31% de tasa marginal según el plazo, así que la mayoría de los contribuyentes queda con saldo a favor.
¿Tengo que declarar mis CETES en la declaración anual?
Si estás obligado a presentar declaración anual, sí: los intereses reales se acumulan a tus demás ingresos y la retención se acredita. Hay una excepción del artículo 135: quien únicamente obtiene ingresos por intereses y no excede de 100,000 pesos en el ejercicio puede optar por considerar la retención como pago definitivo y no declarar, renunciando también al saldo a favor.
¿Qué es el interés real y por qué importa?
Es tu interés nominal menos el efecto de la inflación sobre el capital invertido, conforme al artículo 134 de la LISR. Importa porque es la base real del impuesto: el SAT no te grava lo que ganaste en pesos, sino lo que ganaste por encima de la inflación. Como buena parte del rendimiento nominal es sólo compensación por inflación, el impuesto real suele ser menor que lo retenido.
Herramientas relacionadas
Para poner tus propios números en el cálculo.
Fuentes
- Ley de Ingresos de la Federación 2026, artículo 24 (DOF 07/11/2025) — fija en 0.90% la tasa anual de retención a que se refieren los artículos 54 y 135 de la LISR, en lugar del 0.50% aplicable en 2025.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 54 — obliga a las instituciones del sistema financiero a retener «sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional».
- LISR artículo 134 — define el interés real como el monto en que los intereses exceden al ajuste por inflación, y da la fórmula del ajuste con el saldo promedio diario y el factor del INPC.
- LISR artículo 135, segundo párrafo — permite considerar la retención como pago definitivo a quien únicamente obtenga ingresos por intereses que no excedan de $100,000.00 en el ejercicio.
- LISR artículo 55, fracción II — obliga a entregar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia con el monto nominal y el real de los intereses pagados.
- LISR artículo 152 · Anexo 8 §C.II (DOF 28/12/2025) — tarifa anual del ISR 2026, de la que salen las tasas marginales usadas en la tabla y en la gráfica.
- Banco de México (SIE) — subasta primaria de CETES e INPC — tasas de rendimiento (SF43936, SF43939, SF43942, SF43945) e Índice Nacional de Precios al Consumidor (SP1).
Autor y revisión editorial
Fundador y autor de Calcu.mx
Contenido con enfoque contable y financiero. Las tasas provienen de la subasta primaria del Banco de México y las reglas fiscales se citan con su artículo y su publicación en el DOF. Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.
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Datos actualizados: 4 de agosto de 2026Contenido revisado: 4 de agosto de 2026