Tabla de ingresos del I-864: cuánto tiene que ganar quien patrocina
Por Deepak Middha · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
Respuesta rápida: ¿cuánto hay que ganar?
El 125% de la guía federal de pobreza para el tamaño del hogar de quien patrocina. En los 48 estados continentales y los territorios, con un hogar de cuatro personas son $41,250 al año. Si quien patrocina está en servicio activo en las fuerzas armadas y pide a su cónyuge o a su hijo, el umbral baja al 100%: $33,000. Las cifras son las vigentes desde el 1 de marzo de 2026.
- · Ojo con las cifras que circulan. La página oficial tiene cuatro tablas y la primera está vieja: da $37,500 para un hogar de cuatro, $3,750 menos de lo que toca.
- · El hogar se cuenta hacia arriba. Entras tú, tu cónyuge, tus hijos, tus dependientes, a quien ya patrocinaste y a quien vas a patrocinar ahora.
- · Si no alcanza hay tres caminos, y sólo uno suma ingresos al tuyo.
- · Alaska y Hawái tienen tablas propias, más altas: hasta $51,563 para el mismo hogar de cuatro.
- · El divorcio no termina la obligación. Sólo la terminan seis cosas, y ésa no está entre ellas.
Desde el 1 de octubre de 2026 sólo se acepta la edición 08/24/26
USCIS lo dice sin margen: «Beginning Oct. 1, 2026, we will only accept the 08/24/26 edition of Form I-864». Vale también para el I-864A y el I-864EZ. Un paquete armado con la edición anterior (10/17/24) y enviado ese día o después se rechaza, y con el rechazo se va el turno. La edición se lee en la esquina inferior de cada página del formulario.
Calcula el umbral y el faltante
Las cifras salen de la tabla oficial, localizada por su encabezado de región y comprobada contra las guías de pobreza que HHS publicó para 2026. Si el ingreso no alcanza, la calculadora no se queda en el faltante: dice cuántos bienes harían falta con el multiplicador que corresponde y cuánto tendría que ganar un patrocinador conjunto.
¿Alcanza el ingreso de quien patrocina?
Con la tabla oficial vigente desde el 1 de marzo de 2026. Todo se calcula en tu navegador.
El ingreso total de su declaración federal, no el ingreso bruto ajustado.
Escribe el ingreso anual para ver el umbral, cuánto falta o sobra, y las tres formas de cubrir un faltante.
La tabla oficial, vigente desde marzo de 2026
La columna del 100% es sólo para quien patrocina estando en servicio activo en las fuerzas armadas y pide a su cónyuge o a su hijo. Todos los demás miran la del 125%.
48 estados continentales, DC, Puerto Rico, Islas Vírgenes, Guam e Islas Marianas del Norte
| Personas en el hogar | 100% (militar en activo) | 125% (todos los demás) |
|---|---|---|
| 2 | $21,640 | $27,050 |
| 3 | $27,320 | $34,150 |
| 4 | $33,000 | $41,250 |
| 5 | $38,680 | $48,350 |
| 6 | $44,360 | $55,450 |
| 7 | $50,040 | $62,550 |
| 8 | $55,720 | $69,650 |
| Por cada persona adicional | + $5,680 | + $7,100 |
Alaska
| Personas en el hogar | 100% (militar en activo) | 125% (todos los demás) |
|---|---|---|
| 2 | $27,050 | $33,813 |
| 3 | $34,150 | $42,688 |
| 4 | $41,250 | $51,563 |
| 5 | $48,350 | $60,438 |
| 6 | $55,450 | $69,313 |
| 7 | $62,550 | $78,188 |
| 8 | $69,650 | $87,063 |
| Por cada persona adicional | + $7,100 | + $8,875 |
Hawái
| Personas en el hogar | 100% (militar en activo) | 125% (todos los demás) |
|---|---|---|
| 2 | $24,890 | $31,113 |
| 3 | $31,420 | $39,275 |
| 4 | $37,950 | $47,438 |
| 5 | $44,480 | $55,600 |
| 6 | $51,010 | $63,763 |
| 7 | $57,540 | $71,925 |
| 8 | $64,070 | $80,088 |
| Por cada persona adicional | + $6,530 | + $8,163 |
Lo que enseña: vivir en Alaska le pide al patrocinador $10,313 más al año que vivir en Texas, con el mismo hogar de cuatro personas y el mismo trámite.
Por qué ves cifras distintas en otros sitios
Porque la página oficial de USCIS tiene cuatro tablas, y la primera está vieja. Tres llevan su encabezado de región —48 estados, Alaska, Hawái— y son las de 2026. La primera no lleva encabezado de ninguna región, va arriba de todas, y sus cifras son las de 2023. Varios sitios en español copiaron esa primera tabla y la publican como si fuera la de este año.
| La primera, sin encabezado | «For the 48 Contiguous States…» | |
|---|---|---|
| Base para 1 persona | $14,580 | $15,960 |
| Por persona adicional | $5,140 | $5,680 |
| Hogar de 4, al 125% | $37,500 | $41,250 |
| Año de HHS al que corresponde | 2023 | 2026 |
Cómo distinguirlas sin saber de tablas. Si ves $37,500 para un hogar de cuatro personas, estás mirando la vieja. La buena dice $41,250. Y si el sitio dice «$6,425 por persona adicional», también es la vieja: hoy son $7,100.
Lo que enseña: el umbral sube todos los años. En 2022 un hogar de cuatro pedía $34,688 y en 2026 pide $41,250, un 19% más en cuatro años. Por eso importa de qué año es la cifra que uno mira: los $37,500 que circulan como «tabla de 2026» son el renglón de 2023.
| Año | Base (1 persona) | Por persona más | Hogar de 4, al 125% |
|---|---|---|---|
| 2022 | $13,590 | $4,720 | $34,688 |
| 2023la que circula | $14,580 | $5,140 | $37,500 |
| 2024 | $15,060 | $5,380 | $39,000 |
| 2025 | $15,650 | $5,500 | $40,188 |
| 2026vigente | $15,960 | $5,680 | $41,250 |
Quién puede firmar, antes de mirar cuánto gana
El ingreso es lo último que se revisa. Antes hay tres requisitos, y uno de ellos sorprende justo a quien menos se lo espera.
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Tener al menos 18 años | Sin excepciones, y se cuentan al firmar. |
| Ser ciudadano estadounidense o residente permanente | Un residente permanente puede patrocinar, aunque las categorías que puede pedir son menos que las de un ciudadano. |
| Tener el domicilio en Estados Unidos o en un territorio | «Usually, this requirement means you must actually live in the United States». Quien vive fuera todavía puede patrocinar, pero tiene que demostrar que su residencia en el extranjero es temporal y que conserva su domicilio en Estados Unidos. |
El requisito del domicilio. Le pasa a quien menos se lo espera: un ciudadano estadounidense que lleva años viviendo en México y quiere pedir a su cónyuge. Tener la ciudadanía no basta — hay que tener el domicilio en Estados Unidos. Quien vive fuera todavía puede patrocinar, pero tiene que demostrar que su estancia en el extranjero es temporal y que conserva su domicilio allá. Si no puede demostrarlo, el camino es un patrocinador conjunto que sí lo tenga.
Y la declaración de impuestos no cierra el caso sola
Con el I-864 va la declaración de impuestos federal del año fiscal más reciente y, además, prueba del empleo actual. La declaración dice lo que se ganó el año pasado; la prueba de empleo dice lo que se gana hoy, y no siempre coinciden. Importa en los dos sentidos: a quien le subió el sueldo este año, la declaración del año pasado lo deja corto y la prueba de empleo lo rescata; a quien se quedó sin trabajo, la declaración lo pinta mejor de lo que está y la prueba de empleo lo delata. Por eso la calculadora de arriba pregunta por el ingreso y no por el año: el número que hay que comparar contra la tabla es el que se pueda sostener con documentos hoy.
Quién cuenta en el hogar
Es donde más gente se equivoca, y siempre hacia abajo: contar de menos baja el umbral y da un «sí califico» que el consulado no comparte. La lista sale del reglamento, no de una costumbre.
| Persona | ¿Cuenta? | Detalle |
|---|---|---|
| Tú, quien patrocina | Sí | Siempre. Es el olvido más común. |
| Tu cónyuge | Sí | Siempre, viva o no en la misma casa. |
| Tus hijos, en el sentido de la ley de inmigración | Sí | Salvo los que ya alcanzaron la mayoría de edad donde vives Y no declaraste como dependientes en tu última declaración federal. Un hijastro que no vive contigo, no declaras como dependiente y no inmigra por esa relación, tampoco cuenta. |
| Cualquier otra persona que declaraste como dependiente | Sí | En tu última declaración federal, tenga parentesco o no, y viva contigo o no. |
| Las personas que ya patrocinaste con otro I-864 todavía vigente | Sí | Mientras esa obligación no haya terminado, siguen contando en tu hogar. |
| Las personas que vas a patrocinar con ESTE I-864 | Sí | Aunque no vayan a vivir contigo. El segundo olvido más común. |
| Familiares que vivan contigo y cuyo ingreso quieras sumar | Sí | Sólo si eliges sumarlos, y entonces cada uno firma su Formulario I-864A. «Familiar» aquí es una lista cerrada: esposo, esposa, padre, madre, hijo, hija mayor de edad, hermano o hermana. |
| El cónyuge o hijo de quien inmigra que YA es ciudadano o residente | No | No se cuenta, salvo que sea dependiente tuyo. Es una de las dos exclusiones que casi nadie aplica. |
| El cónyuge o hijo de quien inmigra que sigue fuera del país | No | Se puede excluir si no inmigra al mismo tiempo ni dentro de los seis meses siguientes. |
Y qué cifra es «el ingreso». El reglamento define «ingreso» como el ingreso TOTAL de la declaración federal —no el ingreso bruto ajustado—, y sólo admite la declaración federal: ni la estatal ni la de otro país, salvo que no hubiera obligación de presentar la federal. Si la declaración es conjunta, el ingreso de la declaración conjunta es el que se mira.
Si el ingreso no alcanza
Hay tres caminos y se confunden todo el tiempo. La confusión tiene una dirección: mucha gente cree que un patrocinador conjunto «completa» lo que falta. No completa nada — tiene que llegar al 125% por su cuenta.
Los tres caminos, en texto
- Bienes. Cuentas de ahorro, acciones, bonos, certificados y el valor neto de una propiedad. No se cubre el faltante: se cubre un múltiplo del faltante. 5× (la regla general), 3× (cónyuge, o hijo o hija de 18 años o más, de un ciudadano estadounidense), 1× (menor huérfano que entra para ser adoptado).
- Patrocinador conjunto. Firma su propio I-864 y tiene que alcanzar el 125% por sí solo, medido con su propio tamaño de hogar. Su ingreso no se suma al del patrocinador principal. No necesita ser familiar de nadie, y queda obligado igual.
- Miembro del hogar. Es el único que sí suma su ingreso, firmando un Formulario I-864A. Tiene que vivir con quien patrocina y ser cónyuge, padre, madre, hijo, hija mayor de edad, hermano o hermana — la lista del reglamento es cerrada.
Los tres multiplicadores de bienes
| Quién inmigra | Multiplicador | Con un faltante de $3,250 |
|---|---|---|
| La regla general | 5× | $16,250 |
| Cónyuge, o hijo o hija de 18 años o más, de un ciudadano estadounidense | 3× | $9,750 |
| Menor huérfano que entra para ser adoptado | 1× | $3,250 |
Cuentan los bienes que se pueden convertir en efectivo en un año sin perjuicio grave para quien los tiene: cuentas de ahorro, acciones, bonos, certificados, y el valor neto de una propiedad — el valor de mercado menos lo que se deba de hipoteca y gravámenes. No cuenta el auto de uso diario.
Cuál de los cuatro formularios firma cada quien
| Formulario | Quién lo firma | Edición |
|---|---|---|
| I-864 | El patrocinador principal. Es el que firma quien presentó la petición familiar, y el que firma un patrocinador conjunto. | 08/24/26Obligatoria desde el 1 de octubre |
| I-864A | Cada persona del hogar cuyo ingreso se quiera sumar al del patrocinador. Firma una por cada miembro, y con ella acepta la misma responsabilidad legal. | 08/24/26Obligatoria desde el 1 de octubre |
| I-864EZ | La versión corta, para el caso más simple: un solo patrocinador, un solo familiar, y el ingreso sale completo de la declaración de impuestos. | 08/24/26Obligatoria desde el 1 de octubre |
| I-864W | Quien está exento de presentar el I-864. USCIS marca esta página como contenido archivado, así que conviene confirmar en la fuente antes de usarla. | 12/08/21 |
Cuánto dura la firma
El I-864 no es un trámite: es un contrato exigible. Y lo que más sorprende a quien lo firma no es lo que lo termina, sino lo que no.
Lo mismo, en texto
- Se hace ciudadana o ciudadano estadounidense: La persona patrocinada se naturaliza. Ahí termina la obligación.
- Acumula 40 trimestres de trabajo acreditados: Unos 10 años de trabajo, según cómo los cuenta USCIS.
- Deja de ser residente permanente Y se va del país: Las dos cosas, no una. Irse de viaje no termina nada.
- Obtiene una nueva residencia en un proceso de deportación: Un nuevo ajuste de estatus concedido en un procedimiento de remoción.
- Muere la persona patrocinada: Termina la obligación.
- Muere quien patrocina: Termina la obligación hacia adelante, pero lo que ya se debía puede reclamarse contra la sucesión.
- El divorcio no termina la obligación, ni que la persona patrocinada se vaya de la casa, ni que el matrimonio se anule.
Lo que no la termina. El divorcio NO termina la obligación. Tampoco la termina que la persona patrocinada se vaya de la casa, que dejen de hablarse, ni que el matrimonio se anule. El I-864 se firma frente al gobierno de Estados Unidos, no frente a la otra persona: quien puede reclamar es la persona patrocinada, y también cualquier agencia que le haya dado un beneficio público sujeto a reembolso.
Un caso con números reales
Martín es ciudadano estadounidense y vive en Houston. Está casado con Alejandra, que está en Monterrey y va a inmigrar. Martín tiene dos hijos de un matrimonio anterior que declara como dependientes. Ganó $38,000 el año pasado.
- Su hogar es de cuatro, no de tres. Él, sus dos hijos dependientes y Alejandra, que cuenta aunque todavía no esté en el país. Si hubiera contado tres, su umbral habría parecido $34,150 y habría creído que alcanza.
- Su umbral es $41,250. Con $38,000 de ingreso total, le faltan $3,250 al año.
- Con bienes: $9,750. Como Alejandra es su cónyuge y él es ciudadano, aplica el multiplicador de 3×, no el de 5×. Por la regla general habrían sido $16,250: la diferencia entre una y otra son $6,500.
- Con un patrocinador conjunto. Si su hermana, que vive sola, acepta, su hogar sería de dos —ella y Alejandra— y tendría que ganar al menos $27,050 ella sola. El ingreso de Martín no se suma al de ella.
- Y si hubiera mirado la tabla vieja, su umbral habría parecido $37,500 y con $38,000 habría creído que le sobraba. Habría armado el paquete sin copatrocinador.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiene que ganar mi patrocinador en 2026?
El 125% de la guía federal de pobreza para el tamaño de su hogar. En los 48 estados continentales, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Guam y las Islas Marianas del Norte: $27,050 para un hogar de 2 personas, $34,150 para 3, $41,250 para 4 y $48,350 para 5, sumando $7,100 por cada persona adicional. Son las cifras vigentes desde el 1 de marzo de 2026. Alaska y Hawái tienen sus propias tablas, más altas.
¿Por qué veo cifras distintas del I-864 en distintos sitios?
Porque la página oficial de USCIS tiene cuatro tablas y la primera está vieja. Tres llevan su encabezado de región y son las de 2026; la primera no lleva encabezado, va arriba de todas y sus cifras son las de 2023 —base de $14,580 y $5,140 por persona, o sea $37,500 para un hogar de cuatro—. Varios sitios en español copiaron esa primera tabla y la publican como si fuera la de 2026. La diferencia en un hogar de cuatro es de $3,750. Para distinguirlas sin saber de tablas: si ves $37,500 para cuatro personas, es la vieja; la buena dice $41,250.
¿Quién cuenta para el tamaño del hogar en el I-864?
Más gente de la que parece, y contar de menos es lo que hace creer que se califica. Cuentan: tú (quien patrocina), tu cónyuge, tus hijos en el sentido de la ley de inmigración, cualquier persona que hayas declarado como dependiente en tu última declaración federal aunque no viva contigo, las personas que ya patrocinaste con otro I-864 todavía vigente, y la persona que vas a patrocinar ahora, aunque no vaya a vivir contigo. Los dos olvidos más comunes son contarte a ti y contar a quien inmigra.
¿Qué hago si mi patrocinador no gana lo suficiente?
Hay tres caminos y no son intercambiables. Bienes: hay que tener en bienes convertibles en efectivo un múltiplo del faltante —5 veces en general, 3 veces si quien inmigra es cónyuge o hijo de 18 años o más de un ciudadano, 1 vez si es un menor huérfano en adopción—. Patrocinador conjunto: otra persona firma su propio I-864 y tiene que llegar al 125% ella sola. Miembro del hogar: alguien que vive contigo y es familiar en el sentido del reglamento suma su ingreso al tuyo firmando un Formulario I-864A.
¿El ingreso del patrocinador conjunto se suma al del patrocinador principal?
No. Es el error que más veces regresa un caso. USCIS lo dice sin margen: el patrocinador conjunto, solo o con su propio hogar, tiene que alcanzar el requisito del 125% por su cuenta, y no se puede combinar su ingreso con el tuyo. Quien sí suma es un miembro de tu hogar que firme el Formulario I-864A, y para eso tiene que vivir contigo y ser cónyuge, padre, madre, hijo, hija mayor de edad, hermano o hermana. Además, el umbral del patrocinador conjunto se mide con su tamaño de hogar, que casi nunca es el tuyo.
¿Qué bienes se pueden usar para el I-864 y cuáles no?
Los que se puedan convertir en efectivo en un año sin perjuicio grave para quien los tiene: cuentas de ahorro, acciones, bonos, certificados de depósito, y el valor neto de una propiedad —su valor de mercado menos la hipoteca y los gravámenes que le queden—. El auto de uso diario no cuenta. Y el monto no es el faltante: es el faltante multiplicado, por 5, por 3 o por 1 según quién inmigra. Con un faltante de $3,250, la regla general pide $16,250 en bienes y la del cónyuge de un ciudadano pide $9,750.
¿El divorcio me libera del I-864 que firmé?
No. El I-864 es un contrato exigible que se firma frente al gobierno de Estados Unidos, no frente a la otra persona, así que el divorcio no lo termina — ni que se vaya de la casa, ni que dejen de hablarse. Sólo termina con seis cosas: que quien inmigró se haga ciudadana o ciudadano, que acumule 40 trimestres de trabajo acreditados (unos 10 años), que pierda la residencia y se vaya del país (las dos cosas), que obtenga una nueva residencia en un proceso de deportación, que muera quien inmigró, o que muera quien patrocinó.
¿Qué cifra de mi declaración de impuestos es «el ingreso» para el I-864?
El ingreso total, no el ingreso bruto ajustado. El reglamento (8 CFR 213a.1) define «ingreso» como el ingreso total de la declaración federal; sólo para quien presentaba el viejo Formulario 1040EZ era el ingreso bruto ajustado. Y tiene que ser la declaración federal: ni la estatal ni la de otro país, salvo que no hubiera obligación de presentar la federal. Si presentaste declaración conjunta, se mira el ingreso de esa declaración conjunta.
¿Qué pasa si mando la edición vieja del Formulario I-864?
Desde el 1 de octubre de 2026 USCIS sólo acepta la edición 08/24/26 del I-864, y lo mismo vale para el I-864A y el I-864EZ. Un paquete armado con la edición anterior (10/17/24) y enviado ese día o después se rechaza, y con el rechazo se va el turno y el tiempo. La edición se lee en la esquina inferior de cada página del formulario. Si ya tienes el paquete armado con la edición vieja, o lo mandas antes de esa fecha o lo vuelves a imprimir.
¿Alaska y Hawái usan la misma tabla de ingresos del I-864?
No, y la diferencia es grande. Para un hogar de cuatro al 125%: $41,250 en los 48 estados continentales, $47,438 en Hawái y $51,563 en Alaska. Lo que manda es dónde vive quien patrocina, no dónde va a vivir quien inmigra. Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Guam y las Islas Marianas del Norte usan la misma tabla que los 48 estados continentales, no una propia.
Herramientas relacionadas
Quién compila esta guía
La mantiene Deepak Middha (Fundador y autor de Calcu.mx), contador calificado, chartered accountant, series 65 y autor. Las cifras de esta página no están tecleadas: un programa lee la página oficial de USCIS, localiza cada tabla por su encabezado de región —nunca por su posición— y comprueba su aritmética contra las guías de pobreza que HHS publicó para 2026. Si algo no cuadra, la construcción se detiene y la página no se actualiza con cifras dudosas.
¿Viste una cifra que no cuadra con la fuente? Escribe a support@calcu.mx y se corrige. Más sobre quién escribe.
Esta página es parte de Trámites y permisos para Estados Unidos
Calculadoras y guías en español para cruzar, tramitar y esperar: permiso I-94, green card, boletín de visas y el dinero de cada trámite. Ver todos los trámites para Estados Unidos.
Perdón I-601A
La exención provisional por presencia ilegal: quién califica, qué NO arregla y cuánto tarda hoy, con la calculadora del castigo de 3 y 10 años.
Doble nacionalidad mexicana
Qué ruta te toca, qué pide el consulado y cuánto cuesta. El registro de nacimiento es gratuito, y la apostilla casi nunca hace falta.
Visa U
La protección para víctimas de ciertos delitos: los cuatro requisitos, el tope de 10,000 al año y por qué la fila lleva 288 mil peticiones.
Fuentes oficiales y referencias
- I-864P, HHS Poverty Guidelines for Affidavit of Support — USCIS — La tabla oficial, vigente desde el Mar. 1, 2026. Es también donde está la cuarta tabla sin encabezado con las cifras de 2023.
- Affidavit of Support — USCIS — Los multiplicadores de bienes (5×, 3× y 1×), la regla de que el patrocinador conjunto no suma su ingreso, y la lista de lo que termina la obligación.
- Formulario I-864 — USCIS — La edición 08/24/26 y el aviso de que desde el 1 de octubre de 2026 no se acepta otra.
- 8 CFR 213a.1 — Definiciones — Define «tamaño del hogar», «ingreso» —que es el ingreso TOTAL, no el bruto ajustado— y la lista cerrada de quién es «familiar» para firmar un I-864A.
- HHS Poverty Guidelines — ASPE — Las guías de 2026: base de $15,960 y $5,680 por persona adicional en los 48 estados continentales. Con esto se comprueba que la tabla de USCIS es la del año que dice.
- Guías de años anteriores y referencias al Federal Register — ASPE — De aquí sale la serie histórica, y con ella la comprobación de a qué año corresponde la tabla vieja.
- Annual Update of the HHS Poverty Guidelines — Federal Register — La publicación oficial de las guías de 2026, del 15 de enero de 2026.
Todas las fuentes se leyeron el 21 de septiembre de 2026. Las guías de pobreza cambian cada año y las ediciones de los formularios cambian sin aviso: antes de enviar nada, confirma en la fuente vigente.
⚠️ Aviso importante. Sólo con fines informativos. No es asesoría legal. Calcu.mx no es USCIS ni un despacho de abogados, y no está afiliada a ninguna autoridad migratoria. Esta página compara una cifra contra una tabla: no evalúa tu caso ni sustituye la revisión de la persona oficial que decide si el I-864 es suficiente, que puede pedir más documentos. El I-864 crea una obligación legal exigible durante años; si vas a firmarlo por alguien, léelo entero y consulta a una persona abogada antes.