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Tabla de ingresos del I-864: cuánto tiene que ganar quien patrocina

Por Deepak Middha · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

Respuesta rápida: ¿cuánto hay que ganar?

El 125% de la guía federal de pobreza para el tamaño del hogar de quien patrocina. En los 48 estados continentales y los territorios, con un hogar de cuatro personas son $41,250 al año. Si quien patrocina está en servicio activo en las fuerzas armadas y pide a su cónyuge o a su hijo, el umbral baja al 100%: $33,000. Las cifras son las vigentes desde el 1 de marzo de 2026.

  • · Ojo con las cifras que circulan. La página oficial tiene cuatro tablas y la primera está vieja: da $37,500 para un hogar de cuatro, $3,750 menos de lo que toca.
  • · El hogar se cuenta hacia arriba. Entras tú, tu cónyuge, tus hijos, tus dependientes, a quien ya patrocinaste y a quien vas a patrocinar ahora.
  • · Si no alcanza hay tres caminos, y sólo uno suma ingresos al tuyo.
  • · Alaska y Hawái tienen tablas propias, más altas: hasta $51,563 para el mismo hogar de cuatro.
  • · El divorcio no termina la obligación. Sólo la terminan seis cosas, y ésa no está entre ellas.

Desde el 1 de octubre de 2026 sólo se acepta la edición 08/24/26

USCIS lo dice sin margen: «Beginning Oct. 1, 2026, we will only accept the 08/24/26 edition of Form I-864». Vale también para el I-864A y el I-864EZ. Un paquete armado con la edición anterior (10/17/24) y enviado ese día o después se rechaza, y con el rechazo se va el turno. La edición se lee en la esquina inferior de cada página del formulario.

Calcula el umbral y el faltante

Las cifras salen de la tabla oficial, localizada por su encabezado de región y comprobada contra las guías de pobreza que HHS publicó para 2026. Si el ingreso no alcanza, la calculadora no se queda en el faltante: dice cuántos bienes harían falta con el multiplicador que corresponde y cuánto tendría que ganar un patrocinador conjunto.

¿Alcanza el ingreso de quien patrocina?

Con la tabla oficial vigente desde el 1 de marzo de 2026. Todo se calcula en tu navegador.

1. ¿Dónde vive quien patrocina?

Lo que manda es dónde vive el patrocinador, no dónde vaya a vivir quien inmigra.

2. ¿Cuántas personas tiene el hogar del patrocinador?

Cuenta al patrocinador, a su cónyuge, a sus hijos, a quien declare como dependiente, a quien ya haya patrocinado con otro I-864 vigente y a quien va a patrocinar ahora. El mínimo real es 2.

4 personas

El ingreso total de su declaración federal, no el ingreso bruto ajustado.

$
4. ¿Qué es quien inmigra respecto de quien patrocina?

Sólo cambia cuántas veces el faltante hay que tener en bienes.

Escribe el ingreso anual para ver el umbral, cuánto falta o sobra, y las tres formas de cubrir un faltante.

La tabla oficial, vigente desde marzo de 2026

La columna del 100% es sólo para quien patrocina estando en servicio activo en las fuerzas armadas y pide a su cónyuge o a su hijo. Todos los demás miran la del 125%.

48 estados continentales, DC, Puerto Rico, Islas Vírgenes, Guam e Islas Marianas del Norte

Ingreso mínimo del patrocinador en 48 estados y territorios, por tamaño de hogar
Personas en el hogar100% (militar en activo)125% (todos los demás)
2$21,640$27,050
3$27,320$34,150
4$33,000$41,250
5$38,680$48,350
6$44,360$55,450
7$50,040$62,550
8$55,720$69,650
Por cada persona adicional+ $5,680+ $7,100

Alaska

Ingreso mínimo del patrocinador en Alaska, por tamaño de hogar
Personas en el hogar100% (militar en activo)125% (todos los demás)
2$27,050$33,813
3$34,150$42,688
4$41,250$51,563
5$48,350$60,438
6$55,450$69,313
7$62,550$78,188
8$69,650$87,063
Por cada persona adicional+ $7,100+ $8,875

Hawái

Ingreso mínimo del patrocinador en Hawái, por tamaño de hogar
Personas en el hogar100% (militar en activo)125% (todos los demás)
2$24,890$31,113
3$31,420$39,275
4$37,950$47,438
5$44,480$55,600
6$51,010$63,763
7$57,540$71,925
8$64,070$80,088
Por cada persona adicional+ $6,530+ $8,163

Lo que enseña: vivir en Alaska le pide al patrocinador $10,313 más al año que vivir en Texas, con el mismo hogar de cuatro personas y el mismo trámite.

Calcu.mx · USCIS — I-864P · datos al 2026-03-01Umbral del 125% para un hogar de cuatro, por regiónIngreso anual mínimo del patrocinadorLo que decide qué tabla aplica es dónde vive quien patrocina. Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Guam y las Islas Marianas del Norte usan latabla de los 48 estados continentales, no una propia.48 estados y territorios$41,250Alaska$51,563Hawái$47,438
Fuente: USCIS — I-864P, tablas con vigencia desde el 1 de marzo de 2026, leídas el 21 de septiembre de 2026.

Por qué ves cifras distintas en otros sitios

Porque la página oficial de USCIS tiene cuatro tablas, y la primera está vieja. Tres llevan su encabezado de región —48 estados, Alaska, Hawái— y son las de 2026. La primera no lleva encabezado de ninguna región, va arriba de todas, y sus cifras son las de 2023. Varios sitios en español copiaron esa primera tabla y la publican como si fuera la de este año.

Las dos tablas que conviven en la página oficial
 La primera, sin encabezado«For the 48 Contiguous States…»
Base para 1 persona$14,580$15,960
Por persona adicional$5,140$5,680
Hogar de 4, al 125%$37,500$41,250
Año de HHS al que corresponde20232026

Cómo distinguirlas sin saber de tablas. Si ves $37,500 para un hogar de cuatro personas, estás mirando la vieja. La buena dice $41,250. Y si el sitio dice «$6,425 por persona adicional», también es la vieja: hoy son $7,100.

Lo que enseña: el umbral sube todos los años. En 2022 un hogar de cuatro pedía $34,688 y en 2026 pide $41,250, un 19% más en cuatro años. Por eso importa de qué año es la cifra que uno mira: los $37,500 que circulan como «tabla de 2026» son el renglón de 2023.

Calcu.mx · HHS ASPE — HHS Poverty Guidelines · datos al 2026-01-15Lo que tiene que ganar un patrocinador, año por añoDe 2022 a 2026Hogar de 4 personas, al 125%Umbral del 125% para un hogar de cuatro personas en los 48 estados continentales. Se calcula de la base de una persona y el incremento porpersona adicional que HHS publica cada año, no se teclea. La cifra de 2023 —$37,500— es la que varios sitios en español siguen publicandocomo si fuera la de 2026.$0k$5k$10k$15k$20k$25k$30k$35k$40k$45k20222023202420252026
Umbral del I-864 para un hogar de cuatro personas, por año
AñoBase (1 persona)Por persona másHogar de 4, al 125%
2022$13,590$4,720$34,688
2023la que circula$14,580$5,140$37,500
2024$15,060$5,380$39,000
2025$15,650$5,500$40,188
2026vigente$15,960$5,680$41,250
Fuente: HHS ASPE — HHS Poverty Guidelines, guías vigentes y de años anteriores; la de 2026 en el Federal Register 2026-00755 del 15 de enero de 2026. El umbral del hogar de cuatro se calcula como base + 3 × incremento, y luego × 1.25.

Quién puede firmar, antes de mirar cuánto gana

El ingreso es lo último que se revisa. Antes hay tres requisitos, y uno de ellos sorprende justo a quien menos se lo espera.

Requisitos para ser patrocinador
RequisitoQué significa
Tener al menos 18 añosSin excepciones, y se cuentan al firmar.
Ser ciudadano estadounidense o residente permanenteUn residente permanente puede patrocinar, aunque las categorías que puede pedir son menos que las de un ciudadano.
Tener el domicilio en Estados Unidos o en un territorio«Usually, this requirement means you must actually live in the United States». Quien vive fuera todavía puede patrocinar, pero tiene que demostrar que su residencia en el extranjero es temporal y que conserva su domicilio en Estados Unidos.

El requisito del domicilio. Le pasa a quien menos se lo espera: un ciudadano estadounidense que lleva años viviendo en México y quiere pedir a su cónyuge. Tener la ciudadanía no basta — hay que tener el domicilio en Estados Unidos. Quien vive fuera todavía puede patrocinar, pero tiene que demostrar que su estancia en el extranjero es temporal y que conserva su domicilio allá. Si no puede demostrarlo, el camino es un patrocinador conjunto que sí lo tenga.

Y la declaración de impuestos no cierra el caso sola

Con el I-864 va la declaración de impuestos federal del año fiscal más reciente y, además, prueba del empleo actual. La declaración dice lo que se ganó el año pasado; la prueba de empleo dice lo que se gana hoy, y no siempre coinciden. Importa en los dos sentidos: a quien le subió el sueldo este año, la declaración del año pasado lo deja corto y la prueba de empleo lo rescata; a quien se quedó sin trabajo, la declaración lo pinta mejor de lo que está y la prueba de empleo lo delata. Por eso la calculadora de arriba pregunta por el ingreso y no por el año: el número que hay que comparar contra la tabla es el que se pueda sostener con documentos hoy.

Quién cuenta en el hogar

Es donde más gente se equivoca, y siempre hacia abajo: contar de menos baja el umbral y da un «sí califico» que el consulado no comparte. La lista sale del reglamento, no de una costumbre.

Quién se cuenta en el tamaño del hogar
Persona¿Cuenta?Detalle
Tú, quien patrocinaSiempre. Es el olvido más común.
Tu cónyugeSiempre, viva o no en la misma casa.
Tus hijos, en el sentido de la ley de inmigraciónSalvo los que ya alcanzaron la mayoría de edad donde vives Y no declaraste como dependientes en tu última declaración federal. Un hijastro que no vive contigo, no declaras como dependiente y no inmigra por esa relación, tampoco cuenta.
Cualquier otra persona que declaraste como dependienteEn tu última declaración federal, tenga parentesco o no, y viva contigo o no.
Las personas que ya patrocinaste con otro I-864 todavía vigenteMientras esa obligación no haya terminado, siguen contando en tu hogar.
Las personas que vas a patrocinar con ESTE I-864Aunque no vayan a vivir contigo. El segundo olvido más común.
Familiares que vivan contigo y cuyo ingreso quieras sumarSólo si eliges sumarlos, y entonces cada uno firma su Formulario I-864A. «Familiar» aquí es una lista cerrada: esposo, esposa, padre, madre, hijo, hija mayor de edad, hermano o hermana.
El cónyuge o hijo de quien inmigra que YA es ciudadano o residenteNoNo se cuenta, salvo que sea dependiente tuyo. Es una de las dos exclusiones que casi nadie aplica.
El cónyuge o hijo de quien inmigra que sigue fuera del paísNoSe puede excluir si no inmigra al mismo tiempo ni dentro de los seis meses siguientes.

Y qué cifra es «el ingreso». El reglamento define «ingreso» como el ingreso TOTAL de la declaración federal —no el ingreso bruto ajustado—, y sólo admite la declaración federal: ni la estatal ni la de otro país, salvo que no hubiera obligación de presentar la federal. Si la declaración es conjunta, el ingreso de la declaración conjunta es el que se mira.

Si el ingreso no alcanza

Hay tres caminos y se confunden todo el tiempo. La confusión tiene una dirección: mucha gente cree que un patrocinador conjunto «completa» lo que falta. No completa nada — tiene que llegar al 125% por su cuenta.

Las tres formas de cubrir un faltante de ingreso en el I-864Cuando el ingreso del patrocinador no alcanza el 125% de la guía de pobreza hay tres caminos. Con bienes: cuentas, acciones, bonos y el valor neto de una propiedad, por un múltiplo del faltante que es cinco veces en general, tres veces si quien inmigra es cónyuge o hijo de 18 años o más de un ciudadano estadounidense, y una vez si es un menor huérfano que entra para ser adoptado. Con un patrocinador conjunto, que firma su propio Formulario I-864 y tiene que alcanzar el 125 por ciento por sí solo, medido con su propio tamaño de hogar, sin sumar su ingreso al del patrocinador principal. O con un miembro del hogar, que sí suma su ingreso firmando un Formulario I-864A, siempre que viva con el patrocinador y sea cónyuge, padre, madre, hijo, hija mayor de edad, hermano o hermana.El ingreso no llega al umbral. Faltan X dólares.Tres caminos, y no son intercambiables: sólo uno de los tres suma su ingreso al tuyo.BienesCuentas, acciones, bonos,y el valor NETO de una propiedad.Hace falta un MÚLTIPLO del faltante:5× en general · 3× cónyuge o hijode ciudadano · 1× huérfano adoptado.No hace falta nadie más.Patrocinador conjuntoOtra persona firma su PROPIO I-864.Su ingreso NO se suma al tuyo:tiene que llegar al 125% ella sola,medido con SU tamaño de hogar.No necesita ser tu familiar.Queda obligada igual que tú.Miembro de tu hogarÉste SÍ suma su ingreso al tuyo,firmando un Formulario I-864A.Tiene que vivir contigo y sercónyuge, padre, madre, hijo, hijamayor de edad, hermano o hermana.Acepta la misma responsabilidad.El error más caro: creer que el patrocinador conjunto «completa» lo que falta.No completa. Llega al 125% solo, o no sirve.
Los tres caminos, en texto
  1. Bienes. Cuentas de ahorro, acciones, bonos, certificados y el valor neto de una propiedad. No se cubre el faltante: se cubre un múltiplo del faltante. 5× (la regla general), 3× (cónyuge, o hijo o hija de 18 años o más, de un ciudadano estadounidense), 1× (menor huérfano que entra para ser adoptado).
  2. Patrocinador conjunto. Firma su propio I-864 y tiene que alcanzar el 125% por sí solo, medido con su propio tamaño de hogar. Su ingreso no se suma al del patrocinador principal. No necesita ser familiar de nadie, y queda obligado igual.
  3. Miembro del hogar. Es el único que sí suma su ingreso, firmando un Formulario I-864A. Tiene que vivir con quien patrocina y ser cónyuge, padre, madre, hijo, hija mayor de edad, hermano o hermana — la lista del reglamento es cerrada.
Fuentes: USCIS, «Affidavit of Support»; 8 CFR 213a.1, que define «familiar» para estos efectos. Los multiplicadores de bienes son los que publica USCIS.

Los tres multiplicadores de bienes

Multiplicadores de bienes según quién inmigra
Quién inmigraMultiplicadorCon un faltante de $3,250
La regla general5×$16,250
Cónyuge, o hijo o hija de 18 años o más, de un ciudadano estadounidense3×$9,750
Menor huérfano que entra para ser adoptado1×$3,250

Cuentan los bienes que se pueden convertir en efectivo en un año sin perjuicio grave para quien los tiene: cuentas de ahorro, acciones, bonos, certificados, y el valor neto de una propiedad — el valor de mercado menos lo que se deba de hipoteca y gravámenes. No cuenta el auto de uso diario.

Cuál de los cuatro formularios firma cada quien

La familia de formularios del Affidavit of Support
FormularioQuién lo firmaEdición
I-864El patrocinador principal. Es el que firma quien presentó la petición familiar, y el que firma un patrocinador conjunto.08/24/26Obligatoria desde el 1 de octubre
I-864ACada persona del hogar cuyo ingreso se quiera sumar al del patrocinador. Firma una por cada miembro, y con ella acepta la misma responsabilidad legal.08/24/26Obligatoria desde el 1 de octubre
I-864EZLa versión corta, para el caso más simple: un solo patrocinador, un solo familiar, y el ingreso sale completo de la declaración de impuestos.08/24/26Obligatoria desde el 1 de octubre
I-864WQuien está exento de presentar el I-864. USCIS marca esta página como contenido archivado, así que conviene confirmar en la fuente antes de usarla.12/08/21

Cuánto dura la firma

El I-864 no es un trámite: es un contrato exigible. Y lo que más sorprende a quien lo firma no es lo que lo termina, sino lo que no.

Cuándo termina la obligación del I-864, y qué no la terminaLa obligación del patrocinador termina con seis eventos: se hace ciudadana o ciudadano estadounidense; acumula 40 trimestres de trabajo acreditados; deja de ser residente permanente y se va del país; obtiene una nueva residencia en un proceso de deportación; muere la persona patrocinada; muere quien patrocina. El divorcio no la termina, ni que la persona patrocinada se vaya de la casa, ni que se anule el matrimonio: el compromiso se firma frente al gobierno de Estados Unidos, y quien puede reclamarlo es la persona patrocinada o una agencia que le haya dado un beneficio público sujeto a reembolso.La obligación empieza cuando la persona entra como residente. Termina así:Se hace ciudadana o ciudadano estadounidenseLa persona patrocinada se naturaliza. Ahí termina la obligación.Acumula 40 trimestres de trabajo acreditadosUnos 10 años de trabajo, según cómo los cuenta USCIS.Deja de ser residente permanente Y se va del paísLas dos cosas, no una. Irse de viaje no termina nada.Obtiene una nueva residencia en un proceso de deportaciónUn nuevo ajuste de estatus concedido en un procedimiento de remoción.Muere la persona patrocinadaTermina la obligación.Muere quien patrocinaTermina la obligación hacia adelante, pero lo que ya se debía puede reclamarse contra la sucesión.El divorcio NO está en esta lista, y no la termina.Tampoco que se vaya de la casa, ni que el matrimonio se anule.
Lo mismo, en texto
  1. Se hace ciudadana o ciudadano estadounidense: La persona patrocinada se naturaliza. Ahí termina la obligación.
  2. Acumula 40 trimestres de trabajo acreditados: Unos 10 años de trabajo, según cómo los cuenta USCIS.
  3. Deja de ser residente permanente Y se va del país: Las dos cosas, no una. Irse de viaje no termina nada.
  4. Obtiene una nueva residencia en un proceso de deportación: Un nuevo ajuste de estatus concedido en un procedimiento de remoción.
  5. Muere la persona patrocinada: Termina la obligación.
  6. Muere quien patrocina: Termina la obligación hacia adelante, pero lo que ya se debía puede reclamarse contra la sucesión.
  7. El divorcio no termina la obligación, ni que la persona patrocinada se vaya de la casa, ni que el matrimonio se anule.
Fuente: USCIS, «Affidavit of Support». La obligación es exigible: puede reclamarla la persona patrocinada y también una agencia que le haya dado un beneficio público sujeto a reembolso.

Lo que no la termina. El divorcio NO termina la obligación. Tampoco la termina que la persona patrocinada se vaya de la casa, que dejen de hablarse, ni que el matrimonio se anule. El I-864 se firma frente al gobierno de Estados Unidos, no frente a la otra persona: quien puede reclamar es la persona patrocinada, y también cualquier agencia que le haya dado un beneficio público sujeto a reembolso.

Un caso con números reales

Martín es ciudadano estadounidense y vive en Houston. Está casado con Alejandra, que está en Monterrey y va a inmigrar. Martín tiene dos hijos de un matrimonio anterior que declara como dependientes. Ganó $38,000 el año pasado.

  • Su hogar es de cuatro, no de tres. Él, sus dos hijos dependientes y Alejandra, que cuenta aunque todavía no esté en el país. Si hubiera contado tres, su umbral habría parecido $34,150 y habría creído que alcanza.
  • Su umbral es $41,250. Con $38,000 de ingreso total, le faltan $3,250 al año.
  • Con bienes: $9,750. Como Alejandra es su cónyuge y él es ciudadano, aplica el multiplicador de 3×, no el de 5×. Por la regla general habrían sido $16,250: la diferencia entre una y otra son $6,500.
  • Con un patrocinador conjunto. Si su hermana, que vive sola, acepta, su hogar sería de dos —ella y Alejandra— y tendría que ganar al menos $27,050 ella sola. El ingreso de Martín no se suma al de ella.
  • Y si hubiera mirado la tabla vieja, su umbral habría parecido $37,500 y con $38,000 habría creído que le sobraba. Habría armado el paquete sin copatrocinador.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiene que ganar mi patrocinador en 2026?

El 125% de la guía federal de pobreza para el tamaño de su hogar. En los 48 estados continentales, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Guam y las Islas Marianas del Norte: $27,050 para un hogar de 2 personas, $34,150 para 3, $41,250 para 4 y $48,350 para 5, sumando $7,100 por cada persona adicional. Son las cifras vigentes desde el 1 de marzo de 2026. Alaska y Hawái tienen sus propias tablas, más altas.

¿Por qué veo cifras distintas del I-864 en distintos sitios?

Porque la página oficial de USCIS tiene cuatro tablas y la primera está vieja. Tres llevan su encabezado de región y son las de 2026; la primera no lleva encabezado, va arriba de todas y sus cifras son las de 2023 —base de $14,580 y $5,140 por persona, o sea $37,500 para un hogar de cuatro—. Varios sitios en español copiaron esa primera tabla y la publican como si fuera la de 2026. La diferencia en un hogar de cuatro es de $3,750. Para distinguirlas sin saber de tablas: si ves $37,500 para cuatro personas, es la vieja; la buena dice $41,250.

¿Quién cuenta para el tamaño del hogar en el I-864?

Más gente de la que parece, y contar de menos es lo que hace creer que se califica. Cuentan: (quien patrocina), tu cónyuge, tus hijos en el sentido de la ley de inmigración, cualquier persona que hayas declarado como dependiente en tu última declaración federal aunque no viva contigo, las personas que ya patrocinaste con otro I-864 todavía vigente, y la persona que vas a patrocinar ahora, aunque no vaya a vivir contigo. Los dos olvidos más comunes son contarte a ti y contar a quien inmigra.

¿Qué hago si mi patrocinador no gana lo suficiente?

Hay tres caminos y no son intercambiables. Bienes: hay que tener en bienes convertibles en efectivo un múltiplo del faltante —5 veces en general, 3 veces si quien inmigra es cónyuge o hijo de 18 años o más de un ciudadano, 1 vez si es un menor huérfano en adopción—. Patrocinador conjunto: otra persona firma su propio I-864 y tiene que llegar al 125% ella sola. Miembro del hogar: alguien que vive contigo y es familiar en el sentido del reglamento suma su ingreso al tuyo firmando un Formulario I-864A.

¿El ingreso del patrocinador conjunto se suma al del patrocinador principal?

No. Es el error que más veces regresa un caso. USCIS lo dice sin margen: el patrocinador conjunto, solo o con su propio hogar, tiene que alcanzar el requisito del 125% por su cuenta, y no se puede combinar su ingreso con el tuyo. Quien sí suma es un miembro de tu hogar que firme el Formulario I-864A, y para eso tiene que vivir contigo y ser cónyuge, padre, madre, hijo, hija mayor de edad, hermano o hermana. Además, el umbral del patrocinador conjunto se mide con su tamaño de hogar, que casi nunca es el tuyo.

¿Qué bienes se pueden usar para el I-864 y cuáles no?

Los que se puedan convertir en efectivo en un año sin perjuicio grave para quien los tiene: cuentas de ahorro, acciones, bonos, certificados de depósito, y el valor neto de una propiedad —su valor de mercado menos la hipoteca y los gravámenes que le queden—. El auto de uso diario no cuenta. Y el monto no es el faltante: es el faltante multiplicado, por 5, por 3 o por 1 según quién inmigra. Con un faltante de $3,250, la regla general pide $16,250 en bienes y la del cónyuge de un ciudadano pide $9,750.

¿El divorcio me libera del I-864 que firmé?

No. El I-864 es un contrato exigible que se firma frente al gobierno de Estados Unidos, no frente a la otra persona, así que el divorcio no lo termina — ni que se vaya de la casa, ni que dejen de hablarse. Sólo termina con seis cosas: que quien inmigró se haga ciudadana o ciudadano, que acumule 40 trimestres de trabajo acreditados (unos 10 años), que pierda la residencia y se vaya del país (las dos cosas), que obtenga una nueva residencia en un proceso de deportación, que muera quien inmigró, o que muera quien patrocinó.

¿Qué cifra de mi declaración de impuestos es «el ingreso» para el I-864?

El ingreso total, no el ingreso bruto ajustado. El reglamento (8 CFR 213a.1) define «ingreso» como el ingreso total de la declaración federal; sólo para quien presentaba el viejo Formulario 1040EZ era el ingreso bruto ajustado. Y tiene que ser la declaración federal: ni la estatal ni la de otro país, salvo que no hubiera obligación de presentar la federal. Si presentaste declaración conjunta, se mira el ingreso de esa declaración conjunta.

¿Qué pasa si mando la edición vieja del Formulario I-864?

Desde el 1 de octubre de 2026 USCIS sólo acepta la edición 08/24/26 del I-864, y lo mismo vale para el I-864A y el I-864EZ. Un paquete armado con la edición anterior (10/17/24) y enviado ese día o después se rechaza, y con el rechazo se va el turno y el tiempo. La edición se lee en la esquina inferior de cada página del formulario. Si ya tienes el paquete armado con la edición vieja, o lo mandas antes de esa fecha o lo vuelves a imprimir.

¿Alaska y Hawái usan la misma tabla de ingresos del I-864?

No, y la diferencia es grande. Para un hogar de cuatro al 125%: $41,250 en los 48 estados continentales, $47,438 en Hawái y $51,563 en Alaska. Lo que manda es dónde vive quien patrocina, no dónde va a vivir quien inmigra. Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Guam y las Islas Marianas del Norte usan la misma tabla que los 48 estados continentales, no una propia.

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Quién compila esta guía

La mantiene Deepak Middha (Fundador y autor de Calcu.mx), contador calificado, chartered accountant, series 65 y autor. Las cifras de esta página no están tecleadas: un programa lee la página oficial de USCIS, localiza cada tabla por su encabezado de región —nunca por su posición— y comprueba su aritmética contra las guías de pobreza que HHS publicó para 2026. Si algo no cuadra, la construcción se detiene y la página no se actualiza con cifras dudosas.

¿Viste una cifra que no cuadra con la fuente? Escribe a support@calcu.mx y se corrige. Más sobre quién escribe.

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Fuentes oficiales y referencias

Todas las fuentes se leyeron el 21 de septiembre de 2026. Las guías de pobreza cambian cada año y las ediciones de los formularios cambian sin aviso: antes de enviar nada, confirma en la fuente vigente.

⚠️ Aviso importante. Sólo con fines informativos. No es asesoría legal. Calcu.mx no es USCIS ni un despacho de abogados, y no está afiliada a ninguna autoridad migratoria. Esta página compara una cifra contra una tabla: no evalúa tu caso ni sustituye la revisión de la persona oficial que decide si el I-864 es suficiente, que puede pedir más documentos. El I-864 crea una obligación legal exigible durante años; si vas a firmarlo por alguien, léelo entero y consulta a una persona abogada antes.

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