Perdón I-601A: qué perdona, qué no, y cuánto tarda hoy
Por Deepak Middha · Última revisión: 20 de septiembre de 2026
Respuesta rápida: ¿qué es el perdón I-601A?
Es el perdón que se pide desde dentro de Estados Unidos, antes de salir a la entrevista consular, para que te perdonen por anticipado el castigo de 3 o de 10 años por presencia ilegal. Cuesta $795 y la mediana de resolución de USCIS es de 25.4 meses. Perdona únicamente la sección 212(a)(9)(B): no toca el castigo permanente ni ninguna otra causa.
Lo esencial en cinco puntos
- Un hijo ciudadano NO es pariente calificado. El estatuto pide daño extremo a tu cónyuge o a tu padre o madre ciudadano o residente. Es el error más caro de todo el trámite.
- El castigo lo dispara la salida, no el tiempo. Mientras no salgas de Estados Unidos, no se activa. Por eso el perdón se pide antes.
- El castigo permanente es otra cosa y el I-601A no lo toca. Se mide sumando TODAS tus estancias, no una sola, y se dispara al reentrar sin inspección.
- Cuota: $795 (G-1055, edición del 9 de septiembre de 2026). Varias páginas siguen publicando $930, que es una cuota anterior.
- Si te lo niegan no hay apelación ni moción para reabrir. Se puede volver a presentar, o pedir el I-601 después de la entrevista.
Calculadora del castigo por presencia ilegal
Pon tus entradas y salidas de Estados Unidos y te dice qué castigo te tocaría: ninguno, el de 3 años, el de 10, o el permanente —que es el único que el I-601A NO puede perdonar—. Nada de lo que escribas se envía ni se guarda. El cálculo ocurre completo en tu navegador.
Estancia 1
¿Tuviste asilo pendiente, Family Unity, VAWA o estatus de víctima de trata durante esta estancia?
Pon al menos una fecha de entrada y aquí aparecerá tu resultado con las reglas que se aplicaron.
Esta calculadora mide únicamente presencia ilegal bajo la sección 212(a)(9) de la INA. No mide antecedentes penales, fraude, cargas públicas ni ninguna otra causa de inadmisibilidad, y no sustituye a una persona abogada. Es una herramienta informativa, no asesoría legal.
Los tres castigos, y cuál de ellos perdona el I-601A
La ley llama «presencia ilegal» a estar en Estados Unidos sin haber sido admitido ni con parole, o a seguir ahí después de que venció el periodo de estancia autorizada. El detalle que casi nadie explica es que la ley mide esa presencia de dos formas distintas, y de ahí salen castigos completamente distintos.
Los castigos de 3 y 10 años se miden por estancia: cuenta el tiempo seguido de una sola entrada. El castigo permanente se mide sumando todas. Por eso alguien con tres estancias de siete meses no llega al castigo de diez años en ninguna de ellas y, sin embargo, puede estar en el permanente: en agregado pasó del año, y si volvió a entrar sin inspección después de salir, ya cayó. Esa es la trampa que separa familias.
| Castigo | Estatuto | Qué lo dispara | Cuánto dura | ¿I-601A? | Qué hacer |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin castigo por presencia ilegal | — | Menos de 181 días de presencia ilegal en una sola estancia, contados desde los 18 años y desde el 1 de abril de 1997. | No aplica. | n/a | No necesitas el I-601A por presencia ilegal. Ojo: puede haber otras causas de inadmisibilidad distintas, y esta calculadora no las mide. |
| Castigo de 3 años | INA 212(a)(9)(B)(i)(I) | Más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal en una sola estancia, y después salir del país por voluntad propia antes de que empiece un proceso de deportación. | Tres años contados desde el día en que saliste. | Sí | El I-601A lo puede perdonar antes de que salgas, si demuestras daño extremo a tu cónyuge o a tu padre o madre ciudadano o residente. |
| Castigo de 10 años | INA 212(a)(9)(B)(i)(II) | Un año o más de presencia ilegal en una sola estancia, y después salir del país o ser deportado. Aquí da igual si saliste por voluntad propia o no. | Diez años contados desde que saliste o te deportaron. | Sí | Es el caso típico del I-601A. Mismo requisito: daño extremo a tu cónyuge o a tu padre o madre ciudadano o residente. |
| Castigo permanente | INA 212(a)(9)(C)(i) | Haber acumulado más de un año de presencia ilegal SUMANDO TODAS tus estancias —no una sola—, o tener una orden de deportación, y después de salir haber vuelto a entrar o haber intentado entrar sin inspección. | Indefinido. Sólo se puede pedir permiso para volver a solicitar admisión después de diez años fuera del país, y con el consentimiento del DHS. | No | El I-601A NO perdona esta sección. Las excepciones de acumulación (menor de edad, asilo pendiente, Family Unity, VAWA, trata) tampoco aplican aquí. No salgas del país sin hablar antes con una persona abogada de inmigración. |
El tiempo que no cuenta
Cinco periodos no acumulan presencia ilegal. Y hay una advertencia que va con ellos: ninguna de estas excepciones aplica al castigo permanente de la sección 212(a)(9)(C). Sirven para el de 3 y el de 10 años, nada más.
| Excepción | Qué cubre | ¿Sirve contra el permanente? |
|---|---|---|
| Ser menor de 18 años | No se acumula presencia ilegal antes de cumplir los 18. El reloj empieza el día del cumpleaños número 18. | No |
| Tener una solicitud de asilo pendiente | Por regla general, el tiempo con una solicitud de asilo de buena fe pendiente no cuenta como presencia ilegal. | No |
| Estar amparado por el Programa de Unidad Familiar | Beneficiarios de la sección 301 de la Immigration Act of 1990. | No |
| Ser cónyuge o hijo maltratado (VAWA) | Quien acredite una conexión sustancial entre el maltrato y la violación de estatus migratorio. | No |
| Ser víctima de trata de personas | Quien demuestre que la trata severa fue «al menos una razón central» de su presencia ilegal. | No |
El mismo árbol, en texto
- 1. ¿Acumulaste más de un año de presencia ilegal sumando todas tus estancias —o tienes una orden de deportación— y después volviste a entrar, o lo intentaste, sin inspección? Si sí, caes en el castigo permanente de la sección 212(a)(9)(C). Ni el I-601A ni el I-601 lo perdonan, y salir del país en esa situación puede dejarte fuera diez años. Consulta a una persona abogada antes de moverte.
- 2. Si no: ¿sigues dentro de Estados Unidos y tu única causa de inadmisibilidad es la presencia ilegal? Si sí, te toca el I-601A, el perdón provisional, que se pide antes de salir y cuesta $795. La mediana de resolución es de 25.4 meses.
- 3. Si ya saliste del país, o hay otras causas de inadmisibilidad además de la presencia ilegal, te toca el I-601, que se pide desde fuera después de la entrevista consular y cuesta $1,050. Cubre más causas, pero exige salir primero, que es exactamente el riesgo que el I-601A evita.
¿Calificas para el I-601A?
0 de 8Ocho preguntas, las seis de los requisitos de USCIS más las dos que descalifican. Nada se envía ni se guarda.
Contesta las ocho preguntas y aquí aparece tu resultado, con el detalle de qué requisito cumples y cuál no.
Los seis requisitos, uno por uno
USCIS los publica como una lista de seis condiciones que hay que cumplir todas. Cinco son administrativas y se resuelven con papeles. La quinta —el pariente calificado— es la que decide la mayoría de los casos, y es donde se pierde más gente.
1Estar físicamente en Estados Unidos
Para presentar la solicitud y para dar tus datos biométricos.
2Tener 17 años o más
3Tener un caso de visa de inmigrante activo con el Departamento de Estado
Como beneficiario principal o derivado de una petición aprobada (I-130, I-140 o I-360), o como seleccionado de la lotería de visas.
4Haber pagado la cuota de trámite de visa de inmigrante al Departamento de Estado
El recibo tiene que mostrar la cuota pagada en su totalidad.
5Poder demostrar que negarte la entrada causaría daño extremo a tu cónyuge, o a tu padre o madre, ciudadano estadounidense o residente permanente
Éste es el requisito que más solicitudes tumba. Un hijo ciudadano NO es pariente calificado.
6Que tu única causa de inadmisibilidad sea la presencia ilegal de más de 180 días en una sola estancia
Y cumplir lo demás que pide el 8 CFR 212.7(e).
La regla del pariente calificado, con el estatuto delante
La INA 212(a)(9)(B)(v) dice dos cosas distintas en una sola frase, y hay que leerla despacio:
«The Attorney General has sole discretion to waive clause (i) in the case of an immigrant who is the spouse or son or daughter of a United States citizen or of an alien lawfully admitted for permanent residence, if it is established […] that the refusal of admission to such immigrant alien would result in extreme hardship to the citizen or lawfully resident spouse or parent of such alien.»
Quién puede pedirlo: el cónyuge, hijo o hija de un ciudadano o residente. A quién le tiene que doler: al cónyuge, o al padre o madre, ciudadano o residente. Nada más. Tener hijos estadounidenses no crea un pariente calificado, por evidente que sea el daño real. El sufrimiento de los hijos sí se alega —y pesa— pero como parte del daño al cónyuge o al padre o madre, que son los únicos que la ley reconoce aquí.
Quién no puede presentarlo
- Estás en proceso de deportación y el caso no ha sido cerrado administrativamente.
- Tienes una orden final de deportación, exclusión o remoción — salvo que ya tengas aprobado el Formulario I-212.
- No cumples alguno de los seis requisitos de arriba.
Qué es «daño extremo» y cómo lo mide USCIS
No hay una definición cerrada, y eso es deliberado. El Manual de Políticas de USCIS insiste en que los daños se valoran en conjunto, no por separado: la pregunta no es si algún factor por sí solo es «extremo», sino si la suma de todos lleva el caso más allá del sufrimiento que normalmente acompaña a una separación familiar. Son cinco categorías.
| Categoría | Qué entra ahí |
|---|---|
| Lazos familiares y su impacto | Vínculos del pariente calificado con su familia en Estados Unidos, responsabilidades de cuidado, edad, años de residencia y la naturaleza de su relación contigo. |
| Impacto social y cultural | Perder el acceso a los tribunales de Estados Unidos, miedo a persecución, aislamiento social por alguna característica protegida, barrera del idioma y oportunidades de estudio y de empleo en el otro país. |
| Impacto económico | Efecto de tu salida sobre el empleo del pariente, venta forzada de bienes, cierre de una práctica profesional y caída del nivel de vida. |
| Salud y atención médica | Disponibilidad del tratamiento médico que necesita, efecto psicológico de la separación o de la reubicación, y traumas previos. |
| Condiciones del país | Inestabilidad civil, violencia, designación de TPS y alertas de viaje del Departamento de Estado. |
Los cinco factores que USCIS señala como de peso particular
- • Que el pariente calificado haya tenido estatus de inmigrante especial iraquí o afgano, estatus T, asilo o refugio.
- • Discapacidad del pariente calificado o de un familiar dependiente.
- • Servicio militar del pariente calificado.
- • Alertas de viaje del Departamento de Estado, sobre todo las que recomiendan no viajar a todo un país o a una región.
- • Que tu salida traslade de forma sustancial a otra persona el cuidado de tus hijos.
Cuánto tarda de verdad
USCIS publica cada trimestre un libro con la mediana de resolución de todos sus formularios. Para el I-601A, el trimestre de abril a junio de 2026 da 25.4 meses —2 años y 1 mes— con 77,755 solicitudes pendientes al cierre. Mediana quiere decir que la mitad de los casos resueltos tardaron más que eso.
Lo que enseña: el plazo bajó de 41.4 meses a 24 y este último trimestre volvió a subir a 25.4. Quien planee con «un año y medio» está planeando con casi un año de menos.
| Trimestre | Periodo | Meses | Pendientes |
|---|---|---|---|
| T3 24 | abril a junio de 2024 | 41.4 | 120,902 |
| T4 24 | julio a septiembre de 2024 | 36.9 | 103,605 |
| T1 25 | octubre a diciembre de 2024 | 32.3 | 90,582 |
| T2 25 | enero a marzo de 2025 | 30.2 | 85,272 |
| T3 25 | abril a junio de 2025 | 27.8 | 79,281 |
| T4 25 | julio a septiembre de 2025 | 25.2 | 73,373 |
| T2 26 | enero a marzo de 2026 | 24 | 71,985 |
| T3 26 | abril a junio de 2026 | 25.4 | 77,755 |
El proceso completo, paso a paso
El I-601A no es un trámite suelto: es una pieza en medio de un proceso más largo que empieza con una petición familiar aprobada y termina con una green card por correo. Lo que hace especial a esta pieza es dónde va: justo antes de la salida del país, que es el único momento en que el castigo se activa.
La misma secuencia, en texto
- 1. I-130 aprobada (USCIS): Tu familiar pide por ti y USCIS aprueba el parentesco.
- 2. Pagas la cuota del NVC (Dept. de Estado): $325 de visa de inmigrante. Sin este recibo no hay I-601A.
- 3. Presentas el I-601A (USCIS): $795, por correo al lockbox de Chicago. No hay opción en línea.
- 4. Datos biométricos (USCIS): Cita de huellas y fotografía.
- 5. Decisión (USCIS): Mediana de 25.4 meses. Sin apelación si la niegan.
- 6. Documentos al NVC (Dept. de Estado): I-864 del patrocinador y civiles. Revisión: $120.
- 7. SALES DE ESTADOS UNIDOS (Tú): Aquí es donde el castigo se activaría si no tuvieras el perdón.
- 8. Examen médico y entrevista (Consulado): Ciudad Juárez, el único puesto de visas de inmigrante en México.
- 9. Regresas con visa (Tú): Pagas la USCIS Immigrant Fee ($235) antes de viajar.
- 10. Green card por correo (USCIS): Llega a tu domicilio en Estados Unidos.
Lo que un perdón aprobado NO te da
Aquí se confunde mucha gente, y USCIS es explícito al respecto.
- No te da ningún beneficio migratorio ni te protege de ser deportado.
- No te da permiso de trabajo ni permiso adelantado de viaje (advance parole).
- No garantiza que te den la visa ni que te dejen entrar.
- No cambia el hecho de que tienes que salir de Estados Unidos para recoger tu visa de inmigrante.
Y los cuatro casos en que se revoca solo
- El Departamento de Estado da por terminado el trámite de tu visa de inmigrante.
- USCIS revoca la petición de inmigrante que sostiene tu caso.
- El oficial consular determina que eres inadmisible por otra causa distinta de la presencia ilegal.
- Vuelves a entrar o intentas volver a entrar a Estados Unidos sin inspección.
Te lo aprueban
- 1. El NVC agenda tu entrevista en Ciudad Juárez, que es el único puesto de México que procesa visas de inmigrante.
- 2. Sales de Estados Unidos para la entrevista. El perdón no te exime de salir.
- 3. Haces el examen médico con un médico autorizado antes de la entrevista.
- 4. Si todo sale bien, regresas con visa de inmigrante y la green card te llega por correo.
- 5. Pagas la USCIS Immigrant Fee antes de viajar.
Te lo niegan
- 1. No hay apelación administrativa ni moción para reabrir o reconsiderar. Ésa es la regla de USCIS, literal.
- 2. Sí puedes presentar un I-601A nuevo, con mejor evidencia de daño extremo.
- 3. También puedes buscar el I-601 —el perdón que se pide desde fuera— después de la entrevista consular. Cuesta $1,050.
- 4. Mientras no salgas del país, la negativa no te pone en proceso de deportación por sí sola.
Cuánto cuesta el proceso completo
La cuota del I-601A es sólo una de siete. Lo útil no es el total sino ver quién paga qué y cuándo, porque el gasto se reparte a lo largo de más de dos años y no todo lo paga la misma persona.
| Formulario | Qué hace | Quién lo presenta | USD | MXN |
|---|---|---|---|---|
| I-130Petition for Alien Relative | Acredita el parentesco. Es el requisito previo de todo lo demás.En línea. En papel son $675. | Tu familiar ciudadano o residente | $625 | $10,778 |
| DS-260Cuota de trámite de visa de inmigrante | Se paga al Departamento de Estado. Sin este recibo pagado no se puede presentar el I-601A. | Tú, en el portal del NVC | $325 | $5,605 |
| I-601AApplication for Provisional Unlawful Presence Waiver | El perdón provisional de la presencia ilegal, antes de salir del país.$0 para peticionarios de VAWA y para clasificación de Special Immigrant Juvenile. | Tú | $795 | $13,710 |
| I-864Affidavit of Support | La declaración jurada de manutención de tu patrocinador.El formulario no cuesta, pero el NVC cobra $120 por revisarlo. | Tu patrocinador | Sin costo | — |
| Revisión del Affidavit of Support | Cuota del Departamento de Estado por revisar el I-864. | Tu patrocinador | $120 | $2,069 |
| Examen médico en Ciudad Juárez | Obligatorio antes de la entrevista, con médico autorizado.Tarifa de 15 años o más. El detalle está en la página del consulado. | Tú | $323 | $5,570 |
| USCIS Immigrant Fee | Se paga después de que te aprueban la visa y antes de viajar. Produce la green card física. | Tú | $235 | $4,053 |
| Total del proceso | $2423 | $41,785 | ||
Un caso con números reales
Ernesto, en Chicago. Nació el 2 de marzo de 1988 en Michoacán. Cruzó sin inspección el 15 de mayo de 2012, a los 24 años, y desde entonces no ha salido de Estados Unidos. Se casó en 2019 con Jessica, ciudadana estadounidense, que ya le presentó una I-130 y está aprobada. Tienen dos hijos nacidos en Illinois.
Qué castigo le tocaría
Entró sin inspección, así que la presencia ilegal empezó a correr el mismo día de la entrada. Ya tenía 24 años, de modo que la excepción de menor de edad no le recorta nada, y la fecha es muy posterior a 1997. Al 20 de septiembre de 2026 lleva 5241 días —14 años, 4 meses y 11 días— de presencia ilegal en una sola estancia. Muy por encima del año, así que le corresponde el castigo de 10 años de la sección 212(a)(9)(B)(i)(II).
Lo importante: ese castigo todavía no está activo. La ley lo dispara la salida del país. Mientras Ernesto siga en Illinois, no corre nada — y por eso el perdón se pide antes de moverse.
Si califica
Está en Estados Unidos, tiene más de 17 años, tiene la I-130 aprobada y, en cuanto pague los $325 de la cuota de visa de inmigrante, cumple el requisito de presentación. Su pariente calificado es Jessica, su esposa ciudadana — no sus hijos. Ese es el punto donde muchos expedientes se arman al revés: la evidencia tiene que demostrar el daño extremo a Jessica, y el sufrimiento de los niños entra dentro de ese argumento, no en lugar de él.
Qué paga y cuánto espera
La I-130 ya está pagada. Le quedan los $325 del NVC, los $795 del I-601A, los $120 de revisión del I-864 de Jessica, los $323 del examen médico en Ciudad Juárez y los $235 de la USCIS Immigrant Fee: $1,798 dólares, unos $31,007 pesos al FIX del 18 de septiembre de 2026, sin contar honorarios legales ni el viaje a Juárez. Desde que presente el I-601A, la mediana de USCIS son 25.4 meses, y después viene todavía la etapa del NVC y la cita consular.
Lo que le pasa a Ernesto después de salir —el examen médico, qué llevar a la entrevista, el 221(g) y cuánto tarda cada etapa— está en la guía del consulado de Ciudad Juárez. Y sus dos hijos, nacidos en Illinois de madre mexicana, pueden registrarse como mexicanos gratis: doble nacionalidad mexicana.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el I-601A y para qué sirve?
Es el perdón provisional por presencia ilegal: una solicitud que se presenta a USCIS desde dentro de Estados Unidos, antes de salir a la entrevista consular, para que te perdonen por anticipado el castigo de 3 o de 10 años que se activaría en el momento en que salgas. «Provisional» quiere decir exactamente eso: se resuelve antes, para que no tengas que apostar la salida del país a lo que decida un oficial consular después.
¿Cuánto cuesta el I-601A en 2026?
$795 dólares, según el Formulario G-1055 de USCIS, edición del 9 de septiembre de 2026. Es $0 para quienes solicitan como peticionarios de VAWA o con clasificación de Special Immigrant Juvenile. Cuidado con las cifras que circulan: varias páginas siguen publicando $930, que es una cuota anterior.
¿Cuánto tarda USCIS en resolver el I-601A?
La mediana publicada por USCIS para el trimestre de abril a junio de 2026 es de 25.4 meses —2 años y 1 mes— y había 77,755 solicitudes pendientes al cierre de ese trimestre. Mediana significa que la mitad de los casos resueltos tardaron MÁS que eso, así que no es un plazo máximo ni una promesa. El dato sale del libro trimestral «Number of Service-wide Forms» de la Office of Performance and Quality de USCIS.
Tengo hijos ciudadanos. ¿Me sirven para el perdón?
No como pariente calificado, y es el malentendido más caro de todo el trámite. El estatuto (INA 212(a)(9)(B)(v)) pide demostrar daño extremo «al cónyuge o al padre o madre» ciudadano o residente permanente. Un hijo o hija ciudadano no entra en esa lista, por mucho que el daño real sea evidente. Lo que sí se hace es alegar el sufrimiento de los hijos como parte del daño a tu cónyuge o a tu padre o madre, que son quienes sí cuentan.
¿Qué NO arregla el I-601A?
Perdona únicamente la inadmisibilidad por presencia ilegal de la sección 212(a)(9)(B). No toca ninguna otra causa: antecedentes penales, fraude o falsa representación, cargas públicas, ni nada más. Y sobre todo no perdona el castigo permanente de la sección 212(a)(9)(C), que es el de quien acumuló más de un año de presencia ilegal sumando todas sus estancias, salió, y volvió a entrar o intentó entrar sin inspección.
Me aprobaron el I-601A. ¿Qué sigue?
El Centro Nacional de Visas agenda tu entrevista en Ciudad Juárez, que es el único puesto consular de México que procesa visas de inmigrante. Sales de Estados Unidos para la entrevista —el perdón aprobado no te exime de salir—, haces el examen médico con un médico autorizado y, si todo sale bien, regresas con tu visa de inmigrante y la green card te llega por correo. Antes de viajar hay que pagar la USCIS Immigrant Fee de $235.
¿El perdón aprobado me da permiso de trabajo o me protege de ser deportado?
No. USCIS es explícito: un I-601A aprobado no te da ningún beneficio migratorio, no te protege de la deportación, no te da permiso de trabajo ni advance parole, y no garantiza que te den la visa ni que te dejen entrar. Lo único que hace —que no es poco— es quitar de la mesa el castigo por presencia ilegal antes de que salgas del país.
¿Qué pasa si me niegan el I-601A? ¿Puedo apelar?
No hay apelación administrativa ni moción para reabrir o reconsiderar; ésa es la regla de USCIS. Lo que sí puedes hacer es presentar un I-601A nuevo con mejor evidencia de daño extremo, o buscar el I-601 —el perdón que se pide desde fuera del país— después de la entrevista consular, que cuesta $1,050. Mientras no salgas de Estados Unidos, la negativa por sí sola no te pone en proceso de deportación.
¿Se puede revocar un perdón que ya me aprobaron?
Sí, y se revoca solo en cuatro casos: si el Departamento de Estado da por terminado el trámite de tu visa, si USCIS revoca la petición que sostiene tu caso, si el oficial consular encuentra otra causa de inadmisibilidad distinta de la presencia ilegal, o si vuelves a entrar o intentas entrar a Estados Unidos sin inspección. Ese último es el que conviene tener presente.
¿Desde cuándo se cuenta la presencia ilegal y qué tiempo no cuenta?
Se cuenta desde el 1 de abril de 1997 y nunca antes de que cumplas 18 años. Tampoco cuenta el tiempo con una solicitud de asilo de buena fe pendiente, ni el de beneficiarios del Programa de Unidad Familiar, ni el de peticionarios de VAWA, ni el de víctimas de trata que demuestren que la trata fue al menos una razón central de su presencia ilegal. Ojo: todas esas excepciones aplican al castigo de 3 y 10 años, no al castigo permanente.
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Lo que pasa después de salir: NVC, examen médico, qué llevar y el 221(g).
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Quién compila esta guía
La mantiene Deepak Middha (Fundador y autor de Calcu.mx), contador calificado, chartered accountant, series 65 y autor. Cada regla, cuota y plazo de esta página se leyó de su fuente primaria: el texto del estatuto en el U.S. Code, las páginas de USCIS sobre el perdón provisional y la presencia ilegal, el Manual de Políticas para el daño extremo, el Formulario G-1055 para las cuotas y el libro trimestral de la Office of Performance and Quality para los plazos. Ninguna cifra viene de un despacho, de un blog ni de un agregador —y en este tema eso importa: la página de despacho mejor posicionada publica una cuota y un plazo que ya no son los vigentes. No somos abogados de inmigración y esta página no sustituye a uno: compilar reglas públicas con rigor y ejercer el derecho migratorio son dos cosas distintas, y aquí sólo hacemos la primera. Si detectas un error, escríbenos a support@calcu.mx.
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Fuentes oficiales y referencias
- Formulario I-601A, Application for Provisional Unlawful Presence Waiver — USCIS — Edición del formulario 01/20/25. Presentación sólo por correo al lockbox de Chicago.
- Provisional Unlawful Presence Waivers — USCIS — Los seis requisitos, quién no califica, qué NO te da un perdón aprobado y los cuatro casos de revocación automática.
- Unlawful Presence and Bars to Admissibility — USCIS — La definición de presencia ilegal, los castigos de 3 y 10 años, el permanente y las cinco excepciones de acumulación.
- INA 212(a)(9) — 8 U.S.C. 1182, texto del estatuto — La fuente de la regla del pariente calificado: «extreme hardship to the citizen or lawfully resident spouse or parent of such alien».
- Manual de Políticas de USCIS, vol. 9, parte B, cap. 5 — Daño extremo — Las cinco categorías de factores y los cinco factores de peso particular.
- Formulario G-1055, Fee Schedule — USCIS — Edición 09/09/26. La cuota del I-601A son $795, no los $930 que siguen circulando.
- Number of Service-wide Forms, By Quarter, Form Status, and Processing Time — USCIS — Office of Performance and Quality. De aquí sale la mediana de meses y el número de solicitudes pendientes, trimestre a trimestre.
Todas las fuentes se leyeron el 20 de septiembre de 2026. Las cuotas de USCIS cambian sin aviso y los plazos se actualizan cada trimestre: confirma en la fuente vigente antes de presentar nada.
⚠️ Léelo antes de tomar cualquier decisión. Sólo con fines informativos. No es asesoría legal. Calcu.mx no es USCIS, ni el Departamento de Estado, ni un despacho de abogados, y no está afiliada a ninguna autoridad migratoria. Las calculadoras de esta página miden únicamente presencia ilegal bajo la sección 212(a)(9) de la INA, con las reglas públicas que se citan arriba; no miden antecedentes penales, fraude, cargas públicas ni ninguna otra causa de inadmisibilidad, y no pueden ver tu expediente. Salir de Estados Unidos con el castigo equivocado puede separar a tu familia durante años, y esa decisión no la debe tomar nadie con una calculadora. Consulta a una persona abogada de inmigración antes de salir del país. Si el costo es un obstáculo, el Departamento de Justicia publica una lista de proveedores de servicios legales pro bono que dan servicios gratuitos o de bajo costo, y los consulados de México ofrecen protección consular y asesoría jurídica a personas mexicanas.