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Liberación de hipoteca Infonavit: los tres documentos, y cuál libera de verdad

Tu carta de no adeudo dice que ya no debes. No dice que tu casa esté libre. Son dos cosas distintas y entre ellas hay un trámite que casi nadie hace a tiempo.

Y sobre lo que cuesta: todo lo que emite el Infonavit es gratuito —tu carta de no adeudo, tu carta de instrucción y, porque lo dice el artículo 44 de su ley, la copia certificada gratis del instrumento de cancelación—. Lo que puede costar es lo que pasa por tu estado: el Registro Público y el notario cuando la ley local lo exige.

Revisado el 2 de septiembre de 2026 · Hub de Infonavit

¿En qué paso estás?

Cuatro preguntas de sí o no. Al final sabrás qué documento te falta, quién tiene que dártelo y si eso es gratis o pasa por tu estado.

Esto te ubica en el trámite. No calcula lo que te va a costar.

Los derechos registrales y los honorarios de notario los fija cada estado, y no existe una tarifa nacional que podamos citar. Una calculadora de costos tendría que inventárselos. Lo que sí se puede hacer, y es lo que hace esto, es decirte en qué paso estás, qué te falta y —lo que más importa— si lo siguiente te lo tiene que dar el Infonavit gratis o pasa por tu estado.

Cuatro preguntas

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  1. 1. ¿Ya terminaste de pagar tu crédito?

    O se extinguió por otra vía: fallecimiento, incapacidad, o los treinta años del artículo 41.

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Qué es gratis y qué puede costar

Busca este tema y encontrarás dos respuestas opuestas, y las dos engañan. Una mitad de los resultados promete «escrituras gratis del Infonavit». La otra mitad cotiza honorarios de notario como si el trámite entero fuera de pago. La respuesta real tiene una línea divisoria muy concreta, y no está donde la gente la busca: no separa trámites, separa instituciones.

Dónde está la línea entre lo gratuito y lo que puede costarDe los 5 conceptos del trámite, 3 los emite el Infonavit sin costo y 2 dependen de la legislación de tu estado. El detalle de cada uno está en la tabla que sigue.
  • Lo emite el Infonavit — gratis (3 conceptos)
  • Pasa por tu estado — puede costar (2)
Conceptos del trámite de liberación, quién los cobra y con qué fundamento
Concepto¿Cuesta?QuiénPor qué
Tu carta de no adeudoGratisInfonavitServicio del Instituto, sin costo.
Tu carta de instrucción de cancelación de hipotecaGratisInfonavitEl propio Instituto la ofrece sin costo en Mi Cuenta Infonavit y en sus centros de servicio.
La copia certificada del instrumento de cancelaciónGratisInfonavitArtículo 44: «recibirán gratuitamente copia certificada del instrumento».
La inscripción en el Registro Público de la PropiedadPuede costarTu estadoSe rige por la legislación local. Los derechos registrales los fija cada entidad, no el Infonavit.
El notario, cuando tu ley local lo exigePuede costarTu estadoEl Infonavit indica que el trámite se hace ante notario público o ante el Registro Público, según las leyes de tu estado. Donde interviene notario, sus honorarios son aparte.

La línea es institucional, no de trámite: todo lo que emite el Infonavit es gratuito, y todo lo que pasa por tu estado se rige por la ley local. Por eso «escrituras gratis del Infonavit» es media verdad y «te va a costar lo que cobre el notario» es la otra media. Antes de pagar nada, la pregunta útil es: ¿esto me lo está cobrando el Infonavit o mi Registro Público?

Paso 1 · La carta de no adeudo

También la verás llamada finiquito, constancia de no adeudo o estado de cuenta en ceros. Son nombres del mismo documento y el trámite es el mismo: se pide en Mi Cuenta Infonavit o en un Centro de Servicio, y no cuesta nada.

Lo importante es lo que no hace. Acredita que tu deuda quedó en cero, y hasta ahí llega. El gravamen sobre tu casa es una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y esa inscripción no desaparece porque tú tengas una carta: sigue ahí hasta que alguien vaya a cancelarla. Ésa es la razón de que haya gente que descubre el problema años después, el día que intenta vender o heredar.

Pídela igualmente, y pídela pronto: es el documento con el que acreditas la fecha en que terminaste, y esa fecha importa si te siguieron descontando de la nómina después de liquidar —lo cual pasa a menudo y se reclama como pago en exceso.

Los tres documentos, en orden

Los tres documentos, y cuál libera de verdadTres pasos en orden: la carta de no adeudo prueba que no debes pero no libera la casa; la carta de instrucción de cancelación arranca el trámite pero tampoco lo termina; y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad es el único paso que deja la casa libre. Los dos primeros los emite el Infonavit sin costo, el tercero pasa por tu estado. La tabla que sigue tiene el detalle.1Carta de no adeudoLo emite el InfonavitGratis✕ Todavía NO libera la casa2Carta de instrucciónLo emite el InfonavitGratis✕ Todavía NO libera la casa3Inscripción en el RPPLo hace tu estadoDepende de tu estado✓ Aquí queda libre tu casaLa mayoría de la gente se detiene en el paso 1 creyendo que ya terminó.Y se entera de que no el día que intenta vender.
Los tres documentos de la liberación de hipoteca: quién los emite, qué prueban, qué no prueban y cuánto cuestan
DocumentoQuién lo emiteQué pruebaQué NO pruebaCuesta
1. Carta de no adeudo (o finiquito, o estado de cuenta en ceros)El InfonavitQue tu deuda quedó en cero.NO libera tu casa. El gravamen sigue inscrito en el Registro Público aunque tu deuda esté en cero. Ésta es la confusión que le cuesta años a la gente.Gratis
2. Carta de instrucción de cancelación de hipotecaEl InfonavitQue el Infonavit consiente en que se cancele el gravamen a su favor.Tampoco libera la casa por sí sola: es el permiso, no la cancelación. Con ella empiezas el trámite, no lo terminas.Gratis
3. Cancelación inscrita en el Registro Público de la PropiedadEl Registro Público de tu estado (con notario si tu ley local lo exige)Que tu propiedad ya no tiene gravamen a favor del Infonavit.Depende de tu estado

Paso 2 · La cancelación de hipoteca y el artículo 44

Aquí está la parte que casi nadie ha leído, y es la que cambia la conversación con cualquiera que te ofrezca gestionarte esto. El artículo 44 de la Ley del Infonavit, reformado el 21 de febrero de 2025, dice cuatro cosas en un solo párrafo.

«Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años. Al concluir el pago o determinarse la extinción o cancelación de un crédito, el Instituto deberá emitir los actos jurídicos necesarios para la extinción de los gravámenes que se hubieran constituido sobre las viviendas financiadas con los créditos que hubiere otorgado, haciéndose constar en instrumentos privados e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, quedando el Instituto exento del pago de cualquier contribución por tal concepto o por la obtención de constancias registrales o equivalentes para el ejercicio de sus funciones. Las personas trabajadoras recibirán gratuitamente copia certificada del instrumento que le correspondan.»
Ley del Infonavit, artículo 44 (reformado DOF 21-02-2025)
Lo que el artículo 44 obligaCuatro obligaciones: el Instituto debe emitir los actos jurídicos, se hace constar en instrumento privado, el Instituto queda exento de contribuciones y la persona trabajadora recibe gratuitamente copia certificada. El detalle de cada una está debajo.1Debe emitirlos(es obligación)Al concluir el pago2InstrumentoprivadoNo siempre notario3Exento decontribucionesEl Instituto, no tú4Copia certificadaGRATISLo dice la leyLey del Infonavit, artículo 44, párrafo final. Reformado el 21 de febrero de 2025.
Las cuatro obligaciones del artículo 44 de la Ley del Infonavit, con su explicación
Lo que diceQué significa
El Instituto está OBLIGADO a emitirlos«deberá emitir los actos jurídicos necesarios para la extinción de los gravámenes». No es un favor ni un servicio opcional: es una obligación legal que nace al concluir el pago.
Se hace en instrumento PRIVADOLa ley dice «haciéndose constar en instrumentos privados». Es la palabra que más sorprende, porque casi todo el mundo asume que hace falta una escritura pública ante notario para todo el trámite.
El Infonavit no paga contribuciones por esto«quedando el Instituto exento del pago de cualquier contribución por tal concepto o por la obtención de constancias registrales». La exención es DEL INSTITUTO, no tuya: es un matiz que cambia quién asume qué.
Tu copia certificada es gratis«Las personas trabajadoras recibirán gratuitamente copia certificada del instrumento que le correspondan». Está escrito en la ley, con esa palabra.

La carta de instrucción: lo que sí tienes que pedir tú

El instrumento del artículo 44 lo emite el Instituto, pero el trámite arranca con un documento que tienes que generar: la Carta de instrucción de cancelación de hipoteca. Es distinta de la carta de no adeudo, y es el punto exacto donde se atasca más gente, porque cree que con el no adeudo ya tiene lo que necesita.

  • Dónde: Mi Cuenta Infonavit → Mi crédito → Carta de instrucción de cancelación de hipoteca. En un Centro de Servicio Infonavit (Cesi) o por Infonatel, con el mismo costo: ninguno.
  • Qué necesitas: Tu escritura digitalizada. Si la ley de tu estado exige notario, también los datos del notario que vayas a usar, así que conviene elegirlo ANTES de generar la carta.

[VERIFICAR: la vigencia exacta de la carta de instrucción]

El material de ayuda del Infonavit indica que la carta tiene una vigencia limitada y que, si vence, hay que volver a solicitarla. No se pudo abrir la página del Instituto que fija el plazo exacto —su portal rechaza toda lectura automatizada—, así que el número no se imprime aquí.

Lo que sí conviene saber: caduca. Y de ahí sale el error más común de este paso — Sacar la carta antes de tener resuelto con quién vas a hacer el trámite. La carta caduca; el problema no es volver a pedirla, es descubrirlo el día que ibas a firmar.

Paso 3 · Las escrituras y el Registro Público

Éste es el único paso que de verdad libera tu casa, y es también el único que no depende del Infonavit. La cancelación tiene que quedar inscrita en el Registro Público de la Propiedad de tu estado, y a partir de ahí tu propiedad deja de tener gravamen.

Cómo se hace depende de tu entidad: el Infonavit indica que el trámite se realiza ante notario público o directamente ante el Registro Público, según lo que exija la ley de tu estado. Ésa es la pregunta que conviene resolver antes de cualquier otra cosa, porque decide si vas a pagar honorarios de notario o sólo derechos registrales.

Por qué no ponemos una cifra aquí

Porque no existe una tarifa nacional. Los derechos registrales y los aranceles de notario los fija cada estado, y varían además con el valor de la propiedad. Cualquier cantidad única que veas citada como «lo que cuesta liberar tus escrituras» es, en el mejor de los casos, la de una entidad concreta en un momento concreto. Pedir dos o tres presupuestos en tu estado te dará un número real; una cifra copiada de internet, no.

Cuando termines, pide un certificado de libertad de gravamen. Es el documento que acredita, con fecha, que tu propiedad ya no tiene inscripciones a favor del Infonavit. Guárdalo junto con la carta de no adeudo y el instrumento de cancelación: ese paquete de tres es lo que te van a pedir el día que vendas, heredes o dones.

Cuando el crédito se libera sin terminar de pagarlo

Hay cuatro caminos que llevan al mismo artículo 44 sin haber liquidado. Los tres primeros están en el artículo 51 y el cuarto en el 41. Cada uno trae una trampa que rara vez se menciona.

Fallecimiento del acreditado

Artículo 51, primer párrafo y párrafos finales

Los créditos están cubiertos por un seguro para los casos de muerte que libera a la persona trabajadora o a sus beneficiarias de las obligaciones y gravámenes. El costo de ese seguro lo asume el Instituto.

Qué hacer

Las personas beneficiarias deben acudir al Instituto a tramitar la cancelación del crédito y la emisión del instrumento privado del artículo 44, acreditando su capacidad e identidad.

La trampa

Si el acreditado no designó beneficiarias expresamente ante el Instituto, o hay controversia, el Infonavit sólo cancela el crédito y no emite el instrumento hasta que se acredite ese carácter mediante laudo o sentencia firme. Designar beneficiarias en vida evita un juicio.

«El Instituto por ningún motivo podrá adjudicar inmueble alguno.»

Incapacidad total permanente

Artículo 51, primer y segundo párrafos

El mismo seguro cubre la incapacidad total permanente, que la ley define como «la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido».

Qué hacer

Se acredita ante el Instituto y libera obligaciones, gravámenes y limitaciones de dominio.

La trampa

Si obtuviste el crédito DESPUÉS de que ya te hubieran pensionado por incapacidad parcial permanente del 50% o más, o por invalidez definitiva, la ley dice que esa incapacidad «por ningún motivo dará derecho a liberar la obligación de cubrir dicho crédito».

Incapacidad parcial del 50% o más, o invalidez definitiva

Artículo 51, párrafo sexto

Se libera del adeudo y de los gravámenes, pero con una condición temporal que casi nadie menciona: siempre que no seas sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, durante los cuales gozas de una prórroga sin causa de intereses.

Qué hacer

El supuesto debe comprobarse ante el Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine. Después el Instituto cancela y emite el instrumento privado del artículo 44.

La trampa

El plazo de un mes para comprobarlo, y los dos años sin nueva relación laboral. Volver a trabajar dentro de ese periodo cambia el resultado.

Treinta años desde el otorgamiento

Artículo 41, último párrafo

Transcurridos treinta años desde la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto libera del saldo pendiente.

Qué hacer

Se sigue el mismo camino del artículo 44 para cancelar el gravamen.

La trampa

La ley excluye los casos de pagos omisos de la persona trabajadora o de prórrogas concedidas. No es un reloj que corra solo pase lo que pase.

El programa del que habla la prensa

En agosto de 2026 apareció cobertura de prensa sobre un «Programa Integral de Cancelación de Hipotecas» del Infonavit: Que el Infonavit asumiría los costos de cancelación de hipoteca para personas que ya liquidaron su crédito, y que en 2025 se realizaron decenas de miles de cancelaciones.

[VERIFICAR: la existencia y el alcance del programa]

El programa lo describe cobertura de prensa del 4 de agosto de 2026, que lo atribuye al Informe Anual 2025 y al Programa Estratégico y Financiero 2026 del Infonavit. No se pudo abrir ninguno de los dos documentos para comprobarlo: el servidor del Instituto rechaza la lectura automatizada de sus PDF. Mientras no se lea la fuente que la prensa cita, esta página no afirma que el programa exista, ni su alcance, ni que cubra tus costos.

Qué sí consta en la norma: La Novena Transitoria del decreto de reforma publicado el 21 de febrero de 2025 ordenó al Consejo de Administración del Infonavit establecer, en un plazo de ciento ochenta días, un «programa de extinción de gravámenes y cancelación de inscripciones registrales», autorizando la asignación de recursos para gestionarlo y entregar los instrumentos a cualquier acreditado, en términos del artículo 44. También le encomienda coordinarse con autoridades locales y municipales para conseguir facilidades administrativas y beneficios fiscales.

Qué no consta: Que el programa del que habla la prensa SEA ese programa. No se ha comprobado, y esta página no lo afirma.

Qué puedes hacer tú con esto

Preguntar directamente. Si existe y te aplica, quien tiene que saberlo es el Infonavit: Infonatel o un Centro de Servicio. Y hazlo ANTES de contratar a nadie, porque si el programa cubre tu caso, contratar por tu cuenta es pagar algo que no tenías que pagar.

Preguntas frecuentes

Ya pagué mi crédito, ¿mi casa ya es mía?

Todavía no del todo. Que tu deuda esté en cero y que tu casa esté libre son dos cosas distintas: el gravamen sigue inscrito en el Registro Público de la Propiedad hasta que alguien lo cancele ahí. Por eso hay gente que se entera años después, el día que intenta vender. Terminar de pagar es el primer paso de tres, no el último.

¿La carta de no adeudo libera mi casa?

No. La carta de no adeudo prueba que ya no le debes nada al Infonavit, y eso es todo lo que prueba. Para liberar la casa necesitas después la carta de instrucción de cancelación de hipoteca —que es otro documento— y con ella inscribir la cancelación en el Registro Público de tu estado. Es la confusión más cara del tema.

¿Es cierto que el Infonavit da las escrituras gratis?

A medias, y conviene saber de qué mitad hablamos. Todo lo que emite el Infonavit es gratuito: tu carta de no adeudo, tu carta de instrucción y —lo dice el artículo 44 de su ley— la copia certificada del instrumento de cancelación. Lo que pasa por tu estado, es decir la inscripción en el Registro Público y el notario cuando la ley local lo exige, se rige por la legislación de tu entidad y ahí sí puede haber costo.

¿Cuánto cobra un notario por liberar las escrituras del Infonavit?

No hay una tarifa nacional: los honorarios y los derechos registrales los fija cada estado, así que cualquier cifra única que veas citada es de una entidad concreta. Antes de contratar a nadie, dos cosas: comprueba si la ley de tu estado exige notario o si el trámite se puede hacer directamente en el Registro Público, y pregunta en Infonatel si tu caso entra en algún programa de cancelación del Instituto.

¿Qué es la carta de instrucción de cancelación de hipoteca?

Es el documento con el que el Infonavit instruye que se cancele el gravamen a su favor, y lleva los datos necesarios para arrancar la liberación. Se genera sin costo en Mi Cuenta Infonavit, en la sección de tu crédito, y necesitas tu escritura digitalizada. Es el permiso para empezar el trámite, no el trámite terminado.

¿Qué pasa si muere la persona acreditada?

El crédito está cubierto por un seguro que libera a los beneficiarios de las obligaciones y los gravámenes, y ese seguro lo paga el Instituto (artículo 51). Las personas beneficiarias deben acudir al Infonavit a tramitar la cancelación y el instrumento del artículo 44. El detalle que evita un juicio: si el acreditado no designó beneficiarios expresamente, el Instituto sólo emite el instrumento cuando se acredite ese carácter por sentencia o laudo firme.

¿Me liberan el crédito si quedo incapacitado?

En la incapacidad total permanente, sí: el mismo seguro del artículo 51 libera obligaciones y gravámenes. En la parcial del 50% o más o la invalidez definitiva también, pero con dos condiciones que casi nadie menciona: comprobarlo ante el Instituto dentro del mes siguiente, y no tomar una nueva relación de trabajo durante dos años. Y hay una exclusión: si obtuviste el crédito *después* de que ya te hubieran pensionado por eso, no libera.

¿Cómo compruebo que mi casa quedó libre de verdad?

Pidiendo un certificado de libertad de gravamen en el Registro Público de la Propiedad de tu estado. Es el documento que dice, con fecha, que tu propiedad ya no tiene inscripciones a favor del Infonavit. Guárdalo junto con tu carta de no adeudo y el instrumento de cancelación: ése es el paquete que te van a pedir el día que vendas, heredes o dones.

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Fuentes oficiales y referencias

Fuentes abiertas y leídas el 2 de septiembre de 2026: los artículos 41, 44 y 51 de la Ley del Infonavit se transcriben directamente del texto vigente. Lo que no pudimos comprobar contra fuente oficial abierta —incluido el programa de cancelación del que habla la prensa— lleva su marcador a la vista. Calcu.mx es un sitio independiente, sin afiliación ni relación con el Infonavit. Esta guía es informativa y sus herramientas son estimaciones educativas: no sustituyen tu precalificación oficial ni la resolución del Instituto sobre tu crédito.

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