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Con el artículo, no con el «dicen que»

Seguro de auto: cuánto cuesta y cuándo es obligatorio

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 23 de septiembre de 2026

Respuesta rápida

En carretera federal el seguro de daños a terceros es obligatorio en todo el país por el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos. Dentro de tu estado depende de la ley local, y no todas lo exigen. La multa federal va de $2,346 a $4,692, y se cancela si contratas la póliza en 45 días.

  • El mínimo legal está congelado desde 2014: $50,000 de daños materiales y $100,000 de daños a personas.
  • Si ya tienes cobertura amplia o limitada, no te pueden multar por el seguro obligatorio: lo dice el artículo 63 Ter.
  • La ley general de movilidad no lo exige. No contiene ni la frase «responsabilidad civil»: la obligación estatal depende de cada entidad.
  • Prima media en México: $12,377 al año por una póliza completa; $2,874 corresponden a la responsabilidad civil.
  • Sólo 31.49% de los coches que circulan están asegurados.

Son dos obligaciones distintas, y casi todo el mundo las mezcla

La pregunta «¿es obligatorio el seguro de auto en México?» no tiene una sola respuesta porque no hay una sola obligación. Hay dos, con fundamento distinto, autoridad distinta y multa distinta. La federal existe desde 2013 y rige en todo el país, pero sólo en vías, caminos y puentes federales. La estatal depende de la ley de tu entidad y sólo aplica dentro de ella.

De ahí sale la confusión que repiten los comparadores. Cuando alguien dice «es obligatorio en 19 estados» está hablando de la segunda. Cuando otro dice «es obligatorio en todo México» está hablando de la primera. Las dos frases son ciertas y describen cosas distintas.

¿Estás obligado a traer seguro? Las dos obligaciones son distintas
Cuándo es obligatorio el seguro de auto en MéxicoHay dos obligaciones separadas y con fundamento distinto. La primera es federal y no depende de tu estado: el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal obliga a todo vehículo que circule por vías, caminos y puentes federales a contar con un seguro que garantice los daños a terceros. Si circulas por carretera federal, estás obligado vivas donde vivas, y la multa del artículo 74 Bis, fracción II, va de veinte a cuarenta días de UMA. La segunda es estatal y sólo aplica dentro de la entidad: depende de la ley de movilidad o del reglamento de tránsito de cada estado, y no todos la imponen. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial no impone ninguna obligación de seguro: deja el asunto a cada entidad. Por eso la respuesta correcta nunca es «en México es obligatorio» ni «en México no lo es»: depende de por dónde circulas.¿Por dónde vas a circular?Son dos obligaciones distintas, no unaCarretera, vía o puente federalCuota federal, caseta, autopistaOBLIGATORIO EN TODO EL PAÍSArtículo 63 Bis, LCPAFNo depende de tu estado ni del año del coche.Multa: art. 74 Bis, fr. II20 a 40 UMA · $2,346 a $4,692Se cancela si contratas en 45 días naturalesSólo calles y carreteras estatalesTu ciudad, tu estadoDEPENDE DE TU ESTADOLey de movilidad o reglamento localCambia el artículo, la multa y la fecha.La ley general NO lo exigeLa LGMSV no dice «responsabilidad civil»Consulta la ficha de tu estado

Fuente: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículos 63 Bis, 63 Ter y 74 Bis (texto vigente, DOF 14-11-2025 (texto vigente consultado el 24-09-2026)); Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, artículo 29. Verificado el 24 de septiembre de 2026.

Los tres artículos que decides leer

Todo el régimen federal cabe en tres artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, adicionados por reforma publicada el 21 de mayo de 2013. Están transcritos aquí para que no haya que creerle a nadie.

Los tres artículos federales del seguro obligatorio de automóviles
ArtículoPara qué sirveLo que dice
Artículo 63 BisCrea la obligación«Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.»
Artículo 63 TerTe protege si ya tienes cobertura mayor«Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta Ley.»
Artículo 74 Bis, fr. IIFija la multa y su cancelación«Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción;»

El tercero es el que casi nunca se cita entero. Los comparadores llegan hasta la multa y se detienen justo antes del párrafo siguiente, que es el que más te conviene conocer.

La multa federal se cancela, y está escrito en la ley

Si te paran en carretera federal sin póliza, la multa va de $2,346 a $4,692 —de 20 a 40 veces la UMA—. Pero el mismo precepto te da 45 días naturales para contratar el seguro: si presentas la póliza ante la autoridad recaudatoria dentro de ese plazo, la infracción te es cancelada. No es un descuento por pronto pago ni algo que se negocie en la caseta.

La multa federal tiene plazo de rescate: 45 días naturales
Qué pasa desde que te multan sin seguro hasta que la multa se cancelaEl artículo 74 Bis, fracción II, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal impone una multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo —hoy UMA— a quien conduce por caminos y puentes federales sin un contrato de seguro que garantice daños a terceros. El mismo precepto añade que el propietario del vehículo tendrá cuarenta y cinco días naturales para contratar la póliza, y que al presentarla ante la autoridad recaudatoria dentro de ese término le será cancelada la infracción. No es un descuento por pronto pago ni una negociación: es un derecho escrito en la ley. Si el plazo pasa sin contratar, la multa queda firme y se cobra completa. Con la UMA vigente en 2026 la multa va de dos mil trescientos cuarenta y seis pesos con veinte centavos a cuatro mil seiscientos noventa y dos pesos con cuarenta centavos.Te paran sin seguroDía 0 · en carretera federalINFRACCIÓNTe levantan la boleta20 a 40 UMAINFRACCIÓN45 días naturalesPara contratar la pólizaPLAZO ABIERTOPresentas la pólizaAnte la autoridad recaudatoriaCANCELABLEInfracción canceladaPor ley, no por graciaCANCELABLEArt. 74 Bis, fr. II · 45 días naturales para contratarSi el plazo pasa sin póliza, la multa queda firme

Fuente: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículo 74 Bis, fracción II (fracción adicionada DOF 21-05-2013). Importes calculados con la UMA de 2026 ($117 diarios, INEGI). Verificado el 24 de septiembre de 2026.

Un detalle de redacción que vale la pena conocer: la ley todavía expresa la multa en «días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal», porque el artículo no se ha reformado desde 2013. La desindexación constitucional de 2016 convirtió esa unidad en UMA, así que lo que se cobra son UMA. Con la de 2026, a $117 diarios, salen las cifras de arriba.

Y no te pueden retirar el coche por eso

El artículo 74 Ter enumera los cinco casos en los que se puede retirar un vehículo de la circulación en caminos federales, y todos son de autotransporte: prestar el servicio sin permiso, hacerlo fuera de los tramos autorizados, exceder el plazo de una importación temporal, no cumplir condiciones mínimas de seguridad y tener vencido el límite de operación. No traer seguro no es uno de ellos. Las reglas del corralón estatal y municipal son otra cosa, y varias entidades sí lo permiten.

El mínimo legal no lo fija la ley, y lleva doce años sin moverse

Las sumas mínimas no están en la Ley de Caminos: las fijó la Secretaría de Hacienda en la Regla TERCERA del ACUERDO 07/2014, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2014. Son $50,000 de daños materiales y $100,000 de daños a personas, lesiones y muerte incluidas.

El acuerdo permite revisarlos cada año «de acuerdo a los datos de siniestralidad del año inmediato anterior», pero dice «podrá», no «deberá», y no se ha publicado ninguna revisión. El resultado es que el piso legal sigue expresado en pesos de 2014 mientras el costo de los siniestros no ha dejado de subir.

El mínimo legal no está calibrado con lo que cuesta un choque
La cobertura mínima legal frente al costo real de un siniestroLa Regla TERCERA del ACUERDO 07/2014 de la Secretaría de Hacienda fija la cobertura mínima del seguro obligatorio en cincuenta mil pesos de daños materiales y cien mil pesos de daños a personas. Esos montos no se han revisado desde 2014, aunque el propio acuerdo permite revisarlos cada año. Comparados con lo que cuesta hoy reponer un vehículo o atender a una persona lesionada, el mínimo legal cubre una fracción del daño. Todo lo que exceda la suma asegurada lo paga el propietario con su patrimonio. Cumplir el mínimo evita la multa; no evita la deuda.Mínimo legal · daños materiales$50,000MÍNIMO LEGALCosto medio real de un siniestro de daños materiales$24,010COSTO REALMínimo legal · daños a personas$100,000MÍNIMO LEGALCosto medio real de un siniestro de responsabilidad civil$24,734COSTO REALCosto medio de un robo total$274,692COSTO REAL
  • Mínimo legal · daños materiales: Regla TERCERA del ACUERDO 07/2014. Sin revisión publicada desde entonces.
  • Costo medio real de un siniestro de daños materiales: AMIS, ejercicio 2025. Casi la mitad del mínimo legal se queda corta.
  • Mínimo legal · daños a personas: Incluye lesiones y muerte, para todos los terceros del siniestro.
  • Costo medio real de un siniestro de responsabilidad civil: AMIS, ejercicio 2025. Es un promedio: un caso grave lo multiplica.
  • Costo medio de un robo total: AMIS, ejercicio 2025. El seguro obligatorio no cubre esto: es tu coche, no el de un tercero.

Mínimos legales: ACUERDO 07/2014 por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, Regla TERCERA, DOF 2014-03-27.

La lectura práctica es incómoda: el mínimo legal te libra de la multa, no del daño. Si chocas y la reparación del otro coche supera tu suma asegurada, la diferencia la pagas tú, y el haber cumplido con la norma no te exime de nada. Por eso conviene separar las dos preguntas: cuánto pide la ley y cuánto necesitas de verdad.

Cuánto cuesta de verdad

Cifras del ejercicio 2025, leídas en sus fuentes el 2026-09-24.

Aquí hay que distinguir dos cifras que suelen mezclarse. Una es el componente de prima que cada cobertura aporta a la póliza media del país, que es lo que publica la AMIS. La otra es el precio de una póliza completa para un coche concreto, que es lo que publica el simulador de CONDUSEF. No son lo mismo y no se comparan de tú a tú.

Prima media anual, frecuencia y costo medio del siniestro por cobertura, AMIS 2025
CoberturaPrima media al añoCada cuánto se usaCosto medio del siniestro
Responsabilidad Civil$2,8748.75% al año$24,734
Daños materiales$5,96114.67% al año$24,010
Robo total$3,0350.35% al año$274,692
Gastos médicos a ocupantes$4312.09% al año$5,712
Póliza completa$12,377
Lo que pagas al año contra lo que cuesta el siniestro, por cobertura
Prima media contra costo medio del siniestro, por coberturaCon datos de la AMIS para 2025, la prima media de responsabilidad civil fue de dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos al año, mientras que el costo medio de un siniestro de responsabilidad civil fue de veinticuatro mil setecientos treinta y cuatro pesos: ocho veces y media más. En daños materiales la prima media fue de cinco mil novecientos sesenta y un pesos contra un costo medio de veinticuatro mil diez. En robo total la desproporción es la mayor de todas: tres mil treinta y cinco pesos de prima contra doscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos de costo medio, porque el robo ocurre muy pocas veces pero cuesta el coche entero. En gastos médicos a ocupantes la prima media fue de cuatrocientos treinta y un pesos contra cinco mil setecientos doce de costo medio. Ése es el trato que se compra con una póliza: pagar poco y con seguridad, para no pagar mucho con incertidumbre.Responsabilidad Civilel siniestro cuesta 8.6× la primaPRIMA AL AÑO · $2,874COSTO MEDIO DEL SINIESTRO · $24,734Daños materialesel siniestro cuesta 4.0× la primaPRIMA AL AÑO · $5,961COSTO MEDIO DEL SINIESTRO · $24,010Robo totalel siniestro cuesta 90.5× la primaPRIMA AL AÑO · $3,035COSTO MEDIO DEL SINIESTRO · $274,692Gastos médicos a ocupantesel siniestro cuesta 13.3× la primaPRIMA AL AÑO · $431COSTO MEDIO DEL SINIESTRO · $5,712

Fuente: AMIS, Centro Estadístico, reporte de automóviles edición 2025-A1 (hoja TD1_COB), ejercicio 2025. La prima media es la prima emitida de cada cobertura dividida entre los vehículos que la traen. Verificado el 24 de septiembre de 2026.

La prima media de responsabilidad civil en 2025 fue de $2,874 y el costo medio de un siniestro de responsabilidad civil fue de $24,734: ocho veces y media más. Ése es exactamente el trato que estás comprando, y es la razón aritmética de por qué el mínimo legal de $50,000 no basta.

El mismo coche, cinco aseguradoras, 31% de diferencia

CONDUSEF publica un ejercicio con el perfil declarado, que es lo que casi nadie hace: Ford Fiesta Titanium L4/1.6 Aut. 4PTS, modelo 2016, circulando en CDMX, conductor hombre de 36 años. Para una póliza de responsabilidad civil con gastos médicos a ocupantes y asistencias, el costo total —con derechos de póliza e IVA— fue de $4,619 a $6,054 entre cinco instituciones.

Esa es la conclusión más rentable de toda la página y no tiene nada que ver con la ley: para el mismo coche y el mismo conductor, la aseguradora más cara cobra un tercio más que la más barata por una cobertura equivalente. Cotizar en un solo lugar cuesta dinero.

El seguro por kilómetro: a partir de cuándo deja de convenir

El esquema por kilómetro cobra por uso. Hoy el proveedor que lo publica no cobra cuota fija —si no mueves el coche, no pagas— y tarifa $0.21 por kilómetro en cobertura limitada y $0.26 en amplia. Eso convierte la decisión en una cuenta con respuesta exacta: una recta contra una constante se cruzan en un punto, y ese punto son tus kilómetros de equilibrio.

Sólo los días que de verdad usas el coche.

Multiplicar por 365 es el error habitual.

Arranca en el punto medio del ejercicio de CONDUSEF ($4,619 a $6,054). Cámbiala por la tuya.

Tarifas «desde» publicadas por el proveedor, no una cotización.

Tu punto de equilibrio

25,414 km al año

Por debajo de esa cifra te sale mejor el esquema por kilómetro. Por encima, la póliza tradicional. Tú manejas 7,800 km al año.

Por kilómetro

$1,638

Sin cuota fija · 0.21 $/km

Póliza tradicional

$5,337

La prima que capturaste arriba.

Con tus kilómetros te conviene el esquema por kilómetro, y la diferencia es de $3,699 al año.

El precio no es lo único que decide: un esquema por kilómetro te cobra por usar el coche, así que un imprevisto que te haga manejar mucho un mes se nota en el recibo. Y las dos tarifas llevan «desde»: la tuya sale de una cotización con tu coche y tu código postal.

Un aviso sobre los kilómetros: la gente conoce su trayecto diario, no su kilometraje anual, y el error habitual es multiplicar por 365. Quien sólo usa el coche para ir a trabajar lo mueve unos 260 días al año, no todos. La calculadora lo hace con días laborables por eso.

Tu estado, con su artículo

Las listas de «19 estados» que circulan no coinciden entre sí, y ninguna cita un artículo. Esta tabla se hizo al revés: las 32 entidades, una por una, leyendo su propia ley en el portal de su congreso o de su periódico oficial. El resultado es que 24 sí obligan al coche particular —22 en su ley y 2 sólo en un reglamento estatal—, 6 no lo exigen, 1 lo deja en manos de sus municipios y en 1 no se pudo comprobar.

Ese último merece una explicación, porque es la diferencia entre una tabla honesta y una completa. En Tlaxcala el instrumento que decide es el reglamento de su ley de movilidad, y el servidor del estado que lo aloja no respondió en ningún intento. Sus dos leyes sí se leyeron enteras y ninguna impone la póliza a un particular, pero eso no alcanza para escribir «no»: se queda sin verificar hasta poder leer el reglamento.

De dónde salió el «19» que todos repiten: de un estudio serio de junio de 2023 que contó 22 entidades con la obligación, 19 de ellas en una ley y 3 sólo en un reglamento. El problema no es el estudio, es la fecha. Desde ese corte, Puebla y Quintana Roo la legislaron en diciembre de 2023, Sonora en enero de 2024 y Morelos en noviembre de 2025. Por eso la cuenta de hoy no es 22 sino 24, y por eso una lista copiada de otra lista envejece sin que nadie lo note.

Obligación de contar con seguro de responsabilidad civil para un automóvil particular, por entidad federativa
Estado¿Obligatorio?Dónde estáArtículoMulta en la ley del estado
AguascalientesNoNo existeArtículo 19, fracción IIINo la fija la ley del estado
Baja CaliforniaEn la ley del estadoArtículo 17, fracción IV, y Artículo 18 BISArtículo 18 BIS: la primera vez sólo apercibimiento; en reincidencia, multa municipal condonable si se presenta póliza vigente en 30 días.
Baja California SurNoNo existeArtículo 52, fracción IINo la fija la ley del estado
CampecheNoNo existeArtículo 113, segundo párrafoNo la fija la ley del estado
ChiapasSólo en un reglamentoArtículo 49, fracción IVArtículo 395 del mismo reglamento: de 30 a 300 UMA por las infracciones sin sanción específica.
ChihuahuaEn la ley del estadoArtículo 33, párrafo primero y fracción V; Artículo 50, fracción VIIArtículo 96: el reglamento fija la multa dentro de un margen de 1 a 50 UMA. Artículo 101, fracción IV: retiro de la circulación si faltan dos de los tres documentos (licencia, tarjeta y póliza).
Ciudad de MéxicoEn la ley del estadoArtículo 72 de la Ley de Movilidad; Artículo 46 del Reglamento de TránsitoArtículo 250 de la Ley de Movilidad y artículo 46 del Reglamento: multa de 20 a 40 UMA, cancelable si se contrata la póliza dentro de 45 días naturales.
Coahuila de ZaragozaEn la ley del estadoArtículo 256, primer párrafoArtículo 331, fracción V: no portar copia de la póliza vigente es causa de retiro del vehículo y depósito. La ley no fija multa en pesos para particulares.
MorelosEn la ley del estadoArtículo 204Calificada como infracción grave, con retiro del vehículo. El tabulador con el importe lo remite el artículo 194 al Reglamento, que aún no se publica.
NayaritEn la ley del estadoArtículo 323, leído con el Artículo 325Artículo 432, fracción IV, inciso c): multa de 30 a 100 UMA por omitir contratar póliza para responder por daños a terceros.
Nuevo LeónNoSólo en reglamentos municipalesArtículo 3, fracción V, del reglamento municipal de MonterreyNo la fija la ley del estado
OaxacaEn la ley del estadoArtículo 182No existe para el coche particular. El artículo 219 sólo multa —con 40 UMA— al transporte público concesionado.
PueblaEn la ley del estadoArtículo 153 y Artículo 26, fracción XXXArtículo 164: multa de 20 a 40 UMA.
QuerétaroEn la ley del estadoArtículo 36, párrafo primero, y Artículo 63, párrafo segundoReglamento de la Ley de Tránsito, artículo 91, fracción V: de 5 a 10 UMA y 4 puntos de penalización en la licencia.
Quintana RooEn la ley del estadoArtículo 180Artículo 197, fracción V, inciso a), con el artículo 204, fracción II: infracción media, multa de 26 a 150 UMA.
San Luis PotosíEn la ley del estadoArtículo 29La ley no la fija: los artículos 29 y 86 la remiten a los reglamentos de tránsito municipales y a las leyes de ingresos.
ColimaEn la ley del estadoArtículo 152, numeral 1Tabulador del Reglamento de Seguridad Vial, código 24: de 40 a 60 UMA, más remisión al depósito y 6 puntos de penalización.
DurangoEn la ley del estadoArtículo 37, tercer párrafo, y Artículo 34La ley no la tipifica: el importe lo fijan los reglamentos municipales de tránsito que ordenó expedir el decreto de 2020.
Estado de MéxicoSólo en un reglamentoArtículo 90 Bis, primer párrafoArtículo 122, fracción XIV: 16 UMA la mínima, 18 la media y 20 la máxima. Sin retención del vehículo.
GuanajuatoEn la ley del estadoArtículo 58Artículo 251: margen general de 1 a 500 UMA. El artículo 87 del reglamento cancela la multa si presentas la póliza dentro de 30 días naturales.
GuerreroNoNo existeNo la fija la ley del estado
HidalgoEn la ley del estadoArtículo 60No está tipificada: los catálogos de infracciones de los artículos 127 y 128 no incluyen la falta de póliza.
JaliscoEn la ley del estadoArtículo 131, numeral 1, fracción VIII, y Artículo 124, numeral 1, fracción IVArtículo 363, numeral 1, fracción XXXV: de 10 a 30 UMA, condonable si se presenta la póliza dentro de los 20 días hábiles siguientes.
Michoacán de OcampoNoNo existeDe 60 a 80 UMA, pero sólo para el transporte público. No hay infracción por circular un particular sin seguro.
SinaloaEn la ley del estadoArtículo 400La ley no fija el importe: el artículo 443 remite a los tabuladores y el 447 a la Ley de Ingresos del Estado.
SonoraEn la ley del estadoArtículo 102El propio artículo remite a «la normatividad correspondiente», es decir, a los reglamentos municipales de tránsito.
TabascoEn la ley del estadoArtículo 40, párrafos segundo y terceroLa ley sólo enumera los tipos de sanción en su artículo 80 y remite el procedimiento a la normatividad reglamentaria.
TamaulipasEn la ley del estadoArtículo 14 BIS, párrafo primeroArtículo 49 Bis, fracción VIII: de 40 a 60 UMA. Si además falta el engomado de la Secretaría de Finanzas, procede la detención del vehículo.
TlaxcalaSin verificarSin verificarNo la fija la ley del estado
Veracruz de Ignacio de la LlaveEn la ley del estadoArtículo 46, párrafos primero y segundoLa ley ordena retirar de la circulación y llevar al depósito la unidad que circule sin póliza, con gastos a cargo del propietario. El catálogo del reglamento la califica como grave: de 16 a 30 UMA.
YucatánEn la ley del estadoArtículo 30, párrafo primeroCatálogo del reglamento: de 1 a 5 UMA por transitar sin el holograma del seguro, más inmovilización del vehículo.
ZacatecasNoNo existeNo la fija la ley del estado

Tres cosas que esta tabla corrige respecto de lo que se publica. Nuevo León aparece en casi todas las listas y su ley estatal no lo exige: lo exigen los reglamentos municipales, empezando por el de Monterrey. En Quintana Roo circular sin seguro es infracción media, de 26 a 150 UMA, no grave de 151 a 700. Y la Ley de Tránsito de San Luis Potosí no fija ninguna multa, así que los «9 a 13 UMA» que se le atribuyen no están en su texto.

El detalle con más peso está en Puebla, porque ya pasó por la Suprema Corte. En la acción de inconstitucionalidad 1/2024, resuelta el 6 de octubre de 2025 y publicada en el DOF el 23 de abril de 2026, el Pleno reconoció la validez del seguro obligatorio y de su multa, y sólo invalidó la parte que permitía cancelar la licencia hasta por diez años. Es decir: la obligación es constitucional; la sanción desproporcionada, no.

Si lo que buscas es lo que se paga por tu coche cada año en tu entidad —tenencia, refrendo, verificación—, eso vive en tenencia vehicular por estado, y cada ficha enlaza de vuelta a esta tabla.

Un choque con números, para ver qué cubre cada cosa

Supón que cumples con el mínimo legal y nada más: una póliza de responsabilidad civil con $50,000 para daños materiales. Te pasas un alto y chocas contra una camioneta cuya reparación cuesta $180,000, y el conductor acaba hospitalizado con una cuenta de $140,000.

Ejemplo numérico de un siniestro cubierto sólo con el mínimo legal
ConceptoCuestaPaga el seguroPagas tú
Reparación de la camioneta$180,000$50,000$130,000
Hospital del otro conductor$140,000$100,000$40,000
Tu propio cochelo que valganadatodo

Cumpliste la ley y aun así debes $170,000 más tu propio coche. La responsabilidad civil cubre lo que le haces a otros, nunca lo tuyo: para eso están daños materiales y robo total, que son coberturas distintas y se pagan aparte. Es la confusión más cara del ramo, y viene de que «seguro de auto» nombra a la vez a un producto mínimo y a uno amplio.

Dos avisos que cambian la decisión

  • Tu póliza mexicana no te cubre en Estados Unidos. Está limitada al territorio nacional, y cruzar con ella deja el coche sin responsabilidad civil válida frente a la ley del estado al que entras. Si vas a manejar allá, necesitas cobertura estadounidense aparte. Lo que sí debes llevar si viajas está en seguro de viaje a Estados Unidos.
  • Siete de cada diez coches que circulan no tienen seguro. Sólo el 31.49% del parque de automóviles está asegurado. Eso significa que la probabilidad de que quien te choque no tenga con qué responder es alta, y es el argumento real a favor de asegurar tu propio coche en vez de quedarte en el mínimo que te exige la ley.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro de auto en México?

En carretera federal, sí, y no depende de tu estado: el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal obliga a que todo vehículo que transite por vías, caminos y puentes federales cuente con un seguro que garantice a terceros los daños que pueda causarles. Dentro de tu ciudad o tu estado la respuesta ya no es única: depende de la ley de tu entidad, y no todas lo exigen.

¿De cuánto es la multa por circular sin seguro en carretera federal?

De veinte a cuarenta días de UMA, según el artículo 74 Bis, fracción II. Con la UMA de 2026 eso son entre $2,346 y $4,692. La ley todavía la expresa en «días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal» porque no se ha reformado desde 2013, pero la desindexación de 2016 convirtió esa unidad en UMA, y en UMA se cobra.

¿Me pueden cancelar la multa si contrato el seguro después?

Sí, y es la regla que casi nadie menciona. El mismo artículo 74 Bis, fracción II, te da 45 días naturales para contratar la póliza: si la presentas ante la autoridad recaudatoria dentro de ese plazo, la infracción te es cancelada. No es una negociación ni un descuento por pronto pago: está escrito en la ley y es un derecho, siempre que contrates dentro del plazo.

¿Cuál es la cobertura mínima que exige la ley?

$50,000 de daños materiales y $100,000 de daños a personas, incluidas lesiones y muerte. No está en la ley sino en la Regla TERCERA del ACUERDO 07/2014 de la Secretaría de Hacienda, y lleva sin actualizarse desde 2014: el acuerdo permite revisar los montos cada año, pero dice «podrá», no «deberá», y no se ha publicado ninguna revisión.

¿Me alcanza con la cobertura mínima legal?

Casi con seguridad no, y conviene separar las dos cosas: el mínimo legal te libra de la multa, no del daño. $50,000 no pagan un coche moderno de gama media, y $100,000 no pagan una hospitalización larga de la persona a la que chocaste. Todo lo que exceda el límite lo debes tú, con tu patrimonio, y no prescribe por haber cumplido el mínimo.

¿Me pueden obligar a contratar el seguro con una aseguradora en particular?

No, y está prohibido expresamente. El tercer párrafo del artículo 63 Bis dice que «por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico». Si al hacer un trámite vehicular te condicionan el servicio a contratar una póliza concreta, eso no tiene fundamento legal.

Si ya tengo cobertura amplia, ¿también me pueden multar?

No. El artículo 63 Ter lo resuelve: a quien tiene un seguro de automóviles con coberturas mayores que el mínimo federal no se le puede impedir la circulación ni imponerle la multa del artículo 74 Bis. Una póliza amplia o una limitada incluyen responsabilidad civil muy por encima del mínimo, así que cumplir el mandato federal no requiere contratar nada adicional.

¿La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial obliga a tener seguro?

No, y es una confusión muy repetida. El texto vigente de esa ley no contiene siquiera las palabras «responsabilidad civil» ni «póliza». Su única mención del seguro es el artículo 29, fracción II, que manda incluir los «seguros registrados por vehículo» en las bases de datos de movilidad. La ley general no impone la obligación: la deja a cada entidad federativa, que es justo por lo que cambia de un estado a otro.

¿Mi seguro de auto mexicano me cubre en Estados Unidos?

Por regla general no. Una póliza mexicana está territorialmente limitada al país, y cruzar la frontera con ella deja el coche sin responsabilidad civil válida frente a la ley del estado al que entras. Quien viaja en su propio coche necesita contratar cobertura estadounidense aparte, y quien viaja en avión debe revisar si el seguro que le ofrece la arrendadora es suficiente.

¿Qué pasa si choco y no tengo seguro?

Que respondes con tu patrimonio, y antes de eso puedes perder el coche. La responsabilidad civil por el daño no desaparece por no estar asegurado: sigues debiendo la reparación del otro vehículo y la atención médica de los lesionados. Mientras se determina quién paga, el vehículo puede quedar retenido, y si hay personas lesionadas la vía puede dejar de ser sólo civil.

Fuentes oficiales y referencias

Los artículos se transcribieron del texto vigente que publica la Cámara de Diputados y las sumas mínimas, del DOF. Las cifras de mercado son estadística sectorial, no una cotización: tu prima sale de cotizar con tu vehículo.

Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Contenido sobre seguros de automóvil y su marco legal con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Cámara de Diputados, DOF, SCJN, AMIS, CONDUSEF). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.

Publicado: 23 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 23 de septiembre de 2026

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