Seguro de auto: cuánto cuesta y cuándo es obligatorio
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 23 de septiembre de 2026
Respuesta rápida
En carretera federal el seguro de daños a terceros es obligatorio en todo el país por el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos. Dentro de tu estado depende de la ley local, y no todas lo exigen. La multa federal va de $2,346 a $4,692, y se cancela si contratas la póliza en 45 días.
- El mínimo legal está congelado desde 2014: $50,000 de daños materiales y $100,000 de daños a personas.
- Si ya tienes cobertura amplia o limitada, no te pueden multar por el seguro obligatorio: lo dice el artículo 63 Ter.
- La ley general de movilidad no lo exige. No contiene ni la frase «responsabilidad civil»: la obligación estatal depende de cada entidad.
- Prima media en México: $12,377 al año por una póliza completa; $2,874 corresponden a la responsabilidad civil.
- Sólo 31.49% de los coches que circulan están asegurados.
Son dos obligaciones distintas, y casi todo el mundo las mezcla
La pregunta «¿es obligatorio el seguro de auto en México?» no tiene una sola respuesta porque no hay una sola obligación. Hay dos, con fundamento distinto, autoridad distinta y multa distinta. La federal existe desde 2013 y rige en todo el país, pero sólo en vías, caminos y puentes federales. La estatal depende de la ley de tu entidad y sólo aplica dentro de ella.
De ahí sale la confusión que repiten los comparadores. Cuando alguien dice «es obligatorio en 19 estados» está hablando de la segunda. Cuando otro dice «es obligatorio en todo México» está hablando de la primera. Las dos frases son ciertas y describen cosas distintas.
Fuente: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículos 63 Bis, 63 Ter y 74 Bis (texto vigente, DOF 14-11-2025 (texto vigente consultado el 24-09-2026)); Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, artículo 29. Verificado el 24 de septiembre de 2026.
Los tres artículos que decides leer
Todo el régimen federal cabe en tres artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, adicionados por reforma publicada el 21 de mayo de 2013. Están transcritos aquí para que no haya que creerle a nadie.
| Artículo | Para qué sirve | Lo que dice |
|---|---|---|
| Artículo 63 Bis | Crea la obligación | «Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.» |
| Artículo 63 Ter | Te protege si ya tienes cobertura mayor | «Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta Ley.» |
| Artículo 74 Bis, fr. II | Fija la multa y su cancelación | «Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción;» |
El tercero es el que casi nunca se cita entero. Los comparadores llegan hasta la multa y se detienen justo antes del párrafo siguiente, que es el que más te conviene conocer.
La multa federal se cancela, y está escrito en la ley
Si te paran en carretera federal sin póliza, la multa va de $2,346 a $4,692 —de 20 a 40 veces la UMA—. Pero el mismo precepto te da 45 días naturales para contratar el seguro: si presentas la póliza ante la autoridad recaudatoria dentro de ese plazo, la infracción te es cancelada. No es un descuento por pronto pago ni algo que se negocie en la caseta.
Fuente: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículo 74 Bis, fracción II (fracción adicionada DOF 21-05-2013). Importes calculados con la UMA de 2026 ($117 diarios, INEGI). Verificado el 24 de septiembre de 2026.
Un detalle de redacción que vale la pena conocer: la ley todavía expresa la multa en «días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal», porque el artículo no se ha reformado desde 2013. La desindexación constitucional de 2016 convirtió esa unidad en UMA, así que lo que se cobra son UMA. Con la de 2026, a $117 diarios, salen las cifras de arriba.
Y no te pueden retirar el coche por eso
El artículo 74 Ter enumera los cinco casos en los que se puede retirar un vehículo de la circulación en caminos federales, y todos son de autotransporte: prestar el servicio sin permiso, hacerlo fuera de los tramos autorizados, exceder el plazo de una importación temporal, no cumplir condiciones mínimas de seguridad y tener vencido el límite de operación. No traer seguro no es uno de ellos. Las reglas del corralón estatal y municipal son otra cosa, y varias entidades sí lo permiten.
El mínimo legal no lo fija la ley, y lleva doce años sin moverse
Las sumas mínimas no están en la Ley de Caminos: las fijó la Secretaría de Hacienda en la Regla TERCERA del ACUERDO 07/2014, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2014. Son $50,000 de daños materiales y $100,000 de daños a personas, lesiones y muerte incluidas.
El acuerdo permite revisarlos cada año «de acuerdo a los datos de siniestralidad del año inmediato anterior», pero dice «podrá», no «deberá», y no se ha publicado ninguna revisión. El resultado es que el piso legal sigue expresado en pesos de 2014 mientras el costo de los siniestros no ha dejado de subir.
- Mínimo legal · daños materiales: Regla TERCERA del ACUERDO 07/2014. Sin revisión publicada desde entonces.
- Costo medio real de un siniestro de daños materiales: AMIS, ejercicio 2025. Casi la mitad del mínimo legal se queda corta.
- Mínimo legal · daños a personas: Incluye lesiones y muerte, para todos los terceros del siniestro.
- Costo medio real de un siniestro de responsabilidad civil: AMIS, ejercicio 2025. Es un promedio: un caso grave lo multiplica.
- Costo medio de un robo total: AMIS, ejercicio 2025. El seguro obligatorio no cubre esto: es tu coche, no el de un tercero.
Mínimos legales: ACUERDO 07/2014 por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, Regla TERCERA, DOF 2014-03-27.
La lectura práctica es incómoda: el mínimo legal te libra de la multa, no del daño. Si chocas y la reparación del otro coche supera tu suma asegurada, la diferencia la pagas tú, y el haber cumplido con la norma no te exime de nada. Por eso conviene separar las dos preguntas: cuánto pide la ley y cuánto necesitas de verdad.
Cuánto cuesta de verdad
Cifras del ejercicio 2025, leídas en sus fuentes el 2026-09-24.
Aquí hay que distinguir dos cifras que suelen mezclarse. Una es el componente de prima que cada cobertura aporta a la póliza media del país, que es lo que publica la AMIS. La otra es el precio de una póliza completa para un coche concreto, que es lo que publica el simulador de CONDUSEF. No son lo mismo y no se comparan de tú a tú.
| Cobertura | Prima media al año | Cada cuánto se usa | Costo medio del siniestro |
|---|---|---|---|
| Responsabilidad Civil | $2,874 | 8.75% al año | $24,734 |
| Daños materiales | $5,961 | 14.67% al año | $24,010 |
| Robo total | $3,035 | 0.35% al año | $274,692 |
| Gastos médicos a ocupantes | $431 | 2.09% al año | $5,712 |
| Póliza completa | $12,377 | — | — |
Fuente: AMIS, Centro Estadístico, reporte de automóviles edición 2025-A1 (hoja TD1_COB), ejercicio 2025. La prima media es la prima emitida de cada cobertura dividida entre los vehículos que la traen. Verificado el 24 de septiembre de 2026.
La prima media de responsabilidad civil en 2025 fue de $2,874 y el costo medio de un siniestro de responsabilidad civil fue de $24,734: ocho veces y media más. Ése es exactamente el trato que estás comprando, y es la razón aritmética de por qué el mínimo legal de $50,000 no basta.
El mismo coche, cinco aseguradoras, 31% de diferencia
CONDUSEF publica un ejercicio con el perfil declarado, que es lo que casi nadie hace: Ford Fiesta Titanium L4/1.6 Aut. 4PTS, modelo 2016, circulando en CDMX, conductor hombre de 36 años. Para una póliza de responsabilidad civil con gastos médicos a ocupantes y asistencias, el costo total —con derechos de póliza e IVA— fue de $4,619 a $6,054 entre cinco instituciones.
Esa es la conclusión más rentable de toda la página y no tiene nada que ver con la ley: para el mismo coche y el mismo conductor, la aseguradora más cara cobra un tercio más que la más barata por una cobertura equivalente. Cotizar en un solo lugar cuesta dinero.
El seguro por kilómetro: a partir de cuándo deja de convenir
El esquema por kilómetro cobra por uso. Hoy el proveedor que lo publica no cobra cuota fija —si no mueves el coche, no pagas— y tarifa $0.21 por kilómetro en cobertura limitada y $0.26 en amplia. Eso convierte la decisión en una cuenta con respuesta exacta: una recta contra una constante se cruzan en un punto, y ese punto son tus kilómetros de equilibrio.
Sólo los días que de verdad usas el coche.
Multiplicar por 365 es el error habitual.
Arranca en el punto medio del ejercicio de CONDUSEF ($4,619 a $6,054). Cámbiala por la tuya.
Tarifas «desde» publicadas por el proveedor, no una cotización.
Tu punto de equilibrio
25,414 km al año
Por debajo de esa cifra te sale mejor el esquema por kilómetro. Por encima, la póliza tradicional. Tú manejas 7,800 km al año.
Por kilómetro
$1,638
Sin cuota fija · 0.21 $/km
Póliza tradicional
$5,337
La prima que capturaste arriba.
Con tus kilómetros te conviene el esquema por kilómetro, y la diferencia es de $3,699 al año.
El precio no es lo único que decide: un esquema por kilómetro te cobra por usar el coche, así que un imprevisto que te haga manejar mucho un mes se nota en el recibo. Y las dos tarifas llevan «desde»: la tuya sale de una cotización con tu coche y tu código postal.
Un aviso sobre los kilómetros: la gente conoce su trayecto diario, no su kilometraje anual, y el error habitual es multiplicar por 365. Quien sólo usa el coche para ir a trabajar lo mueve unos 260 días al año, no todos. La calculadora lo hace con días laborables por eso.
Tu estado, con su artículo
Las listas de «19 estados» que circulan no coinciden entre sí, y ninguna cita un artículo. Esta tabla se hizo al revés: las 32 entidades, una por una, leyendo su propia ley en el portal de su congreso o de su periódico oficial. El resultado es que 24 sí obligan al coche particular —22 en su ley y 2 sólo en un reglamento estatal—, 6 no lo exigen, 1 lo deja en manos de sus municipios y en 1 no se pudo comprobar.
Ese último merece una explicación, porque es la diferencia entre una tabla honesta y una completa. En Tlaxcala el instrumento que decide es el reglamento de su ley de movilidad, y el servidor del estado que lo aloja no respondió en ningún intento. Sus dos leyes sí se leyeron enteras y ninguna impone la póliza a un particular, pero eso no alcanza para escribir «no»: se queda sin verificar hasta poder leer el reglamento.
De dónde salió el «19» que todos repiten: de un estudio serio de junio de 2023 que contó 22 entidades con la obligación, 19 de ellas en una ley y 3 sólo en un reglamento. El problema no es el estudio, es la fecha. Desde ese corte, Puebla y Quintana Roo la legislaron en diciembre de 2023, Sonora en enero de 2024 y Morelos en noviembre de 2025. Por eso la cuenta de hoy no es 22 sino 24, y por eso una lista copiada de otra lista envejece sin que nadie lo note.
| Estado | ¿Obligatorio? | Dónde está | Artículo | Multa en la ley del estado |
|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | No | No existe | Artículo 19, fracción III | No la fija la ley del estado |
| Baja California | Sí | En la ley del estado | Artículo 17, fracción IV, y Artículo 18 BIS | Artículo 18 BIS: la primera vez sólo apercibimiento; en reincidencia, multa municipal condonable si se presenta póliza vigente en 30 días. |
| Baja California Sur | No | No existe | Artículo 52, fracción II | No la fija la ley del estado |
| Campeche | No | No existe | Artículo 113, segundo párrafo | No la fija la ley del estado |
| Chiapas | Sí | Sólo en un reglamento | Artículo 49, fracción IV | Artículo 395 del mismo reglamento: de 30 a 300 UMA por las infracciones sin sanción específica. |
| Chihuahua | Sí | En la ley del estado | Artículo 33, párrafo primero y fracción V; Artículo 50, fracción VII | Artículo 96: el reglamento fija la multa dentro de un margen de 1 a 50 UMA. Artículo 101, fracción IV: retiro de la circulación si faltan dos de los tres documentos (licencia, tarjeta y póliza). |
| Ciudad de México | Sí | En la ley del estado | Artículo 72 de la Ley de Movilidad; Artículo 46 del Reglamento de Tránsito | Artículo 250 de la Ley de Movilidad y artículo 46 del Reglamento: multa de 20 a 40 UMA, cancelable si se contrata la póliza dentro de 45 días naturales. |
| Coahuila de Zaragoza | Sí | En la ley del estado | Artículo 256, primer párrafo | Artículo 331, fracción V: no portar copia de la póliza vigente es causa de retiro del vehículo y depósito. La ley no fija multa en pesos para particulares. |
| Morelos | Sí | En la ley del estado | Artículo 204 | Calificada como infracción grave, con retiro del vehículo. El tabulador con el importe lo remite el artículo 194 al Reglamento, que aún no se publica. |
| Nayarit | Sí | En la ley del estado | Artículo 323, leído con el Artículo 325 | Artículo 432, fracción IV, inciso c): multa de 30 a 100 UMA por omitir contratar póliza para responder por daños a terceros. |
| Nuevo León | No | Sólo en reglamentos municipales | Artículo 3, fracción V, del reglamento municipal de Monterrey | No la fija la ley del estado |
| Oaxaca | Sí | En la ley del estado | Artículo 182 | No existe para el coche particular. El artículo 219 sólo multa —con 40 UMA— al transporte público concesionado. |
| Puebla | Sí | En la ley del estado | Artículo 153 y Artículo 26, fracción XXX | Artículo 164: multa de 20 a 40 UMA. |
| Querétaro | Sí | En la ley del estado | Artículo 36, párrafo primero, y Artículo 63, párrafo segundo | Reglamento de la Ley de Tránsito, artículo 91, fracción V: de 5 a 10 UMA y 4 puntos de penalización en la licencia. |
| Quintana Roo | Sí | En la ley del estado | Artículo 180 | Artículo 197, fracción V, inciso a), con el artículo 204, fracción II: infracción media, multa de 26 a 150 UMA. |
| San Luis Potosí | Sí | En la ley del estado | Artículo 29 | La ley no la fija: los artículos 29 y 86 la remiten a los reglamentos de tránsito municipales y a las leyes de ingresos. |
| Colima | Sí | En la ley del estado | Artículo 152, numeral 1 | Tabulador del Reglamento de Seguridad Vial, código 24: de 40 a 60 UMA, más remisión al depósito y 6 puntos de penalización. |
| Durango | Sí | En la ley del estado | Artículo 37, tercer párrafo, y Artículo 34 | La ley no la tipifica: el importe lo fijan los reglamentos municipales de tránsito que ordenó expedir el decreto de 2020. |
| Estado de México | Sí | Sólo en un reglamento | Artículo 90 Bis, primer párrafo | Artículo 122, fracción XIV: 16 UMA la mínima, 18 la media y 20 la máxima. Sin retención del vehículo. |
| Guanajuato | Sí | En la ley del estado | Artículo 58 | Artículo 251: margen general de 1 a 500 UMA. El artículo 87 del reglamento cancela la multa si presentas la póliza dentro de 30 días naturales. |
| Guerrero | No | No existe | — | No la fija la ley del estado |
| Hidalgo | Sí | En la ley del estado | Artículo 60 | No está tipificada: los catálogos de infracciones de los artículos 127 y 128 no incluyen la falta de póliza. |
| Jalisco | Sí | En la ley del estado | Artículo 131, numeral 1, fracción VIII, y Artículo 124, numeral 1, fracción IV | Artículo 363, numeral 1, fracción XXXV: de 10 a 30 UMA, condonable si se presenta la póliza dentro de los 20 días hábiles siguientes. |
| Michoacán de Ocampo | No | No existe | — | De 60 a 80 UMA, pero sólo para el transporte público. No hay infracción por circular un particular sin seguro. |
| Sinaloa | Sí | En la ley del estado | Artículo 400 | La ley no fija el importe: el artículo 443 remite a los tabuladores y el 447 a la Ley de Ingresos del Estado. |
| Sonora | Sí | En la ley del estado | Artículo 102 | El propio artículo remite a «la normatividad correspondiente», es decir, a los reglamentos municipales de tránsito. |
| Tabasco | Sí | En la ley del estado | Artículo 40, párrafos segundo y tercero | La ley sólo enumera los tipos de sanción en su artículo 80 y remite el procedimiento a la normatividad reglamentaria. |
| Tamaulipas | Sí | En la ley del estado | Artículo 14 BIS, párrafo primero | Artículo 49 Bis, fracción VIII: de 40 a 60 UMA. Si además falta el engomado de la Secretaría de Finanzas, procede la detención del vehículo. |
| Tlaxcala | Sin verificar | Sin verificar | — | No la fija la ley del estado |
| Veracruz de Ignacio de la Llave | Sí | En la ley del estado | Artículo 46, párrafos primero y segundo | La ley ordena retirar de la circulación y llevar al depósito la unidad que circule sin póliza, con gastos a cargo del propietario. El catálogo del reglamento la califica como grave: de 16 a 30 UMA. |
| Yucatán | Sí | En la ley del estado | Artículo 30, párrafo primero | Catálogo del reglamento: de 1 a 5 UMA por transitar sin el holograma del seguro, más inmovilización del vehículo. |
| Zacatecas | No | No existe | — | No la fija la ley del estado |
Tres cosas que esta tabla corrige respecto de lo que se publica. Nuevo León aparece en casi todas las listas y su ley estatal no lo exige: lo exigen los reglamentos municipales, empezando por el de Monterrey. En Quintana Roo circular sin seguro es infracción media, de 26 a 150 UMA, no grave de 151 a 700. Y la Ley de Tránsito de San Luis Potosí no fija ninguna multa, así que los «9 a 13 UMA» que se le atribuyen no están en su texto.
El detalle con más peso está en Puebla, porque ya pasó por la Suprema Corte. En la acción de inconstitucionalidad 1/2024, resuelta el 6 de octubre de 2025 y publicada en el DOF el 23 de abril de 2026, el Pleno reconoció la validez del seguro obligatorio y de su multa, y sólo invalidó la parte que permitía cancelar la licencia hasta por diez años. Es decir: la obligación es constitucional; la sanción desproporcionada, no.
Si lo que buscas es lo que se paga por tu coche cada año en tu entidad —tenencia, refrendo, verificación—, eso vive en tenencia vehicular por estado, y cada ficha enlaza de vuelta a esta tabla.
Un choque con números, para ver qué cubre cada cosa
Supón que cumples con el mínimo legal y nada más: una póliza de responsabilidad civil con $50,000 para daños materiales. Te pasas un alto y chocas contra una camioneta cuya reparación cuesta $180,000, y el conductor acaba hospitalizado con una cuenta de $140,000.
| Concepto | Cuesta | Paga el seguro | Pagas tú |
|---|---|---|---|
| Reparación de la camioneta | $180,000 | $50,000 | $130,000 |
| Hospital del otro conductor | $140,000 | $100,000 | $40,000 |
| Tu propio coche | lo que valga | nada | todo |
Cumpliste la ley y aun así debes $170,000 más tu propio coche. La responsabilidad civil cubre lo que le haces a otros, nunca lo tuyo: para eso están daños materiales y robo total, que son coberturas distintas y se pagan aparte. Es la confusión más cara del ramo, y viene de que «seguro de auto» nombra a la vez a un producto mínimo y a uno amplio.
Dos avisos que cambian la decisión
- Tu póliza mexicana no te cubre en Estados Unidos. Está limitada al territorio nacional, y cruzar con ella deja el coche sin responsabilidad civil válida frente a la ley del estado al que entras. Si vas a manejar allá, necesitas cobertura estadounidense aparte. Lo que sí debes llevar si viajas está en seguro de viaje a Estados Unidos.
- Siete de cada diez coches que circulan no tienen seguro. Sólo el 31.49% del parque de automóviles está asegurado. Eso significa que la probabilidad de que quien te choque no tenga con qué responder es alta, y es el argumento real a favor de asegurar tu propio coche en vez de quedarte en el mínimo que te exige la ley.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro de auto en México?
En carretera federal, sí, y no depende de tu estado: el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal obliga a que todo vehículo que transite por vías, caminos y puentes federales cuente con un seguro que garantice a terceros los daños que pueda causarles. Dentro de tu ciudad o tu estado la respuesta ya no es única: depende de la ley de tu entidad, y no todas lo exigen.
¿De cuánto es la multa por circular sin seguro en carretera federal?
De veinte a cuarenta días de UMA, según el artículo 74 Bis, fracción II. Con la UMA de 2026 eso son entre $2,346 y $4,692. La ley todavía la expresa en «días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal» porque no se ha reformado desde 2013, pero la desindexación de 2016 convirtió esa unidad en UMA, y en UMA se cobra.
¿Me pueden cancelar la multa si contrato el seguro después?
Sí, y es la regla que casi nadie menciona. El mismo artículo 74 Bis, fracción II, te da 45 días naturales para contratar la póliza: si la presentas ante la autoridad recaudatoria dentro de ese plazo, la infracción te es cancelada. No es una negociación ni un descuento por pronto pago: está escrito en la ley y es un derecho, siempre que contrates dentro del plazo.
¿Cuál es la cobertura mínima que exige la ley?
$50,000 de daños materiales y $100,000 de daños a personas, incluidas lesiones y muerte. No está en la ley sino en la Regla TERCERA del ACUERDO 07/2014 de la Secretaría de Hacienda, y lleva sin actualizarse desde 2014: el acuerdo permite revisar los montos cada año, pero dice «podrá», no «deberá», y no se ha publicado ninguna revisión.
¿Me alcanza con la cobertura mínima legal?
Casi con seguridad no, y conviene separar las dos cosas: el mínimo legal te libra de la multa, no del daño. $50,000 no pagan un coche moderno de gama media, y $100,000 no pagan una hospitalización larga de la persona a la que chocaste. Todo lo que exceda el límite lo debes tú, con tu patrimonio, y no prescribe por haber cumplido el mínimo.
¿Me pueden obligar a contratar el seguro con una aseguradora en particular?
No, y está prohibido expresamente. El tercer párrafo del artículo 63 Bis dice que «por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico». Si al hacer un trámite vehicular te condicionan el servicio a contratar una póliza concreta, eso no tiene fundamento legal.
Si ya tengo cobertura amplia, ¿también me pueden multar?
No. El artículo 63 Ter lo resuelve: a quien tiene un seguro de automóviles con coberturas mayores que el mínimo federal no se le puede impedir la circulación ni imponerle la multa del artículo 74 Bis. Una póliza amplia o una limitada incluyen responsabilidad civil muy por encima del mínimo, así que cumplir el mandato federal no requiere contratar nada adicional.
¿La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial obliga a tener seguro?
No, y es una confusión muy repetida. El texto vigente de esa ley no contiene siquiera las palabras «responsabilidad civil» ni «póliza». Su única mención del seguro es el artículo 29, fracción II, que manda incluir los «seguros registrados por vehículo» en las bases de datos de movilidad. La ley general no impone la obligación: la deja a cada entidad federativa, que es justo por lo que cambia de un estado a otro.
¿Mi seguro de auto mexicano me cubre en Estados Unidos?
Por regla general no. Una póliza mexicana está territorialmente limitada al país, y cruzar la frontera con ella deja el coche sin responsabilidad civil válida frente a la ley del estado al que entras. Quien viaja en su propio coche necesita contratar cobertura estadounidense aparte, y quien viaja en avión debe revisar si el seguro que le ofrece la arrendadora es suficiente.
¿Qué pasa si choco y no tengo seguro?
Que respondes con tu patrimonio, y antes de eso puedes perder el coche. La responsabilidad civil por el daño no desaparece por no estar asegurado: sigues debiendo la reparación del otro vehículo y la atención médica de los lesionados. Mientras se determina quién paga, el vehículo puede quedar retenido, y si hay personas lesionadas la vía puede dejar de ser sólo civil.
Fuentes oficiales y referencias
- Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (arts. 63 Bis, 63 Ter y 74 Bis) — Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados. DOF 14-11-2025 (texto vigente consultado el 24-09-2026). El seguro obligatorio en vías federales se adicionó por DOF 21-05-2013.
- ACUERDO 07/2014 por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales — Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la CNSF, DOF 2014-03-27. Fija las sumas mínimas de la Regla TERCERA: $50,000 de daños materiales y $100,000 de daños a personas. Sin revisión publicada desde entonces.
- Ley General de Movilidad y Seguridad Vial — Se consultó para comprobar lo contrario de lo que suele afirmarse: la ley general NO impone el seguro obligatorio. Su única mención del seguro es el artículo 29, fracción II, sobre bases de datos.
- Decreto de desindexación del salario mínimo (DOF 27-01-2016) — Explica por qué una multa que la ley expresa en «días de salario mínimo» se cobra hoy en UMA.
- AMIS — Sistema Estadístico del Sector Asegurador del ramo Automóviles (SESA) 2023 — En México, 3 de cada 10 vehículos cuentan con seguro. El 31.48% de los automóviles que circulan están asegurados. Publicado el 2025-06-09.
- AMIS — Centro Estadístico, reporte de automóviles, edición 2025-A1 (SESA 2023-2025), hoja TD1_COB — Participación en primas al 100%, todos los tipos de vehículo. Los promedios se calcularon dividiendo «Prima Emitida» entre «Vehículos Asegurados» de cada cobertura. Archivo: S_AMIS_N1_SESA Automoviles_A1_2025_2.xlsb.
- CONDUSEF — «Quién es Quién en los Precios»: Simulador de Seguro de Auto — Fuente: Simulador de Seguro de Auto, CONDUSEF, 21 de abril 2025. El costo total incluye derechos de póliza e I.V.A.
- miituo — página pública de tarifas — Tarifas por kilómetro consultadas en la página del proveedor el 2026-09-24. Llevan «desde»: son piso comercial, no cotización.
Los artículos se transcribieron del texto vigente que publica la Cámara de Diputados y las sumas mínimas, del DOF. Las cifras de mercado son estadística sectorial, no una cotización: tu prima sale de cotizar con tu vehículo.
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Publicado: 23 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 23 de septiembre de 2026